SAP Madrid 318/2011, 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución318/2011
Fecha29 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00318/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 203 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintinueve de junio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de Juicio Verbal 4/2009, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de ARANJUEZ, a los que ha correspondido el Rollo 203/2011, en los que aparece como parte apelante ERAS Y PROMOCIONES DE OCIO, S.L., representada por el procurador ALBERTO MARTÍNEZ RIVERA en esta alzada, y asistida del Letrado D. JUAN DE DIOS SANMARTÍN DE CASTRO, y D. Carlos José y MECÁNICOS ASOCIADOS ARANCETANOS, S.L., representados por la procuradora Dña. GRACIA ESTEBAN GUADALIX en esta alzada, y asistidos por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO MONZÓN ARRIAGA, y como apelada Dña. Marisa, representada por la procuradora Dña. ROCIO MARTÍN ECHAGUE en esta alzada, y asistida por el Letrado D. JOAQUÍN MARTÍNEZ DE VELASCO, sobre desahucio por expiración plazo, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Aranjuez, en fecha 6 de julio de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Marisa contra D. Carlos José, Mecánicos Asociados Arancetanos, S.L. y Eras y Promociones de Ocio, S.L., procede declarar la resolución del contrato de arrendamiento suscrito con fecha 1 de noviembre de 1.998 entre Dña. Angelica, Dña. Blanca y Dña. Concepción, por una parte, y

D. Carlos José, la entidad Mecánicos Asociados Arancetanos, S.L., así como la pretendida subrogación en el mismo efectuada por Eras y Promociones de Ocio, S.L, declarando respecto de todos los demandados el desahucio del local sito en C/ DIRECCION000, núm. NUM003, con entrada también por C/ DIRECCION001

, núm. NUM004, de la localidad de Aranjuez, dejándolo libre, vacuo y expedito y a disposición de la actora en el plazo de 20 días a contar desde la notificación de la presente resolución y con el apercibimiento de que, si no lo desalojan voluntariamente, se procederá al lanzamiento por la comisión judicial el día 21 de septiembre de 2.010 a las 11:30 horas de su mañana. Se imponen las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por la parte demandada ERAS Y PROMOCIONES DE OCIO, S.L., y D. Carlos José y MECÁNICOS ASOCIADOS ARANCETANOS, S.L., a los que se opuso la parte apelada Dña. Marisa, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 21 de junio de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por doña Marisa contra don Carlos José y Mecánicos Asociados Arancetanos, S.L., y posteriormente ampliada contra Eras Promociones de Ocio, S.L., planteaba acción de desahucio por expiración del plazo, relatando que la demandante es copropietaria del local sito al número NUM003 de la calle DIRECCION000, de Aranjuez, cedido en arrendamiento a don Carlos José mediante contrato de 1 de Noviembre de 1998, con autorización expresa para la explotación del local por Mecánicos Asociados Arancetanos, S.L., por plazo de diez años susceptibles de ampliación por anualidades hasta un máximo de diez años. En 15 de Julio de 2008, se envió burofax al arrendatario comunicando la extinción del contrato a 1 de Noviembre siguiente, tras lo que la parte actora vino en conocimiento de que se había producido un subarriendo inconsentido a favor de Eras Promociones de Ocio, S.L. Que a 30 de Octubre de 2008 se restituyó a los arrendatarios la fianza en su día recibida, y se restituyó el pago de la renta indebidamente satisfecha correspondiente a Noviembre de 2008. Que Eras Promociones de Ocio, S.L. ha depositado ante Notario dos mensualidades de renta correspondientes a Noviembre y Diciembre, que no han sido retirados por haber quedado extinguida la relación.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia, tras desestimar las excepciones dilatorias opuestas, explica que los demandados don Carlos José y Mecánicos Asociados Arancetanos, S.L. alegan haber pactado verbalmente con la parte arrendadora una prórroga del contrato, así como haberse producido una subrogación en la posición del arrendatario a favor de Eras Promociones de Ocio, S.L., a cuyo nombre se expidieron los recibos de renta desde 5 de Febrero de 2005 hasta 8 de Septiembre de 2008 por la entonces arrendadora, doña Blanca, causante de la ahora demandante; así como que los arrendadores consintieron en la cesión del arrendamiento. Razona la sentencia que, con independencia de la expresada cesión del contrato, en todo caso la duración pactada fue por un plazo máximo de diez años, con vencimiento a 1 de Noviembre de 2008, fecha desde la que la parte arrendadora ha devuelto las rentas que se le han pagado, por lo que sin más procede declarar resuelto el contrato de arrendamiento, estimando en su integridad la demanda.

TERCERO

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación Eras Promociones de Ocio, S.L., alegando que la sentencia valora erróneamente la prueba practicada en relación con la legitimación activa de la demandante. Al entender de la apelante, la actora carece de legitimación por cuanto la declaración de herederos no conlleva la titularidad del inmueble, y no ha justificado que se le haya adjudicado alguna porción del mismo en la partición de herencia. Que tampoco manifestó en la demanda actuar en defensa de la herencia yacente.

El motivo de impugnación no puede prosperar. Como tiene declarado esta Sala en S. 3.Dic.2008, "el instituto de la herencia yacente está referido al patrimonio relicto mientras se mantiene interinamente sin titular, por lo que carece de personalidad, mientras dure dicha situación provisional, figurando como término subjetivo de la relación jurídico-procesal y por tanto puede ocupar transitoriamente la situación de parte, en cuanto masa o comunidad de...

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