SAP Madrid 231/2011, 2 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2011
Fecha02 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO RP 305/10

JUICIO RAPIDO Nº 9/10

JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 197/11

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta:

Dña. PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

D. CARLOS MARTIN MEIZOSO

Dña. ROSA Mª QUINTANA SAN MARTIN

En Madrid, a dos de junio de dos mil once.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representaciones de las acusadas Lucía y Vicenta y Camila, contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, el veintiséis de febrero de dos mil diez, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Las Acusadas, Lucía, mayor de edad y sin antecedentes penales, Camila, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, y, Vicenta, mayor de edad y sin antecedentes penales puestas de común acuerdo, sobre las 18.00 horas del día 27 de diciembre de 2009 entraron en el establecimiento comercial Foot Locker, sito en la Avenida de Guadalajara de Madrid, cogiendo diversas prendas cuyo precio de venta al público, en su conjunto, ascendía a la cantidad de 419,19 euros, siendo retenidas por una empleada del establecimiento, Miriam, cuando pretendían abandonar el mismo sin abonar el importe de la ropa. Una vez que las acusadas entregaron las prendas a la empleada del establecimiento, como esta no las dejaba marchar, teniéndolas retenidas habiendo llamado a los vigilantes de seguridad, las acusadas dirigieron a la referida empleada expresiones tales como "vamos a ir a por ti, zorra".

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Absolviendo a Lucía, Camila, y, Vicenta, del delito de robo con intimidación en grado de tentativa del que venían siendo acusadas, condeno a Lucía

, Camila, y, Vicenta como autoras de un delito de hurto en grado de tentativa a la pena, para cada uno de ellas, de 4 meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Condeno a Lucía, Camila, y, Vicenta, como autoras de una falta de amenazas del art. 620.2 del

C.p, a la pena, para cada una de ella, de 15 días de multa con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Se imponen a las condenadas las costas del juicio, que deberán abonar terceras e iguales partes. Se dejan sin efecto las medidas cautelares penales acordadas por Auto de fecha 29 de diciembre de 2009."

SEGUNDO

La representación procesal de las acusadas Lucía y Camila y Vicenta, interpuso recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que constan relatados en la sentencia de instancia. Procede añadir que el valor de las prendas, descontado el 16% de IVA, es inferior a 400 euros, y que el procedimiento ha estado paralizado más de seis meses, a partir del 15 de octubre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se basa en la infracción del principio de presunción de inocencia, la indebida aplicación del art 234 y 235 del Código Penal, en relación al art 623.1 del mismo cuerpo legal, y la vulneración del principio acusatorio en cuanto a la falta de amenazas.

Se debe examinar en primer lugar el motivo que se sustenta en la infracción de un derecho constitucional. En el que se alega -- que la ocupación de las prendas se realizó dentro del comercio, a una distancia de 4 metros de la línea de caja y del arco de seguridad, las personas cogen las prendas, las revisan, las vuelven a dejar, cogen otras que pueden volver a dejar o bien probar, etc. y no delinquen por tal hecho, pues para ello están expuestas y no tienen porque abonarlas hasta que han tomado la decisión de compra y llegan a la zona de pago o salida, y sin embargo la juzgadora aprecia elemento delictivo, lo que daría lugar a pensar, que toda persona que entra a un establecimiento y toma para ver o comprar cualquier producto, estaría delinquiendo. No se ha enervado la presunción de inocencia, cuando simplemente se pretendía una compra por las acusadas--.

El recurso, sin embargo, debe ser desestimado.

A tal fin, se debe destacar que el acervo probatorio a valorar en la sentencia no solo puede estar formado por pruebas directas - las que reflejan o acreditan los hechos en que se sustentan las pretensiones condenatorias o absolutorias- sino también, por las pruebas indirectas o indiciarias -que permiten demostrar otros hechos distintos de los que racionalmente se infieren los determinantes de la acusación y la defensa-. Prueba indiciaria respecto de la que el Tribunal Supremo en jurisprudencia consolidada ( SSTS 26-11-1999, 14-2-2000 y 10-3-2000 ) considera como requisitos para su eficacia y estimación:

Desde el punto de vista formal: a) que en la sentencia se expresen cuáles son los hechos base o indicios que se estiman plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia; y b) que la sentencia haga explícito el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado, explicitación que -aún cuando pueda ser sucinta o escueta- se hace imprescindible en el caso de la prueba indiciaria, precisamente para posibilitar el control casacional de la racionalidad de la inferencia.

Desde el punto de vista material es necesario cumplir unos requisitos que se refieren tanto a los indicios, en sí mismos, como a la deducción o inferencia. En cuanto a los indicios es necesario: a) que estén plenamente acreditados; b) que sean plurales, o excepcionalmente único pero de una singular potencia acreditativa; c) que sean concomitantes al hecho que se trata de probar; y d) que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí ( SSTS 515/96, de 12-7 ó 1026/96, de 16-12, entre otras muchas).

Y en cuando a la inducción o inferencia es necesario que sea razonable, es decir que no solamente no sea arbitraria, absurda o infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un "enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano" (artículo 1253 del Código Civil ), ( SSTS 1051/95, de 18-10, 1/96, de 19-1, 507/96, de 13-7, entre otras). STC 174/1985

, 229/1988, 197/1989, 124/1990, 78/1994 y 133/1995 ). Se excluye la razonabilidad o solidez de la inferencia cuando se presente con un carácter excesivamente abierto, débil o indeterminado.

En el caso ahora enjuiciado, el juez a quo ha declarado probado que las acusadas son autoras de un delito de hurto tipificado en el artículo 234 del Código Penal -y una falta de amenazas del art 620.2 C.P - por la declaración testifical prestada en el acto del juicio por la empleada del establecimiento, que vio la conducta y actos realizados por las mismas. La cual relató de modo persistente, tanto en la fase de instrucción, como en el plenario, que las vio entrar en el establecimiento, que en la tienda adoptaron un comportamiento extraño, estando una de ellas tapando a la tercera, en una zona donde había prendas, percatándose acto seguido de que había seis perchas vacías, viendo concretamente a Camila iba a la salida de la tienda con un bolso, habiendo pasado ya la zona donde tenían que haber saltado las alarmas; paró a la acusada en dicho momento y le dijo que abriera el...

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