SAP Sevilla 260/2011, 2 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2011
Fecha02 Junio 2011

Audiencia Provincial de Sevilla

Sección Séptima

Rollo 3.897/2011 (Apelación Sentencia P.A.)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA nº 260/2011

Rollo 3.897/2011 (Apelación Sentencia Proa)

P.A. 1/2011

Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla

Magistrados:

Javier González Fernández. Presidente

Eloísa Gutiérrez Ortiz. Ponente

Esperanza Jiménez Mantecón

En Sevilla a 2 de junio de 2011

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En fecha 15 de marzo de 2011 el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados:

Sobre las 9.00 horas del día 11 de septiembre de 2010, Braulio, tras trepar por la pared la altura de un piso, agarrándose a unos hierros que sobresalen en la misma, desde la terraza de la vivienda en la que estaba residiendo hasta la terraza de la vivienda de Gines, penetró en ésta y se apoderó de 200 euros y un móvil propiedad de Gines, así como de dos móviles, valorados en 338 euros y de unos pendientes valorados en 22 euros, propiedad de Lidia .

Al tiempo de los hechos el acusado era mayor de edad, era consumidor de estupefacientes y había sido condenado por sentencia ejecutoria de 3 de septiembre de 2010 por un delito de robo con fuerza en las cosas.

Con base a dichos hechos probados se dictó el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado, Braulio, como autor responsable de un delito de Robo con Fuerza en las Cosas en Casa Habitada, con la concurrencia de circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de Dos Años y Seis Meses de Prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, así como a indemnizar a Lidia en 360 euros por los efectos sustraídos y al pago de las costas.

Segundo

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación el acusado por los motivos que exponen sus escritos de formalización; el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia. Tercero: Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la Sección Séptima el día 19 de mayo de 2011, correspondiendo su ponencia la Magistrada Dª. Eloísa Gutiérrez Ortiz, acordándose por diligencia del día siguiente devolver las actuaciones al Juzgado de procedencia, dado que el Cd. remitido no contenía la grabación del juicio correspondiente a las actuaciones remitidas. Recibidas las actuaciones el día 31 de mayo se ha deliberado el día de la fecha.

SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS DE LA SENTENCIA IMPUGANADA CON LA SIGUIENTE MODIFICACION:

SE SUPRIME DEL PRIMER PÁRRAFO LA EXPRESION, así como de dos móviles, valorados en 338 euros y de unos pendientes valorados en 22 euros, propiedad de Lidia . QUE SE SUSTITUYE : así como un móvil marca Nokia N93, valorado en 160 euros y de unos pendientes valorados en 22 euros, propiedad de Lidia .

SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN TODO AQUELLO QUE NO SE OPONGAN A LOS DE ESTA RESOLUCIÓN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se invoca por el recurrente, Braulio, quien ha sido condenado por un delito de robo con fuerza en casa infracción del principio de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de la Constitución; y en punto a ello debe principiarse indicando que dicho principio, en palabras del propio Tribunal Constitucional (valga, por todas, la sentencia 219/2002, de 25 de Noviembre ), supone como regla de juicio que nadie puede ser condenado sin pruebas de cargo obtenidas con todas las garantías y a través de las cuales pueda considerarse acreditado el hecho punible tanto en sus elementos objetivos como en los subjetivos, incluyendo la participación en ellos del acusado; de este modo, la presunción de inocencia exige de una parte que se haya practicado auténtica prueba con entidad bastante para enervar aquella y de otra que la prueba así practicada sea valorada motivadamente por los tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia.

Desde esta óptica, resulta evidente que en el presente caso se practicaron válidamente pruebas de cargo con virtualidad suficiente para destruir esa interina presunción de inocencia que amparaba al recurrente, consistente en la testifical de uno de los perjudicados.

Se alega por el recurrente que la condena se basa en la declaración de un testigo único. Olvida el recurrente que la declaración del perjudicado puede tener el valor de prueba testifical de cargo y destruir el principio de presunción de inocencia, tal como está recogido en numerosísimas sentencias del Tribunal Supremo, entre otras la STS de 29-09-2003 y en la muy reciente STS 87/2011 de 9 de febrero que dice:

"Con respecto al valor probatorio de la declaración de la víctima, de modo constante la doctrina de esta Sala y la del Tribunal Constitucional viene considerando tal prueba como válida para destruir la presunción de inocencia siempre que haya de considerarse como razonablemente suficiente al efecto. Esta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, retiradamente ha considerado unos criterios orientativos para los Tribunales de instancia en orden a la valoración de esta prueba en relación con todas las circunstancias que rodearon el hecho y la prestación del testimonio en las diferentes fases del procedimiento. Tales criterios se refieren a: la inexistencia de motivos espurios, la persistencia y la coherencia de dicho testimonio y la concurrencia en su caso de datos corroboradores. No se trata de requisitos que hayan de concurrir necesariamente en el caso para que el juzgado o tribunal pueda considerar suficiente la declaración del testigo como prueba de cargo, sino de elementos que han de servir para profundizar en la reflexión...

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