STSJ Asturias 1541/2011, 3 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1541/2011
Fecha03 Junio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01541/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100973

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000944 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000667/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 GIJÓN

Recurrente/s: BITTIA MEDIA S.L.

Abogado/a: ROCIO TEJEDOR LOPEZ

Recurrido/s: Agustina, ISERTIA COMUNICACION CORPORARTIVA S.L., BITACORA

PUBLICIDAD S.L., TELETEMAS S.L., GRUPO BITTIA, BITTIA COMUNICACION S.L., BITACORA ASTURIAS S.L.

Abogado/a: ALFONSO LAGO RAYON, ROCIO TEJEDOR LOPEZ

SENTENCIA Nº 1541/11

En OVIEDO, a tres de Junio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000944/2011, formalizado por la Letrado Dª. ROCIO TEJEDOR LOPEZ, en nombre y representación de BITTIA MEDIA S.L., contra la sentencia número 32/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000667/2010, seguidos a instancia de Agustina frente a BITTIA MEDIA S.L., ISERTIA COMUNICACION CORPORARTIVA S.L., BITACORA PUBLICIDAD S.L., TELETEMAS S.L., GRUPO BITTIA, BITTIA COMUNICACION S.L. y BITACORA ASTURIAS S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. EDUARDO SERRANO ALONSO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Agustina presentó demanda contra BITTIA MEDIA S.L., ISERTIA COMUNICACION CORPORARTIVA S.L., BITACORA PUBLICIDAD S.L., TELETEMAS S.L., GRUPO BITTIA, BITTIA COMUNICACION S.L. y BITACORA ASTURIAS S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 32/2011, de fecha veintisiete de Enero de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Agustina prestó servicios de Auxiliar de Redacción por cuenta de la empresa Bittia Media SL desde el 4 de enero hasta el 23 de julio de 2010, a jornada completa, bajo las disposiciones del Convenio Colectivo de Publicidad en el centro de trabajo sito en la calle Smara nº 15 de Gijón, que compartía con el personal por cuenta de la empresa Isertia Comunicación SL.

    La prestación de servicios tuvo lugar al amparo de dos contratos de trabajo, ambos temporales, de la modalidad de eventuales por circunstancias de la producción, no especificadas; el primero firmado el 4 de enero de 2010, con fecha de finalización el 3 de julio; el segundo firmado el 4 de julio, con fecha de finalización a 3 de enero de 2011.

  2. ) La trabajadora recibió comunicación escrita de Bittia media SL, fechada el 22 de julio de 2010, en la que le hacía saber que al día siguiente tenía lugar el despido objetivo del Art. 52 c) del ET, por causas económicas y de producción, dada la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, como medida de reducción del gasto, ante el descenso de la actividad por falta de nuevos encargos desde el año 2009, con pérdidas estimadas desde los primeros cinco meses del 2010 de 400.000 #.

    Le reconocía una indemnización de 20 días de salarios por año de servicio, en importe de 483,42 #, que le entregaba al tiempo de la comunicación de despido.

  3. ) En el mercado un conjunto de Sociedades se presentan como Grupo Bittia, una de ellas Bittia Media SL, además de Isertia Comunicación SL, Teletemas SL, Bittia Comunicación SL, Bitácora Asturias SL.

  4. ) A lo largo del año 2010 Bittia Media SL mantuvo los contratos de trabajo de cinco trabajadores con antigüedad de los años 2002, 2005, 2007, 2008 y 2009.

    Contrató a seis nuevos trabajadores en fecha 1 de marzo.

    Prosiguió la relación laboral con diez trabajadores que había prestado servicios hasta fecha inmediatamente anterior al último alta, a razón de ocho el 30 de septiembre, uno el 14 de octubre y uno el 24 de febrero.

    Extinguió el contrato de trabajo con catorce trabajadores, a razón de dos en enero, en mayo y julio, uno en junio y octubre, tres en septiembre y noviembre.

  5. ) En el año 2008 Bittia Media SL contó con una cifra de negocio de 58.405,18 #, que en el año 2009 fue de 476.066,76 # y en el año 2010 se preveía de 402.727,11 #.

    El resultado en el año 2008 fue de 249,07 #, en el año 2009 de 27.966,07 # y para el año 2010 se preveía de -1093,17 #.

    Los gastos de personal fueron de 673.993,44 # en 2008, de 649.112,59 # en 2009 y se estimaban en 582.576,29 # los del 2010.

  6. ) El trabajador Bienvenido presentaba demanda frente a Bittia Media SL, Isertia Comunicación Corporativa SL y Bittia Comunicacíon SL, por despido.

    Dio lugar al procedimiento nº 683/2010 del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, que dictó sentencia firme desestimatoria.

  7. ) La retribución bruta de la...

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