SAP Almería 192/2011, 2 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución192/2011
Fecha02 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 415/10

SENTENCIA NUMERO 192/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 2 de Junio de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 415/10, el Procedimiento Abreviado número 472/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, por delito de seguridad del trafico, siendo APELANTE Edemiro, representado por el Procurador D. Antonia Abad Castillo y defendido por el Letrado D. Francisco Mellado Romero y siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de 27 DE Noviembre de 2009, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

Se declara probado que sobre las 1,00 horas del día 11 de noviembre de 2009 el acusado Edemiro

, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en este procedimiento, conducía el vehículo matrícula UZ-....-UZ pr la Carretera de Alicún de Roquetas de Mar, bajo la previa ingesta de bebidas alcohólicas lo que le impedía un adecuado control y manejo del vehículo. Requerido en ese momento por Agentes de la Guardia Civil, que realizaban un control antiterrorista, para que detuviera su vehículo, observaron cómo el mismo presentaba signo evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas tales como fuerte olor a alcohol, deambulación vacilante y habla lenta y pastosa, por lo que fue requerido para someterse a las pruebas reglamentariamente previstas para la determinación de la impregnación alcohólica, siendo requerida al efecto la Policía Local, negándose el acusado a someterse a dichas pruebas insistentemente, mostrando una actitud agresiva, desafiante y alterada, profiriendo contra los agentes -tanto de la Guardia Civil como de la Policía Local- expresiones tales como "no me sale de la polla, eres un pero, que yo no soy ningún delincuente, como hoy libro me he tomado unas cuantas cervezas y lo reconozco"

TERCERO

En el Fallo de dicha sentencia se recoge el siguient etenor literal: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Edemiro como autor criminalmente responsable de:

  1. Un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de ocho meses con cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de mil cuatrocientos cuarenta (1440) euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP, cuarenta y cinco (45) días de trabajos en beneficio de la comunidad, 1 año y 4 meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.

  2. Un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.6 en relación con el artículo

    21.1 y 20.2 CP, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 1 año y 4 meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.

  3. Una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa con cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de ciento ochenta (180) euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal . Y al pago de las costas del procedimiento.

    Una vez firme la presente resolución, dedúzcase testimonio de la misma para su remisión al Juzgado de lo Penal que conozca de la Ejecutoria a que hubiera dado lugar la Sentencia firme de fecha 6/10/2009 (Causa 370/09) del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Roquetas de Mar por si procediese, en su caso, la revocación de los beneficios de la condena condicional otorgada en aquella causa.

    Una vez firme la presente resolución dedúzcase testimonio a Fiscalía contra D. Victor Manuel por un presunto delito de falso testimonio en causa penal previsto y penado en el artículo 458 del Código Penal .

CUARTO

Por la representación procesal del condenado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido de ser absuelto de los delitos y falta que se le imputaban, por las razones expuestas en dicho escrito.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la integra confirmacion de la resocluion impugnada

SEXTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 2 de Junio de 2011 para votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se...

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