STSJ La Rioja 213/2011, 8 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2011
Fecha08 Junio 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00213/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2010 0000489 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000230 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000492 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: Leticia

Abogado/a: CARMEN BENITO MARTINEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS, TGSS, MUTUA ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, URBASER, ASER E INDERISA,

UTE (RESIDENCIA EL SOL)

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, ÁNGEL LOR

BALLABRIGA, JOSE ELIAS

GOMEZ ELIZONDO

Procurador/a:,,, Graduado/a Social:,,,

Sent. Nº 213/2011

Rec. 230/2011

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne:

En Logroño a ocho de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 230/2011, interpuesto por Dª Leticia, asistida por la letrada Dª Carmen Benito Martínez contra la sentencia nº 50/2011 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 4 de febrero de 2011, y siendo recurridos INSS, TGSS asistidos por el letrado de la Administración de la Seguridad Social; URBASER, ASER E INDERISA U.T.E. asistida por el letrado D. José-Elias Gómez Elizondo; MUTUA ASEPEYO asistida por el letrado D. Ángel Lor Ballabriga, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª. Leticia se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra INSS; TGSS; URBASER, ASER E INDERISA, U.T.E. (RESIDENCIA EL SOL); MUTUA ASEPEYO, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 4 de febrero de 2011, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

Primero

El día 17/07/09, cuando la actora, Dª Leticia, con D.N.I. N° NUM000, nacida el 13/08/53, afiliada a la S.S. con el n° NUM001, prestaba servicios como gerocultora, por cuenta de la empresa Urbaser, Aser, Inderisa UTE, dedicada a la actividad de residencia de personas mayores, que tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales con Asepeyo MATEPSS nº 151, sufrió un accidente de trabajo (al levantar a un residente notó un fuerte tirón en la espalda y zona cervical) como consecuencia del cual causó baja por incapacidad temporal el 17/07 siendo dado de alta por informe propuesta de incapacidad permanente el 19/01/10.

La base de cotización del mes anterior a la baja se cifró en 1.105'33 #.

Segundo

Iniciadas a instancias de la Mutua actuaciones administrativas en orden a la declaración de la trabajadora en situación de incapacidad permanente con propuesta de reconocimiento de una incapacidad permanente total, se emitió informe médico de síntesis el 2/02/10 y el EVI formuló propuesta de 3 de febrero, en el sentido de proceder su declaración como afecta de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables conforme al baremo 71, derivadas de accidente de trabajo, siendo esta última íntegramente aceptada por resolución de la D.P. del I.N.S.S. de 3 de marzo, que en consecuencia, declaró su derecho al percibo de la cantidad de 830 #.

Tercero

Con fecha 30/03/10 la demandante formalizó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 12 de abril.

Cuarto

Dª Leticia presenta el siguiente cuadro residual:

* AP:

- Diabetes tipo II en tratamiento farmacológico

- Hipercolesterolemia

- Hipotiroidismo en tratamiento farmacológico

- Hernia de hiato y ulcus duodenal controlados farmacológicamente

- Intervenida quirúrgicamente de varices y mediante colecistectomía, amigdalectomía, artroscopia de rodilla derecha, así como de epicondilitis derecha.

- Hombro Derecho (Ecografía 22/07/09) - Se aprecia una discontinuidad en región central de la inserción del tendón del supraespinoso derecho en relación con rotura del espesor completo del mismo en dicha localización con separación en el eje corto del tendón de 4 mm y de 7 mm en el eje largo del mismo. El resto de los tendones del manguito de los rotadores (tendón del infraespinoso y del subescapular) y el tendón de la porción larga del bíceps son de tamaño, estructura y ecogeceidad normales, sin signos de tendinitis ni de rotura de fibras, no apareciendo calcificaciones intrasustancia. El tendón de la porción larga del bíceps se halla correctamente situado en la corredera bicipital. Los ligamentos coraco acromial y humeral transverso son normales. El estudio dinámico no muestra alteraciones. No hay signos de bursitis ni de derrame articular. La articulación acromioclavicular es normal. En RMN de la indicada articulación efectuada el siguiente 24/07 se objetivaron los siguientes hallazgos: Cambios degenerativos en el extremo distal del tendón supraespinoso. Cambios degenerativos óseos en la articulación acromioclavicular con finas láminas serosas en las bursas subacromial y subdeltoidea. Incipientes cambios degenerativos óseos en la epífisis proximal del húmero a nivel de las tuberosidades.

Tras recibir tratamiento médico y fisioterapia ingresó el 20/10/09 para intervención quirúrgica que finalmente no se llevó a cabo debido a la alergia al Euxil que padece, al no poder determinarse si el material fungible y los implantes necesarios estaban libres del alérgeno, habiendo continuado hasta la fecha del alta médica con rehabilitación.

* EA:

- Hombro Derecho (RMN 6/10/10) - Artropatía acromioclavicular, pinzamiento subacromial, tendinopatía del supraespinoso con aparente rotura parcial articular, leve bursitis subacromio subdeltoidea.

Quinto

La anterior patología origina el siguiente menoscabo funcional:

Dolor en la zona del manguito rotador derecho con disminución global de movilidad de dicho hombro inferior al 50%, fundamentalmente a expensas de la elevación por encima del plano horizontal y fuerza 4/5

Sexto

El salario anual computable a efectos de la prestación de incapacidad permanente total asciende a 13.554'99 #.

FALLO

Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Dª Leticia contra INSS, TGSS, Asepeyo MATEPSS nº 151 y Urbaser, Aser e Inderisa UTE, debo absolver y absuelvo a éstos últimos de las pretensiones formalizadas en su contra".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por, Dª Leticia siendo impugnado por URBASER, ASER E INDERISA, U.T.E. (RESIDENCIA EL SOL)Y MUTUA ASEPEYO. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha desestimado la pretensión de la demandante de ser declarada en situación de incapacidad permanente en el grado de total o, subsidiariamente, en el grado de parcial para su profesión habitual de Gerocultora, se interpone por la representación letrada de la misma recurso de suplicación que articula en tres motivos y que formula con el doble objeto de la revisión fáctica, a la que dedica el primero de los motivos, adecuadamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y de la censura jurídica sustantiva, a la que destina los dos restantes, por el cauce del apartado...

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