STSJ Galicia 2909/2011, 2 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2909/2011
Fecha02 Junio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA //SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ -PELÁEZ// MDM

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0002712

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001987 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000875 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE LUGO

Recurrente/s: Luis Andrés

Abogado/a: MARIA ESPERANZA FERREIRO ABELAIRAS

Procurador: RAFAEL PEREZ LIZARRITURRI

Graduado Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dos de junio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001987/2011, formalizado por el/la letrada doña María Esperanza Ferreiro Abelairas, en nombre y representación de D. Luis Andrés, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000875/2010, seguidos a instancia de D. Luis Andrés frente a la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL y la EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis Andrés presentó demanda contra CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL y la EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de Marzo de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Luis Andrés, con DNI n° NUM000, ha prestado servicios para la demandada SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA), desde el 7 de junio de 2007 hasta el 27 de septiembre de 2010. En el último contrato prestó servicios con categoría profesional de jefe de brigada, y percibiendo un salario mensual de 1.549'68 euros, con prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- El actor suscribió varios contratos con la demandada SEAGA, siendo el último, antes de la extinción impugnada, de 23 de junio de 2010, con el objeto "jefe de brigada para trabajos de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en el distrito IX (Lugo-Sarria), en la época de peligro alto, Año 2010". El contenido de los contratos, que constan unidos a autos, se da por expresamente reproducido.- TERCERO.- Tras la conclusión del contrato suscrito en fecha 15 de enero de 2009 el actor planteó demanda por despido, que fue estimada parcialmente por el Juzgado de lo Social n° 3 de Lugo en sentencia de fecha 6 de mayo de 2010 . La resolución fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencia de 3 de noviembre de 2010 .- CUARTO.- El 23 de septiembre de 2010 la empresa comunicó al actor la extinción de su contrato en esa fecha, por medio de la siguiente carta: "Moi Sr. /a. noso/a: En relación co contrato que, actualmente mantén con SEAGA, e de acordo co establecido no artigo 8.1 do R.D. 2720/98 de 18 de decembro, comunícaselle que o próximo día 25 de septiembre de 2010 causará baixa nesta empresa como consecuencia da finalización dos traballos propios da súa categoría e especialidade dentro da obra para a que foi contratado. A partir de entón, terá a súa disposición nas nosas oficinas a correspondente liquidación e finiquito. (Pregamos confirme previamente a data de recollida). O noso maior agradecemento polos servicios prestados. Sírvase asinar a copia da presente para nosa constancia e arquivo. En Santiago de Compostela, a 23 de septiembre de 2010.- QUINTO.- La demandada CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA es propietaria de la totalidad del capital social de la codemandada SEAGA, creada por la Xunta de Galicia en Decreto 260/2006, de 28 de diciembre.- SEXTO.- La CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA ordenó a SEAGA en fecha 21 de mayo de 2007 la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales para el año 2007. El 19 de mayo de 2008 la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales para el año 2008. El 13 de octubre de 2008 la encomienda para la gestión de 5 equipos de prevención integral contra incendios forestales (EPRIF) en las provincias de Coruña, Lugo y Orense. El 23 de febrero de 2009 la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales para el año 2009. El 11 de noviembre de 2009, ampliada el 19 de abril de 2010, la encomienda para la gestión de 4 equipos de prevención integral contra incendios forestales (EPRIF) en la provincia de Orense. Y el 6 de mayo de 2010 la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales en época de peligro alto en el año 2010.- SÉPTIM0.- Para la realización de los trabajos encomendados a SEAGA, especialmente los de prevención y extinción de incendios, esta empresa disponía de algunas motobombas ("carrocetas") que habían sido cedidas por la Xunta de Galicia, si bien junto con estas, participaban en las extinciones motobombas de la propia XUNTA DE GALICIA en una proporción de en torno a 1 a 4 o 1 a 5, es decir, por cada motobomba de SEAGA existen cuatro o cinco motobombas de la Xunta de Galicia.- OCTAVO.- SEAGA dispone de vehículos propios para el transporte de sus brigadas y asimismo distribuye entre sus trabajadores los equipos de protección individual, equipos de trabajo y herramientas propios para sus labores, a excepción de las emisoras que portan las brigadas, que son propiedad de la XUNTA DE GALICIA, quien se encarga de su mantenimiento, conservación y reparación. En las vestimentas de trabajo que SEAGA entrega a sus trabajadores, aparece el logo de dicha empresa y también el de la XUNTA DE GALICIA y lo mismo sucede en los vehículos de SEAGA.- NOVENO.- En todo caso, cuando las brigadas de SEAGA son aerotransportadas, dicho transporte se realiza en helicópteros contratados por la Xunta de Galicia.- DÉCIMO.- No existen brigadas mixtas, es decir, brigadas que estén compuestas par trabajadores de SEAGA y trabajadores de la XUNTA DE GALICIA mezclados o indistintamente.- DÉCIMO PRIMERO.-Para el desarrollo de los trabajos encomendados a SEAGA, existen Agentes Facultativos Forestales, que son personal de la XUNTA DE GALICIA, que coordinan, organizan y disponen los servicios contra incendios. Este personal se pone en contacto con los Técnicos Forestales y los Jefes de Obra de SEAGA y en su caso con los jefes de brigada de SEAGA y les transmiten las órdenes oportunas en lo relativo a las acciones a abordar, ubicaciones, forma de abordar los incendios, etc.- DÉCIMO SEGUNDO.- Las brigadas de SEAGA, con tales instrucciones, se ubican donde queda dispuesto para los anteriores. Para el comienzo de los trabajos, los Jefes de Brigada de SEAGA comunican por radio al dispositivo de prevención organizado por la XUNTA DE GALICIA cuándo la brigada está ubicada en la posición correspondiente y cuál es esa posición, para el comienzo de los trabajos.- DÉCIMO TERCERO.- El personal de la brigada atiende a las órdenes del jefe de brigada y es éste o los Técnicos Forestales o Jefes de Obra de SEAGA quienes actúan de interlocutores con el personal de la XUNTA DE GALICIA, siendo el jefe de brigada de SEAGA quien imparte las órdenes al personal de la brigada e impartiendo asimismo instrucciones a dicho jefe de brigada el Técnico Forestal o el Jefe de Obra de SEAGA.- DÉCIMO CUARTO.- SEAGA concede al actor los permisos y vacaciones, le proporciona los medios materiales para el desempeño de su labor, le da los cursos de formación y le abona su salario.-DÉCIMO QUINTO.- En el DOGA de 3 de junio de 2010 se publicó la Orden de 28 de mayo de 2010 en la que se determine la época de peligro alto de incendios.- DÉCIMO SEXTO.- La empresa demandada procedió a la finalización de los contratos de los peones que prestaban servicios en las brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en época de peligro alto en el año 2010 de forma escalonada, desde el 25 de septiembre hasta el 3 de octubre de 2010.- DÉCIMO SÉPTIMO.- El demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.- DÉCIMO OCTAVO.- El 25 de octubre de 2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada par D. Luis Andrés contra SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA) y la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Luis Andrés formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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