El desarrollo de la actividad agraria a través de la sociedad civil y de la comunidad de bienes

AutorMaría José Cazorla González
Páginas97-116
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5. El desarrollo de la actividad agraria a través de la
sociedad civil y de la comunidad de bienes*
María José C G
Prof. Titular de Derecho Civil. Universidad de Almería
SUMARIO:
1. Situación actual y contextualización del tema.- 2. La agrupación de la actividad
agraria familiar y su integración a favor del desarrollo económico: 2.1. La co-
munidad germánica como comunidad de bienes distinta de la comunidad roma-
na. 2.2. Diferencias entre sociedad civil agraria y comunidad de bienes agraria.
2.3. Comunidad germánica y Sociedad civil.- 3. La explotación agraria familiar
unidad de base de las figuras societarias y cooperativa: 3.1. La titularidad de la
explotación agraria: naturaleza jurídica.- 4. Bibliografía
1. SITUACIÓN ACTUAL Y CONTEXTUALIZACIÓN DEL TEMA
En ocasiones la globalización del mercado agrario y alimentario actual, nos
impide en una primera aproximación visualizar los intereses y cuestiones que se
suscitan en las diferentes regiones, donde los productores se agrupan bajo di-
ferentes figuras agrarias, pero donde reside la aplicación de las políticas agra-
rias comunitarias y a las que no siempre dedicamos la debida atención, desde la
perspectiva del profesional de la agricultura, cuyos intereses son los que hay que
garantizar y proteger, por ser el tejido económico mas importante en España:
donde el 85% de las empresas españolas son familiares y generan un 70 % del PIB
y del empleo privado.
Partiendo del artículo 4 de la LMEA donde distingue «Explotaciones familia-
res y otras cuyos titulares sean personas físicas», contemplando el caso de explota-
ciones de titularidad individual, común de los cónyuges, o integrantes de una co-
munidad hereditaria con un pacto de indivisión temporal, y a continuación, en el
artículo 5 se refiere a las «Explotaciones asociativas», sin limitarlas a las familiares.
Con esto queremos decir, que las explotaciones agrarias o empresas agrarias fami-
liares, bien bajo titularidad individual, compartida o como comunidad de bienes,
son históricamente unidades económicas vinculadas a la familia y no a sociedades
mercantiles, por mucho que el legislador insista en la legislación especial o en el
Anteproyecto de Código mercantil, y quiera hacer prevalecer un sistema que siem-
pre ha tenido cabida como opción legal, pero no es el voluntariamente elegido por
* SEJ235-CEIA3.
María José CAZORLA GONZÁLEZ
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las personas físicas o comunidades o sociedades civiles, que son las que en la reali-
dad conforman el sector productivo en España.
Ciertamente, la mayoría de Estados integrados dentro y fuera de la Unión
Europea promueven a favor de una mayor competitividad 1, la necesidad de asocia-
ción e integración de las entidades que operan en dichos mercados, y en el caso de
España este objetivo se plasmó a través de la LFIC 2 bajo la que se impulsa el asocia-
cionismo y la fusión de entidades cooperativas 3, y en la que se cita a las sociedades
civiles y a las comunidades de bienes en su artículo 93 referido al objeto y com-
posición de las cooperativas agroalimentarias 4, como figuras que también podrán
formar parte como socios de pleno derecho.
Este asociacionismo, agrupa a sociedades civiles y comunidades de bienes prin-
cipalmente, en lo que a la titularidad de la unidad técnica y económica se refiere,
y afecta a la explotación o finca agraria, y que son actualmente la principal figura
productora de nuestro país constituida en el seno de la familia agraria o empresa
agraria familiar. Si bien, hay una diferencia fundamental entre ambas, que será
elemento transversal en este trabajo. Nos referimos a la carencia de personalidad
jurídica en el ámbito civil de las comunidades de bienes y sociedades civiles regula-
das bajo el artículo 1669 CC, aunque sí se le reconoce en el ámbito laboral y fiscal;
de las sociedades civiles y de las mercantiles, que salvo irregularidades gozan de
personalidad jurídica independiente de la de las personas físicas que la componen.
Es por ello que, a la hora de abordar el desarrollo de la actividad agraria y su
asociacionismo, debamos comenzar por dos figuras que en numerosas ocasiones
han tenido que ser diferenciadas en la jurisprudencia, sociedad civil y comunidad
de bienes agraria, por ser estadísticamente las elegidas por las familias que desa-
rrollan sus actividades económicas bajo ella. Ya que dejan de lado constituirse las
1 BERGES ANGÓS, I., «Fusión de cooperativas y entidades asociativas agroalimentarias»,
Actualidad Jurídica Aranzadi, 2014, núm. 884, p. 7. Para entender esta necesidad de asociacionismo
que la nueva norma legal ha puesto de relieve, es preciso señalar que el sector cooperativo agro-
alimentario en España está compuesto por casi 4.000 entidades cooperativas cuya facturación,
durante el año 2011, fue de 17.405 millones de euros.
2 Aprobada por el Congreso de los Diputados, en fecha 2 de agosto, la Ley 13/2013, de
fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimen-
tario mediante la cual se pretende promover el asociacionismo entre entidades cooperativas que
operan en el ámbito agroalimentario con el fin de impulsar la creación de nuevas entidades con
una mayor capacidad productiva, organizativa y económica que permita adquirir nichos de mer-
cado que ahora mismo se reservan para aquellas entidades internacionales que emprendieron
esta senda asociativa en el pasado (art. 1.3 de la Ley).
3 Entendiéndose como entidades asociativas bajo esta Ley: las sociedades cooperativas,
las cooperativas de segundo grado, los grupos cooperativos, las sociedades agrarias de transforma-
ción, las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia, reconocidas de acuer-
do con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agraria Común y las entidades civiles
o mercantiles, siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a sociedades
cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación. Y para
el caso de que estas entidades económicas tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones de-
berán ser nominativas.
4 https://www.boe.es/boe/dias/2013/08/03/pdfs/BOE-A-2013-8555.pdf

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