STSJ Galicia 2895/2011, 1 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2895/2011
Fecha01 Junio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0001718

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000829 /2011 js

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000514 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 lugo

Recurrente/s: Encarnacion

Abogado/a: FERNANDO PRADO GOMEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: SYKES ENTERPRISES INCORPORATED,SL

Abogado/a: JOSE MANEIRO GARCIA

Procurador: RAMON DE UÑA PIÑEIRO

Graduado Social:

ILMO. SR. PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a uno de Junio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000829 /2011, formalizado por la representación de Encarnacion, contra la sentencia número 576 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000514 /2010 y 602/2010 acum. seguidos a instancia de Encarnacion frente a SYKES ENTERPRISES INCORPORATED,SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Encarnacion presentó sendas demandas contra SYKES ENTERPRISES INCORPORATED, SL, que fueron acumuladas, siendo turnadas para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 576 /2010, de fecha diecisiete de Diciembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante DÑA. Encarnacion, mayor de edad, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada SYKES ENTERPRISES INCORPORATED S.L., con antigüedad de 11 de marzo de 2008, categoría profesional de grupo D-nivel 11, teleoperadora, y salario mensual de 860'1 euros, con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- La demandante y la empresa suscribieron en fecha 11 de marzo de 2008 un contrato de duración determinada, para obra servicio determinado, para la obra o servicio "la realización de la obra servicio al amparo del contrato mercantil firmado entre Sykes y Tele en fecha 22 de noviembre de 2004".El contrato fue convertido E indefinido en fecha 3 de abril de 2008. TERCERO .- En fecha 20 de mayo de 2010, la empresa remitió comunicación a la actora, recibida por ésta el 21 de mayo a las 9'33 horas, en la que le notificaba su despido con efectos de 20 de mayo de 2010. El contenido de la comunicación es el siguiente: Lugo a 20 de mayo de 2010. Muy Sr./Sra. Nuestro/ a: Por la presente le comunicamos que la Dirección de esta Empresa ha decidido rescindir nuestra relación laboral, procediendo a su Despido, con fecha de efectos de hoy, 20 de mayo 2010, Usted viene prestando servicios para la cuenta de TELEFONICA 1004, y, la empresa ha visto extinguida las relaciones mercantiles con dicho cliente. Dentro de este ámbito de afectados, específicamente, consideramos que usted no cumple con los objetivos fijados y los estándares de rendimiento operativo y económico, exigidos, establecidos en base a los ratios y valoraciones objetivas derivadas de los sistemas y programas informáticos empleados por la empresa. Por esta razón, adoptamos esta decisión extintiva. Entendemos que dicho proceder supone una disminución en el rendimiento de trabajo pactado de conformidad con lo dispuesto en el art. 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores . Así mismo le comunicamos que esta Empresa, viene en reconocerle la Improcedencia del Despido poniéndole a su disposición la indemnización de 45 días por año de servicio (hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades y prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año), así como las cantidades relativas a liquidación de partes proporcionales de la mensualidad corriente, pagas extras y vacaciones por importe total TRES MIL VEINTIDOS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO

(3.022,53#) en concepto de indemnización y SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON DOCE CÉNTIMOS DE EURO (682,12#) en concepto de salarios y liquidación, que tiene Vd. a su entera disposición y que puede Vd. pasar a recoger por las dependencias de la Empresa hasta el viernes 21 de mayo de 2010 a las 12:00 horas, significándole que de no aceptar Vd. la citada cantidad antes de dicho momento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del ET, le informarnos que el importe de la misma será consignado en el Juzgado de lo Social. Por lo que respecta a las cantidades relativas a liquidación de partes proporcionales de la mensualidad corriente, pagas extras y vacaciones, así como el Certificado de Empresa para la prestación por desempleo, están también a su entera disposición en las Oficinas de la Empresa, pudiendo pasar a recogerlo cuando Vd. lo considere oportuno.

Sin otro particular y agradeciendo sirva firmar copia de la presente, en constancia de su recepción, se despide de Vd. muy atentamente. CUARTO .- La empresa demandada consignó el importe de la indemnización en la cuenta del Juzgado de lo Social n° 3 de Lugo mediante transferencia bancaria de fecha 24 de mayo de 2010. Y el 26 de mayo de 2010 presentó escrito en ese Juzgado reconociendo la improcedencia del despido y solicitando el ofrecimiento de la cantidad a la demandante. QUINTO .- La demandada presentó una solicitud de ERE en febrero de 2010, que fue autorizada parcialmente respecto al centro de trabajo de Coruña, y desestimada respecto del de Lugo. SEXTO .- La empresa demandada suscribió con Telefónica España S.A. un contrato de prestación de servicios, vigente desde el 1 de abril de 2007 y con una duración de tres años, para el servicio de línea de atención personal que se presta a través del teléfono 1004. SÉPTIMO

.- La demandante no ha ostentado en la empresa demandada durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. OCTAVO .- Una vez cerrada la campaña del 1004, el 31 de marzo de 2010, la empresa impartió a varios trabajadores de la empresa, entre los que se encontraba la demandante, un curso de formación. El horario del mismo para la demandante coincidió con el de su jornada laboral de 9 a 15 horas. NOVENO .- El 21 de mayo de 2010 la actora presentó papeleta de conciliación en demanda de extinción del contrato de trabajo e indemnización de daños y perjuicios. DÉCIMO .- Se han celebrado los preceptivos actos de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que han concluido como Intentados sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de despido interpuesta por DÑA. Encarnacion frente a la empresa SYKES ENTERPRISES INCORPORATED S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante con efectos de fecha 20 de mayo de 2010, así como su derecho al percibo de la cantidad de 2.902'83 euros en concepto de indemnización, que fueron en su día consignados en el Juzgado de lo Social n° 3 de Lugo. Se declara extinguido el contrato de trabajo con fecha 20 de mayo de 2010. Que debo desestimar y desestimo la demanda de extinción del contrato de trabajo planteada por DÑA. Encarnacion frente a SYKES ENTERPRISES INCORPORATED S.L.. Que debo acordar y acuerdo la imposición a DÑA. Encarnacion de una multa por importe de 200 euros, y otra a SYKES ENTERPRISES INCORPORATED S.L. por importe de 300 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Encarnacion formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 17 febrero 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 junio 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima parcialmente la demanda de despido interpuesta por la actora frente a la empresa SYKES ENTERPRISES INCORPORATED S.L., declarando improcedente el despido de la demandante con efectos de fecha 20 de mayo de 2010, así como su derecho al percibo de la cantidad de 2.902'83 euros en concepto de indemnización, que fueron en su día consignados en el Juzgado de lo Social, declarándose extinguido el contrato de trabajo con fecha 20 de mayo de 2010, y desestimando la demanda de extinción del contrato de trabajo planteada por la misma trabajadora frente a la referida empresa demandada SYKES ENTERPRISES INCORPORATED S.L., acuerda imponer a la trabajadora DÑA. Encarnacion de una multa por importe de 200 euros, y otra a la empresa por importe de 300 euros. Y contra este pronunciamiento recurre solamente la demandante, articulando un primer motivo de Suplicación, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la LPl destinado a la revisión de los hechos declarados probados, interesando la revisión del hecho probado octavo y la adición de uno nuevo, con el contenido siguiente:

*Respecto a la revisión del hecho probado octavo, se solicita su sustitución por otro proponiendo la siguiente redacción alternativa: " OCTAVO .- Una vez cerrada la campaña del 1004, el 31 de marzo de 2010, la empresa impartió a varios trabajadores de la empresa,...

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