STSJ Andalucía 1640/2011, 7 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1640/2011
Fecha07 Junio 2011

Recurso nº 3149/09 -CD- Sentencia nº 1640/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a siete de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1640 /2011

En el recurso de suplicación interpuesto por CAJASOL, MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA JEREZ Y SEVILLA, MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA JEREZ Y SEVILLA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CINCO de los de SEVILLA en sus autos nº 330/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Francisco contra CAJASOL, MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA JEREZ Y SEVILLA, MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA JEREZ Y SEVILLA, CAYMASA, SERVINFORM, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 12-11-08 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: D Jose Francisco, con D.N.I. NUM000, comenzó a prestar sus servicios para la entidad Análisis programación y grabación S.L (A.P.G S.L) el 25 de septiembre de 1981.

A finales de 2002 esta entidad cambia su titularidad adquiriendo la condición de nuevo empresario SERVINFORM S.A que se subrogó los derechos y deberes de la anterior empresa reconociendo la antigüedad del trabajador del 25 de septiembre de 1981.

El 1 de enero de 2003 se suscribió entre SERVINFORM y el trabajador un contrato de trabajo de carácter indefinido siendo la categoría de oficial de segunda de administración reconociéndosele la antigüedad anterior. SEGUNDO: El actor comenzó a prestar sus servicios en el centro de trabajo de CAJASOL, MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA JEREZ Y SEVILLA, MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA JEREZ Y SEVILLA sito en Plaza de Villa n°2 de Sevilla mediados de 2002.

TERCERO

Las actividades principales del actor en su puesto de trabajo son control de contabilidad, intervención de cuentas, control presupuestario, compraventa de divisas, cierres contables, concesión para el banco de cuentas con el Banco de España entre otras, estando actualmente realizando servicios en labores de caja.

CUARTO

CAJASOL, MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA JEREZ Y SEVILLA, MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA JEREZ Y SEVILLA le facilita al actor la base de datos de clientes de operaciones financieras, líneas de crédito, volúmenes de negocio así como información necesaria para el desarrollo de su actividad laboral.

Actualmente el actor tiene encomendadas labores de caja atendiendo también al público directamente.

QUINTO

Argimiro, jefe de servicio del departamento internacional de CAJASOL, MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA JEREZ Y SEVILLA, MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA JEREZ Y SEVILLA, es el que ejerce el puesto de superior jerárquico frente al actor dándole las ordenes directamente y encomendándole el trabajo y funciones que debe organizar.

El actor podría sustituir alguna de las funciones de sus compañeros estando previsto para cada puesto de trabajo dos personas con los conocimientos del mismo a los efectos de poder cubrir los puestos de trabajo en vacaciones de alguno de ellos.

A Argimiro como jefe del servicio del departamento internacional, no le constan representantes d CAYMASA y SERVINFORM que dirijan el trabajo del actor.

SEXTO

David responsable dentro de Servinform de supervisar las tareas de la empresa, no se ha puesto nunca en contacto con Argimiro a los efectos de constatar la evolución y supervisión de las tareas de dicho trabajador.

SÉPTIMO

CAJASOL, MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA JEREZ Y SEVILLA, MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA JEREZ Y SEVILLA y Caymasa tienen suscrito un contrato de prestación de servicio cuyo objeto es la realización de tareas administrativas especializadas en el departamento internacional y en el extranjero.

OCTAVO

El actor trabaja en horario jornada según indicación coordinando sus vacaciones con sus compañeros de CAJASOL, MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA JEREZ Y SEVILLA, MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA JEREZ Y SEVILLA.

Caymasa S.A tiene contratado con Servinform S.A la prestación de servicios de grabación de contabilidad con trabajo extranjero y otros.

Los salarios del actor los abona Servinform quien pasa factura a su vez a Caymasa y esta a su vez a CAJASOL, MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA JEREZ Y SEVILLA, MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA JEREZ Y SEVILLA.

Cajaso, Caymasa y Servinform tiene patrimonio específico de organización plantilla y medios propios.

NOVENO

Celebrado el acto de conciliación en fecha 13 de marzo de 2008 el mismo resultó sin avenencia entre el actor CAJASOL, MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA JEREZ Y SEVILLA, MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA JEREZ Y SEVILLA y Caymasa y sin efecto respecto de Servinform."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por CAJASOL, MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA JEREZ Y SEVILLA, MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA JEREZ Y SEVILLA, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Disconforme con la sentencia de de Instancia que estima la demanda del actor, contratado formalmente por SERVINFORM, y declara la existencia de cesión ilegal, se alza en suplicación la empresa CAJASOL, MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA JEREZ Y SEVILLA, MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA JEREZ Y SEVILLA, MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA JEREZ Y SEVILLA, con su representación Letrada, al amparo procesal exclusivamente del apartado c) del art. 191 LPL, alegando la infracción del art.

43 E.T ., porque no hay una cesión ilegal, son empresas reales, y estamos en presencia del art. 42 E.T .

Esta Sala se viene pronunciando con reiteración, en asuntos similares, en contra de la tesis de la recurrente, ej. sentencia de 10.12.2010, nº 3439/2010, y la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2008 manifiesta los siguientes criterios respecto de la cuestión planteada: "1.- Hay que partir de la base de que nuestro ordenamiento jurídico no contiene ninguna prohibición general que impida al empresario recurrir a la contratación externa para integrar su actividad productiva (así lo pone de manifiesto el art. 42.1 ) lo que supone -con carácter general- que la denominada descentralización productiva es lícita, con independencia de las cautelas legales e interpretativas que son necesarias para evitar que por esta vía puedan vulnerarse derechos de los trabajadores ( STS 27/10/94 ); y habida cuenta de que los arts. 41 y 43 ET no fijan los límites entre la lícita contrata y la ilegal cesión temporal de trabajadores, ha sido la doctrina jurisprudencial la...

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