STSJ Canarias 373/2011, 1 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución373/2011
Fecha01 Junio 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO y D./Dna. ADRIANA FABIOLA MARTIN CACERES, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001274/2010, interpuesto por D./Dna. Tatiana, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 5 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000698/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Tatiana, en reclamación de Despido siendo demandado MERCADONA S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 4 de octubre de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Da. Tatiana trabajaba para "Mercadona, Sociedad Anónima" desde el 25 de marzo de 1994, con la categoría profesional de Gerente B y percibiendo un salario de 2.540,32 euros brutos prorrateados.

La prestación de servicios se realizaba en el supermercado de la demandada sito en Cabo Blanco.

SEGUNDO

Da. Tatiana ostenta la condición de representante legal de los trabajadores y está afiliada a Comisiones Obreras.

TERCERO

El 24 de mayo de 2010 "Mercadona, Sociedad Anónima" abrió expediente disciplinario contradictorio frente a Da. Tatiana, imponiendo ese mismo día un burofax dirigido a la demandante, conteniendo el pliego de cargos dándole a la demandante un plazo de 3 días para contestar al mismo, y en el que figuraba como domicilio de la demandante la CALLE000, NUM000, puerta NUM001, Arona.

El servicio de Correos devolvió la notificación a la empresa indicando que no había sido entregada por ser desconocido el destinatario en dicha dirección.

El 28 de mayo de 2010 la demandante presentó pliego de descargo; en la comunicación que dirigió a la demandante en el domicilio del remitente se consignó la CALLE001, NUM002, de San Isidro.

En esa misma fecha el comité de empresa remitió a la empresa pliego de alegaciones sobre el expediente contradictorio abierto a Da. Tatiana .

El 27 de mayo de 2010 se envió una copia del pliego de cargos a la sede de Comisiones Obreras.

CUARTO

El 31 de mayo de 2010 "Mercadona, Sociedad Anónima" procedió al despido de Da. Tatiana .

La carta de despido decía lo siguiente:

"Después de recibidas las manifestaciones hechas tanto por usted como por dona Guillerma, la Dirección de la empresa ha resuelto que

No se ha acreditado por su parte ninguna prueba manifiesta que desvirtúe los hechos que se expresaron en el inicio del expediente contradictorio, toda vez que frente al relato de hechos vertidos por la empresa, sólo se ha procedido a negar taxativamente los mismos sin aportar siquiera medio de prueba alguno en contra de los mismos y además, dichos hechos han sido más que ratificados por la unanimidad de los companeros entrevistados en la tienda y que asciende a 14 personas, las declaraciones hechas por esas personas han sido rotundas, han coincidido en su totalidad en lo que a insultos y a gritos se refiere por lo que debe descartarse que pueda existir una acción mal intencionada tanto por parte de sus companeros como por parte de la empresa.

Dado que tanto usted, en calidad de interesada, como la representante del Comité no han esgrimido ningún argumento que pueda destruir la contundencia y rotundidad de las declaraciones realizadas por sus companeros de forma voluntaria y libre, por lo que la Dirección de la empresa, a la fecha de hoy y después de haber oído a las partes que legalmente establece la ley, ha decidido poner fin al procedimiento del expediente contradictorio, entendiendo que resultan probados los siguientes hechos:

Que con la llegada a la tienda de un nuevo coordinador se han detectado una serie de irregularidades en su comportamiento viniendo la empresa a investigar las mismas. El resultado de la investigación ha sido la siguiente:

  1. El trato que tiene usted hacia el resto de sus companeros en la empresa ha sido despótico y autoritario, ordenándoles las tareas que tenían que realizar siempre con gritos y malos modos, habiéndose puesto fin a esta situación el día 26 de abril del presente ano dada la intervención del coordinador de planta designado provisionalmente.

  2. Además de lo anterior, y hasta la fecha del 26 de abril, usted ha proferido de forma diaria y habitual a sus trabajadores insultos como "torpes", "inútiles" y "vagos", dichos insultos los manifestaba tanto delante de otros companeros, como delante de clientes e, incluso, por megafonía, aunque cuando lo hacía por este medio siempre era a tienda cerrada.

  3. Testigos manifestaron que a sus companeras de cajas, en concreto a Pilar y a Ana, les ha gritado en caja expresiones como "que se aguanten" si querían ir al bano o que eran unas meonas y que se movieran porque no podía sustituirles, que eran unas torpes y, por lo tanto, no les permitía ir al bano. Este trato era habitual y diario pero, en concreto, el entre el día 12 y 13 de abril usted, delante de clientes, le dijo a Ana que "no seas torpe, mueve las manos". Todo este trato ha cesado desde el día 26 de abril, momento en que Cesareo se hace cargo de la tienda.

  4. También se ha sustraído de la realización de sus tareas, sobrecargando de trabajo a sus companeros, siendo que usted tenía atribuidas funciones de reposición, de apertura de cajas, etc., funciones que ahora sí está realizando, desde la llegada de Cesareo, nuevo coordinador. Pues bien, estas tareas que no había realizado nunca se las había dado de forma arbitraria a otros companeros constituyendo un evidente abuso de poder, lo que ha producido que muchos de sus companeros asuman funciones que son inherentes a la posición que ocupa de Gerente B, tales como la apertura de cajas. Pero a mayor abundamiento, cuando sus companeros acudían a usted para intentar que le solventara un problema o despejar una duda se encontraban siempre con respuestas tales como "déjame en paz, no me molestes", "cállate", "vete" o "búscate la vida", siempre con gritos. De hecho, la semana comprendida entre el 5 y el 10 de abril usted mandó a dona María a apilar todos esos días sin permitir que ningún companero la ayudara. Además, los testigos declaran que esa semana, el jueves 9 usted se dirigió a ella como "cubana de mierda", manifestando que ese trato ya lo había tenido con ella en otras ocasiones.

  5. El 4 de diciembre de 2009 se celebró una reunión en la que los trabajadores solicitaron alguna explicación sobre la mejor forma de resolver el asunto de las horas extras. En dicha reunión, dona Blanca mostró su disconformidad abiertamente con el modelo por usted aplicado y, a partir de ese momento, los testigos manifiestan que usted empezó a perseguirla, dándole más trabajo aún del que ya tenía, empezó a controlarla de forma obsesiva, exigiéndole explicaciones sobre lo que hacía cada segundo, hasta el punto de que llegó a no permitirle que hiciera el pedido porque si la veía sentada se ponía de forma histérica a gritarle y a decirle que se pusiera a trabajar. 6. Además, usted ha usado habitualmente cuando algo no se hacía bien, el término "de pacotilla" cuando los gerentes lo hacían mal, de hecho testigos manifiestan que el día 29 de marzo llamó usted al Diego "frutero de pacotilla", además en ocasiones llamaban usted por megafonía "charcutera de pacotilla, termina ya".

  6. También mandaba usted a callar delante de todos los companeros al anterior coordinador de planta, incluso llegó a insultarlo diciéndole "subnormal", desautorizándole y tomando usted decisiones que no le correspondían.

  7. Testigos han manifestado que usted tenía un comportamiento despectivo siempre con Texenery a quien la llegaba a llamar "parcial de mierda", de hecho, el día 17 de abril, un testigo manifiesta que oyó como le decía a Texenery "mueve las piernas, que eres una vividora, sólo trabajas cuatro horas"

  8. Además, cuando usted intercambiaba su turno con su companero don Juan Carlos, decía a los gerentes del dicho turno que "este turno es de risa, un circo", anadiendo que "es un turno de tontos

  9. El pasado jueves día 13 de mayo, usted estaba en el almacén y dijo delante de un testigo que "yo ahora agacho las orejas hasta que viniera el nuevo (refiriéndose al nuevo Coordinador) y cuando viniera él se lo iba a comer con papas".

La situación que se había vivido en la tienda es de auténtico terror, sembrando un clima social inadecuado y, como mínimo, deleznable desde el punto de vista no sólo del modelo de calidad total sino desde el más estricto sentido común, habiendo generado en los trabajadores que ha tenido a su lado verdaderos cuadros de estrés y, hasta un punto nada arriesgado, una situación de maltrato que se ha mantenido durante largo tiempo y a la que se le debe poner fin toda vez que todos tienen miedo de que usted vuelva a hacerse con el control de la tienda y vuelva la situación antes descrita. Ese miedo se ha generado porque usted ha afirmado entre todo el personal que esto es algo temporal y que cuando venga el coordinador definitivo usted volverá a ser la misma.

Desde un punto de vista penal, la conducta de usted se puede describir con acciones que atenían contra la integridad de las personas con las que trabajaban, definiéndose la misma como "el derecho de la persona a ser tratada conforme a su dignidad, sin ser humillada o vejada, cualquiera que sea la circunstancias en las que se encuentre y la relación que tenga con otras...

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