STSJ Islas Baleares 210/2011, 3 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2011
Número de resolución210/2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00210/2011

Nº. RECURSO SUPLICACION 50/2011

Materia: MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES

Recurrente/s: WHITE HORSE MALLORCA PROPERTY S.A.

Recurrido/s: DÑA. Esperanza, DOÑA Raimunda Y EL EXCMO. MINISTERIO FISCAL

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 1391/09

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

Dª MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR

En Palma de Mallorca, a tres de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 210/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 50/2011, formalizado por el Letrado Sr. D. Manuel Sánchez Rubio, en nombre y representación de White Horse Mallorca Property, S.A., contra la sentencia de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1391/09, seguidos a instancia de Dª. Esperanza y Dª. Raimunda, representadas por el Letrado Sr. D. José Villalonga Llufriu, frente a la citada parte recurrente y el Excmo. Ministerio Fiscal, en reclamación por Modificación de las Condiciones Laborales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dª MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Las actoras venían prestando servicios para la demandada, como Camareras de Pisos en los Apartamentos Bellevue, en Alcudia, Mallorca, desde el 1-3-1982 y 15-3-1983, respectivamente, y salario mensual de 1.360,59 #/mes y 1.365,71 #/mes, respectivamente.

SEGUNDO

En fechas 10 de septiembre y 1 de septiembre de 2009, respectivamente, las actoras recibieron carta de la empresa, en que les comunicaba que según la última versión de la Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la Empresas, resultaban "aptas con restricciones" para sus puestos de trabajo de camareras de pisos, proponiéndoles escoger otro puesto de trabajo entre Auxiliar de Cocina y Ayudantes de Camareras de Comedor, indicándoles que el cambio de puesto de trabajo sería a partir del 11 y 1 de octubre de 2009, respectivamente y pidiendo que tal carta fuera contestada antes del 25 de septiembre de 2009. Las actoras contestaron a tal carta el 15-9-2009 manifestando que querían seguir trabajando como Camareras de Pisos. En constelación a su respuesta la demanda remitió a las actoras carta fechada el 30-9-2009, recibida el 3- 10-2009 por la que les comunicaba que a partir del 2 y 12 de octubre, respectivamente, comenzarán a prestar servicios como Auxiliares de cocina, lo que así hicieron, pese a su disconformidad. Las actoras pasaron a percibir el salario propio de esta última categoría, inferior al salario de las Camareras de Pisos

TERCERO

Las actoras están y han estado siempre capacitadas para prestar su trabajo como Camareras de Pisos.

CUARTO

La actora Sra. Raimunda es Presidenta del Comité de Empresa del centro de trabajo en que prestan servicios ambas.

QUINTO

Se celebraron los actos de conciliación en fecha 21 y el 19 de octubre de 2009, respectivamente, habiéndose interpuesto las papeletas el 14 y el 9 de octubre de 2009, respectivamente.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que estimando la demandada interpuesta por DOÑA Esperanza y DOÑA Raimunda frente a WHITE HORSE MALLORCA PROPERTY, S.L., sobre MODIFICACIÓN SUTANCIAS DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, debo declarar y declaro la nulidad de la decisión de la empresa demandada a modificar la categoría de las actoras, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a reponer a las actoras en su anterior categoría, así como a abonarlas las diferencias salariales que hubiera podido devengarse entre una y otra categoría desde el momento de la modificación hasta el momento de restablecimiento en sus anteriores condiciones de trabajo.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado Sr. D. Manuel Sánchez Rubio, en nombre y representación de White Horse Mallorca Property S.A., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por las representaciones de Dª. Esperanza y Dª. Raimunda y el Excmo. Ministerio Fiscal; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintidós de febrero de dos mil once.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las trabajadoras presentaron demanda sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, solicitando se dictara sentencia declarando nula o subsidiariamente injustificada la decisión empresarial de cambiarlas de puesto de trabajo. La sentencia del Juzgado de lo Social rechaza la excepción de caducidad que opone la empresa por entender que las primeras cartas que recibieron las trabajadoras (días 1 y 10 de septiembre de 2009) no constituían sendas comunicaciones empresariales de cambio de puesto de trabajo, dado que se les daba la opción a elegir entre dos puestos de trabajo. Según el juez a quo, no cabe interponer demanda contra una modificación sustancial de categoría cuando ésta puede ser diversa. Al no cumplirse con las condiciones del art. 41 del ET, en concreto el plazo de preaviso de 30 días, debe entenderse que se está ante un proceso ordinario. Asimismo, el juez de instancia considera discutible que, en virtud de un dictamen de un Técnico en Prevención, pueda modificarse la categoría de las trabajadoras contra su voluntad con reducción del salario. Por todo ello, el fallo de la sentencia estima las demandas de las trabajadoras sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo y declara nula la decisión empresarial de variar la categoría de las mismas, condenando a la empresa a reponer a las actoras en su anterior categoría así como a abonarles las diferencias salariales que hubieran podido devengarse entre una y otra categoría desde el momento de la modificación hasta el momento del restablecimiento en sus anteriores condiciones. Disconforme con esta resolución, recurre en suplicación la representación letrada de la entidad mercantil, alegando cuatro motivos. Dicho recurso es impugnado por la representación letrada de las trabajadoras.

SEGUNDO

Lo primero que debe examinarse, incluso de oficio, al tener la Sala competencia funcional para ello [STS de 16 de octubre de 2006 (RJ 9380)], es si la sentencia...

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