STSJ Comunidad Valenciana 463/2011, 8 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución463/2011
Fecha08 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilmos. Sres: !

Presidente: !

D. MIGUEL SOLER MARGARIT !

Magistrados: !

Dª. Mª ALICIA MILLÁN HERRÁNDIZ !

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA !

S E N T E N C I A

NUMERO 463 / 2011

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En la Ciudad de Valencia, a ocho de Junio de dos mil once.-VISTOS, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo núm. 323/08, promovido por la mercantil INVERSIONES CONTINENTAL VALENCIA S.L., contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, de fecha 19/diciembre/2007, recaída en expediente núm. 477/07, sobre fijación del justiprecio de la finca núm. 1 del proyecto, expropiada con motivo de la ejecución de las obras del Proyecto "Construcción línea 5 (Puerto-Aeropuerto) del Metro Valencia. Tramo Ayora-Marítimo, solución tranviaria", en el que han sido partes, la actora, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Ruiz Martín y defendida por la Letrada Dª. Carmen de Juan Puig, y como demandada, la ADMINISTRACION DE ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado, y codemandada, la GENERALITAT, a través de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que se verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. En similares términos se contestó por la Administración autonómica codemandada.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veinticinco de mayo último.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con motivo de la ejecución, por parte de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, de las obras del proyecto "Construcción de la línea 5 (Puerto-Aeropuerto) de Metro Valencia, tramo Jardín de Ayora-Marítimo; solución tranviaria", se expropió a la mercantil recurrente una superficie de suelo urbano integrada por 734,67 m2 de suelo, y edificación de oficinas, garaje, lavadero-trastero, patio interior y muro de cerramiento, identificada como la finca núm. 1, agrupación 1 del proyecto, sita en término municipal de Valencia, y constitutiva de la parcela referencia catastral núm. 90192202.

La Administración expropiante valoró el suelo a razón de 804,66 #/m2, añadiendo los elementos edificados, el 5% correspondiente al premio de afección, así como los gastos de traslado y alta en servicios públicos, totalizando un justiprecio por importe de 1.045.518,93 #.

El Jurado valora el suelo urbano, por el método residual, a razón de 579,77 #/m2, si bien acepta, por ser superior, el precio ofertado por la Administración expropiante, y los demás elementos atendiendo a su coste de reposición, fijando un justiprecio de 1.104.847,58 #.

La recurrente discrepa de dicho justiprecio y plantea la presente revisión jurisdiccional, reclamando un justiprecio de 3.671.238,55 #. Son tres, básicamente, las cuestiones objeto de controversia:

  1. ) el valor del suelo,

  2. ) la indemnización por traslado de la actividad y

  3. ) la indemnización por extinción del arrendamiento.

SEGUNDO

El enfoque de la presente controversia debe, por tanto, llevarse a cabo desde la perspectiva de la doctrina establecida por una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, STS 26/Octubre/2005, 16/mayo o 10/julio/2007 ), con arreglo a la cual "los acuerdos de los Jurados Provinciales gozan de presunción y acierto y legalidad derivada de su variada composición y de la formación jurídica y técnica de sus miembros, necesariamente exigida para asegurar la independencia y objetividad de su actuación"; por lo que "sus decisiones merecen ser acogidas con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnica y jurídica, y de su permanencia y especialización"; ahora bien, tal presunción es de naturaleza iuris tantum, por lo que puede ser revisada en vía jurisdiccional, y será desvirtuada cuando se aporte "prueba suficiente de infracción legal, un notorio error de hecho o desafortunada apreciación de los elementos de prueba existentes en el expediente, cuya acreditación corresponde a la parte que impugna los acuerdos del Jurado de Expropiación, en la que recae el "onus probandi", que es quien debe ofrecer los elementos de prueba con todas las garantías procesales". Es preciso, por lo tanto, que la prueba resulte idónea a tal fin, tanto en lo que se refiere al empleo de los métodos y criterios que han de aplicarse para obtener la correspondiente valoración como en la justificación de los datos tomados en consideración, que puedan oponerse a las apreciaciones de Jurado.

Y dada la composición técnica del Jurado expropiatorio, y la función encomendada a tales órganos, cabe afirmar que la prueba pericial será la única, en principio, idónea, para permitir con éxito tal revisión, dado que aporta al Tribunal los conocimientos técnicos necesarios que avalarían la pretensión impugnatoria; e incluso tales dictámenes periciales, deben ser rechazados, si no reúnen las garantías de imparcialidad y objetividad, que permitan su contraposición a las valoraciones del Jurado ( Ss. TS. 12/Marzo/91, 23/Octubre/1998 o 6/ Mayo/2002, entre otras).

Desde esta doctrina procede abordar el análisis de los argumentos de la mercantil recurrente.

TERCERO

Por lo que atañe al valor del suelo, el Jurado emplea para su cálculo el método residual, y no estableciendo el planeamiento aprovechamiento para el ámbito de gestión donde están incluidos...

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