SAP Madrid 341/2011, 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución341/2011
Fecha29 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00341/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7008468 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 526 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1229 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID

De: Luis Carlos, Luz, María Dolores, Estrella

Procurador: FELISA MARIA GONZALEZ RUIZ, MANUEL MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS, FELISA MARIA GONZALEZ RUIZ, MANUEL MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

Contra: Demetrio

Procurador: VICTOR GARCIA MONTES

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre liquidación de cuentas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes DOÑA María Dolores y D. Luis Carlos, representados por la Procuradora Dª Felisa Mª González Ruiz y asistidos de Letrado cuyo nombre y número de colegiación no consta en el escrito de interposición de recurso, de otra, como demandadosapelantes DOÑA Luz y DOÑA Estrella (Herederas de D. Pedro ), representados por el Procurador D. Manuel Alvarez- Buylla Ballesteros y asistidos de Letrado cuyo nombre y número de colegiación no consta en el escrito de interposición de recurso, y de otra, como demandado-apelado D. Demetrio, representado por el Procurador D. Víctor García Montes y asistido del Letrado D. Manuel García Rowe.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50, de los de Madrid, en fecha diecinueve de enero

de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª María Dolores y D. Luis Carlos representados por la Procuradora Dª Felisa María González Ruiz contra Dª Luz y Estrella representadas por el Procurador D. Manuel María Alvarez-Buylla Ballesteros debo declarar y declaro que el reparto de beneficios y gastos correspondiente a la comunidad de bienes DIRECCION000 debe realizarse proporcionalmente a las aportaciones de cada uno de los comuneros desde el 11 de Febrero de 1999, fecha de fallecimiento de D. Darío, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta contra D. Demetrio, representado por el Procurador D. Víctor García Montes, debo condenar y condeno a dicho demandado a rendir cuentas de la comunidad de explotación de bienes DIRECCION000 desde el 11 de Febrero de 1999 hasta su cese y a efectuar liquidación de los beneficios atendiendo al reparto proporcional a la cuota de participación de los comuneros desde la fecha del fallecimiento del padre de los actores, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha once de agosto de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintidós de junio de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 50 de

Madrid con fecha 19 de enero de 2.010, estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por los actores Dª María Dolores y D. Luis Carlos de una parte contra los demandados Dª Luz y Dª Estrella y de contra el demandado D. Demetrio, por todos ellos se interponen sendos recursos contra la referida sentencia por los motivos que luego se expondrán.

SEGUNDO

Muy sucintamente, en la demanda iniciadora del procedimiento, los actores, tras exponer que desde el año 1.981, junto con el demandado D. Pedro (luego fallecido) explotaban en comunidad una serie de fincas propiedad aquel y de su fallecido padre D. Darío, habiendo encargado la administración de la misma al demandado D. Demetrio, como quiera que la superficie aportada de las fincas de su propiedad era de 67 hectáreas más que las del otro comunero, al haberse efectuado el reparto de los beneficios al 50%, interesaban: 1º) Se declarara que el reparto de los beneficios y gastos debía ser proporcional a las aportaciones de cada comunero y no al 50%, 2º) Se declarara que el administrador codemandado había efectuado mal el reparto al no haber tenido en cuenta el citado exceso de aportación, 3º) Se declarara que los 53.866 euros abonados por el demandado D. Pedro como compensación de lo percibido en exceso durante los cinco últimos años, pretendiendo con ello zanjar la controversia, constituían un reconocimiento de lo solicitado, 4º) Se condenara al administrador D. Demetrio a practicar una liquidación correcta referida a los quince últimos años, condenando al codemandado D. Pedro al pago de la cantidad resultante descontando los 53.866 euros abonados, 5º) Se condenara al administrador al pago de las cantidades resultantes como consecuencia del indebido reparto, 6º) Se condenara al administrador a rendir cuentas de los últimos 15 años entregando a los actores los correspondientes soportes contables o copia de los mismos, así como a devolver el importe de las partidas que no se correspondieran con los gastos debidos, 7º) Se condenara al administrador a devolver a la comunidad para su reparto proporcional la cantidad pagada al Letrado D. Iñigo Pérez de Barbadillo salvo que justificara que se correspondía con actuaciones jurídicas autenticas y efectivamente realizadas.

La Juzgadora de instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta contra las demandadas Dª Luz y Dª Estrella (sucesoras de D. Pedro ) declarando que el reparto de los beneficios y gastos de la comunidad debía realizarse proporcionalmente a las aportaciones de cada comunero a partir del 11 de febrero de 1.999 (fecha del fallecimiento de D. Darío ), y estimó también parcialmente la demanda interpuesta contra el demandado D. Demetrio condenándole a rendir las cuentas de la comunidad desde la precitada fecha en proporción a las aportaciones de los comuneros.

TERCERO

Esta Sala acepta el Fundamento Jurídico Primero de la sentencia recurrida en cuanto es exposición de antecedentes y de las alegaciones de cada una de las partes.

CUARTO

Recurso de los demandantes Dª María Dolores y D. Luis Carlos

En el primero de los motivos denuncian que el reparto de los beneficios y cargas de la Comunidad de Bienes, conforme establece el art. 393 del C.C ., debió hacerse proporcionalmente a las aportaciones de los comuneros desde la constitución de la comunidad, sin limitarlo al momento del fallecimiento de su padre el 11 de febrero de 1.999 puesto que no existió acuerdo alguno entre los primitivos comuneros (los hermanos Pedro Darío ) de repartir al 50%.

Resumidamente alegan que resultó acreditado que los actores tenían aportadas a la Comunidad de bienes 67 hctas. mas que los otros comuneros, y que no hay ninguna prueba del supuesto acuerdo verbal de estos, de repartir los beneficios de la comunidad al 50%. Añaden que la Juzgadora de instancia incurre, en primer término, en un claro error de interpretación de la prueba, ya que el supuesto acuerdo no se puede deducir de las declaraciones de la renta, ni existen documentos que así lo acrediten. Antes al contrario, lo que claramente se desprende de la correspondencia cruzada entre las partes es que el demandado Administrador

D. Demetrio y el demandado D. Pedro, siempre han estado de acuerdo en mantener la existencia de tal acuerdo, cuando lo que resulta plenamente probado es que el demandado D. Pedro conocía desde siempre que su hermano D. Darío había aportado a la C.B. 67 hctras. mas. Por ello resulta un contrasentido sostener que si hasta el año 2.003 ignoraban dicho exceso de aportación, argumentaran que el reparto al 50% se debió a un acuerdo. En segundo lugar alegan que la Juzgadora de instancia infringe el art. 393 del C.C . según el cual el reparto en los beneficios y cargas debe hacerse en proporción a las aportaciones de cada comunero y en tanto en cuanto no prescriba la acción puede reclamarse sin que el hecho de que el padre de los actores

(D. Pedro ) no lo hiciera comporte conformidad alguna.

En el segundo de los motivos, afirman que la sentencia confunde la pretensión de reparto proporcional de los beneficios con la de pretensión de recuperación de los documentos y soportes contables en poder del codemandado D. Demetrio anteriores al fallecimiento de D. Darío pues esta segunda pretensión comporta una obligación legal del administrador con independencia de la responsabilidad que se le pudiera exigir una vez examinada la documentación reclamada.

En el tercero de los motivos, reiteran su petición de que sea el Administrador demandado D. Demetrio el que aclare y explique el pago de la minuta en el mes de septiembre de 1.998 al Letrado D. Iñigo Pérez Barbadillo por importe de 9.628.000 pts., petición...

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