STSJ Galicia 2816/2011, 1 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2816/2011
Fecha01 Junio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0002743

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001108 /2011-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 876/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: TRES de Lugo

Recurrente: Guadalupe

Abogado: XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Recurrido: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

Recurrido: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado: ALBERTO FREIJEIRO OTERO

Procurador: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a uno de junio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1108/2011, formalizado por Dª Guadalupe, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 876/2010, seguidos a instancia de Dª Guadalupe frente a la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL y la EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Guadalupe presentó demanda contra la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL y la EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veinticinco de Febrero de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora ha prestado servicios al amparo de los contratos y condiciones que seguidamente se reflejan, con la categoría profesional de peón forestal:

El salario mensual bruto y prorrateado percibido antes del despido asciende a 1373,58 euros./ SEGUNDO.- SEAGA es una empresa pública, adscrita a la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA, creada por Decreto 260/2006, de 28 diciembre y enteramente controlada, auspiciada y provista por ella./ TERCERO .- SEAGA realizó convocatoria de proceso selectivo para la contratación de personal laboral temporal, entre otros, de peón forestal, conforme a las bases que obran en autos (documental tras los folios en que obran los contratos que se indican en el hecho probado primero). A dicha convocatoria concurrió la actora mediante solicitud (folios 49-50 y 82-83). Asimismo, SEAGA hizo pública -en el DOG- la aprobación de las bases generales para la selección de personal temporal por el sistema de listas previas por categorías (folios 51 y siguientes)./ CUARTO.- Obra en autos documentación relativa a la obra que se identifica en cada contrato suscrito por la actora (documental que sigue a cada contrato de trabajo, tras los folios que se indican en el hecho probado primero)./ QUINTO.- Para la realización de los trabajos encomendados a SEAGA, especialmente los de prevención y extinción de incendios, esta empresa disponía de algunas motobombas ("carrocetas") que habían sido cedidas por la Xunta de Galicia, Si bien junto con estas, participaban en las extinciones motobombas de la propia XUNTA DE GALICIA en una proporción de en torno 1 a 4, es decir, por cada motobomba de SEAGA existen aproximadamente cuatro motobombas de la Xunta de Galicia./ SEAGA distribuye entre sus trabajadores los equipos de protección individual, equipos de trabajo y herramientas propios para sus labores, a excepción de las emisoras que portan las brigadas, que son propiedad de la XUNTA DE GALICIA, quien se encarga de su mantenimiento, conservación y reparación, usando la red de comunicaciones articulada por la Xunta de Galicia (testifical). En las vestimentas de trabajo que SEAGA entrega a sus trabajadores, aparece el logo de dicha empresa y también el de la XUNTA DE GALICIA o de la Consellería de Medio Rural y lo mismo sucede en los vehículos de SEAGA./ SEXTO.- No existen brigadas mixtas, es decir, brigadas que estén compuestas por trabajadores de SEAGA y trabajadores de la XUNTA DE GALICIA mezclados o indistintamente./ SÉPTIMO.- Para el desarrollo de los trabajos encomendados a SEAGA, existen Agentes Forestales, que son personal de la Xunta de Galicia, que coordinan, organizan y disponen los servicios contra incendios y los trabajos forestales. Este personal se pone en contacto con los Técnicos Forestales y los Jefes de Obra de SEAGA y en su caso con los jefes de brigada de SEAGA y les transmiten las órdenes oportunas en lo relativo a las acciones a abordar, ubicaciones, forma de abordar los incendios, etc./ Las brigadas de SEAGA, con tales instrucciones, se ubican donde queda dispuesto por los anteriores. Para el comienzo de los trabajos, los Jefes de Brigada de SEAGA comunican por radio al dispositivo de prevención organizado por la XUNTA DE GALICIA cuando la brigada está ubicada en la posición correspondiente y cuál es esa posición, para el comienzo de los trabajos./ OCTAVO.- El personal de la brigada 'atiende a las órdenes del jefe de brigada y es éste o los Técnicos Forestales o Jefes de Obra de SEAGA quienes actúan de interlocutores con el personal de la Xunta de Galicia, siendo el jefe de brigada de SEAGA quien imparte las órdenes al personal de la brigada e impartiendo asimismo instrucciones a dicho jefe de brigada el Técnico Forestal o el Jefe de Obra de SEAGA./ NOVENO.- SEAGA controla la asistencia de sus trabajadores mediante partes de asistencia (folios 298 y siguientes) y gestiona y en su caso autoriza los permisos, licencias y vacaciones de sus empleados y en consecuencia del actor (folio 454 y siguientes); gestiona la formación y vigilancia de la salud (folios 461 y siguientes)./ DÉCIMO.- Con fecha 23 septiembre 2010 le fue notificado a la actora cese por fin de contrato para el 25 septiembre 2010, "coma consecuencia da finalización dos traballos propios da sua categoría e especialidade dentro da obra para a que foi contratado" (folio 279)./ DÉCIMOPRIMERO.- La actora no ha ostentado cargo representativo".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dña. Guadalupe y en virtud de ello absuelvo a la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA y EMPRESA POBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA) de las peticiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Guadalupe formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 2-marzo-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1-junio-11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda presentada por Guadalupe y absolvió a la conselleria do medio rural da xunta de Galicia y a la empresa pública de servicios Agrarios gallegos SA (SEAGA) de las pretensiones deducidas en su contra.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a cinco motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la LPL pretendiendo en el primero la revisión fáctica y en los cuatro siguientes denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte actora-recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la LPL pretende la revisión fáctica y en concreto pretende las siguientes revisiones: 1.- En primer lugar pretende adicionar un nuevo párrafo al HDP 2 con la siguiente redacción: "Con respecto a Encomenda de xestion do ano 2010 (para o servicio de brigadas de prevención, vixilancia e defensa contra os incendios forestais en época de perigoalto2010) o Secretario Xeral da CONSELLERIA DE MEDIO RURAL, por delegación do conselleiro dicta en data de 6.05.2010 unha orde de execucion de traballos por medio da cal se ordena a SEAGA a realización da devandita encomenda, a cal se considerada efectuada con medios propios da administración. as condiciones de realización da encomenda son as que se adxuntan a tal orde de execucion de traballos de 6.05.2010, entre as que se incluen o importe económico da encomenda".

  1. - En segundo lugar pretende La Adición de un tercer párrafo al HDP 2 con la siguiente redacción:" Na referida encomenda de xestion do ano 2010 indicase que os traballos se levaran a cabo pola administración a través de SEAGA, tendo en conta a natureza de medio propio e instrumental da xunta de Galicia. asemado engades tamen que a encomenda se rexera pola instrucción conxunta das consellerias de educación e facenda e medio rural" .

  2. - En tercer lugar pretende la adición de un cuarto párrafo al HDP 2 con la siguiente redacción:" na tan meritada encomenda se xestion do ano 2010 indicase que os primeros días de traballo serán adicados a completar a formación, así como que os cursos de formación poderan ter o carácter de periodo de proba. igualmente se indica que ata a finalización do curso non se realizaran traballos de extinción".

  3. - En último lugar pretende la adición de un quinto párrafo al HDP2 con la siguiente redacción: "na susodicha encomenda de xestion do ano 2010 sinalase...

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