STSJ Islas Baleares 200/2011, 1 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2011
Fecha01 Junio 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00200/2011

Nº. RECURSO SUPLICACION 285/2011

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Dª. Eugenia Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE IBIZA/EIVISSA (BALEARES)

Demanda: 607/2.010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a uno de Junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 200/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 285/2011, formalizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por la Letrada Sra. Dª. Ana Llompart Allegue, contra la sentencia de fecha diecisiete de Enero de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Ibiza/Eivissa (Baleares) en sus autos demanda número 607/2.010, seguidos a instancia de Dª. Eugenia, representada por la Sra. Letrada Dª. Luna Luelmo Checa, frente a la citada parte recurrente y la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dª Eugenia, mayor de edad, nacida 19 de marzo de 1958, con D.N.I. nº NUM000, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, y viene prestando sus servicios como costurera. La trabajadora ha venido realizando las funciones que se contienen en el documento nº 2 acompañado por la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido, entre las que se encuentran el uso de una máquina de coser industrial, el manejo de piezas de espuma hasta de 200x80x12 cms., corte y manejo de rollos de tejidos de hasta 25 kg., corte de cortinas y tejidos de pie en postura inclinada con tijera o cutter, planchado de las cortinas previo a su confección, etc.

SEGUNDO

Tras situación de IT iniciada en fecha 2 de diciembre de 2009 por enfermedad común, se inició expediente para determinar si la actora se encuentra afecta de algún grado de incapacidad permanente.

TERCERO

El informe de valoración médica, cuyo contenido se da por reproducido, es de 9 de abril de 2010; el dictamen propuesta del EVI es de fecha 20 de abril de 2010, y determina como cuadro clínico residual tiroidectomía subesternal, ruptura manguito rotador izdo stc bilateral muy leve. Profusión discal D12-L1 y L1-L2 con estenosis moderada del conducto espinal. A. locomotor: GF I.

CUARTO

Por resolución del I.N.S.S. de 22 de abril de 2010 se deniega la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones padecidas un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

QUINTO

Disconforme con la anterior resolución, la parte actora ha interpuesto la pertinente reclamación previa.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

SÉPTIMO

Para el caso de estimarse la pretensión del actor, la base reguladora de la prestación es de 1244,72 euros. Tras la denegación de incapacidad permanente la actora continuó de alta, permaneciendo en situación de IT desde el 2 de junio de 2010.

OCTAVO

La actora es zurda se encuentra aquejada de las siguientes dolencias y secuelas: síndrome de túnel carpiano bilateral de grado muy leve, cervicalgia crónica, síndrome subacromial con rotura completa de manguito rotador en hombro izquierdo. A la exploración presenta asimetría en hombro izquierdo, con amiotrofia a nivel deltoideo izquierdo y ligero edema en brazo y antebrazo izquierdo, con movilidad limitadadolorosa a partir de los 120º de elevación-separación y dolor a las rotaciones y movimientos contrarresistencia. Espondilosis degenerativa dorsal y lumbar, con estenosis moderada de canal medular y forámenes a nivel L2; lumbalgia crónica. Hipertiroidismo, con tiroidectomía subesternal reciente. La actora se encuentra imposibilitada para actividades que requieran movilización completa y/o con pesos del brazo izquierdo y de la columna lumbar, así como deambulación o bipedestación prolongada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Eugenia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, declarando a la actora en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para el ejercicio de la profesión habitual de costurera,...

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