STSJ Comunidad de Madrid 641/2011, 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución641/2011
Fecha29 Junio 2011

RSU 0002726/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00641/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0047212, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002726 /2011

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Adriano

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 0001610 /2009 DEMANDA 0001610 /2009

Sentencia número: 641/11-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a veintinueve de junio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2726/2011, formalizado por la Letrada Dª. NURIA BERMUDEZ GOMEZ, en nombre y representación de Adriano, contra la sentencia de fecha 29-06-2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 17 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1610/2009, seguidos a instancia de Adriano frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INCAPACIDAD DE GRADO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor nació el día 16-8-64 y está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 .

SEGUNDO

Mediante resolución del INSS de fecha 16-1-97 se califica al demandante como incapacitado permanente, en el grado de total para su profesión habitual de camarero, bajo el diagnóstico de esclerosis, con derecho a percibir una pensión del 55% de su base reguladora de 426,20 euros, con efectos desde el 30-3-98, aplicándosele un 35,48% de prorrata temporis derivado del Convenio Hispano-Argentino, al haber cotizado hasta esa fecha, 860 días en España y 1564 días en Argentina.

TERCERO

Posteriormente el actor ha prestado servicios con la categoría de Auxiliar Administrativo en España, desde el 4-11- 99 hasta el 27-3-08, pasando posteriormente a percibir prestación por desempleo, cotizando por ello, hasta un total de 3989 días.

CUARTO

Con fecha 9-2-09 el actor instó expediente de revisión de invalidez por agravación, y por resolución del INSS de fecha 8-5-09 se acuerda revisar la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de camarero que tiene reconocida el actor, por considerarle afecto de una incapacidad permanente absoluta, por el diagnóstico de esclerosis múltiple, y se le reconoce una pensión del 1001 de la base reguladora de 980,48 euros con un porcentaje de pensión con cargo a España del 35,48%.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por D. Adriano contra EL INSS y LA TGSS, debo absolver y absuelvo ala parte demandada de las peticiones formuladas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25-05-2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28-06-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de esta ciudad en sus autos nº 1610/2009, ha interpuesto recurso de suplicación la Letrada del demandante al amparo de lo dispuesto en el art. 191 b) y c) de la L.P.L., alegando dos motivos de recurrir: el primero, para que se modifique el hecho probado cuarto de la resolución impugnada dándole la siguiente redacción alternativa:

CUARTO.- Con fecha 30-10-2008 el actor fue dado de baja médica pasando a la situación de desempleo-I.T. por contingencia común de su segunda profesión de auxiliar administrativo, de la que continuó siendo tratado por los servicios médico- asistenciales del SERMAS hasta que fue evaluado otra vez por el E.V.I. Por Resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. de Madrid de 08-05-2009, se le revisa la anterior

I.P.T. para el oficio de camarero, aplicándole el mencionado Convenio Hispano-Argentino, y le reconoce una pensión de I .P.A. del 100% de la base reguladora mensual de 980,48 #, con la misma prorrata...

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