SAP Lugo 84/2011, 7 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Junio 2011 |
Número de resolución | 84/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00084/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
Domicilio: PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Modelo: N54550
N.I.G.: 27028 43 2 2010 0004039
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000085 /2011 H
Juzgado procedencia: XDO.INSTRUCION N.2 de LUGO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000313 /2010
RECURRENTE: Sofía
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Lugo, siete de Junio de dos mil once .
El Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado la siguiente:
sentencia nº 84
En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 313/10 ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo, a que se refiere el presente Rollo nº 85/11 y en el cual es parte apelante Sofía defendida por la Letrada Eva López Peña y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Que por el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Lugo y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo fallo se dice: "Que debo CONDENAR Y CONDE NO a Sofía como autora criminalmente responsable de una FALTA DE COACCIONES a la pena de 6 días de localización permanente en su domicilio y todo ello con imposición de las costas causadas". Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790-5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la sentencia apelada, del siguiente tenor literal: Se declara probado que Jose Enrique fue pareja de Sofía .
Se declara probado que Jose Enrique con fecha 9 de abril de 2010 tenía una orden de alejamiento en vigor en virtud de la cual éste no podía acercarse ni comunicarse con Sofía .
Se declara probado que el día 9 de Abril de 2010, Sofía al percatarse de la presencia de Jose Enrique se dirigió hacia él, con el objeto de hacerle incumplir la orden de alejamiento que ésta tenía establecida a su favor, abandonando ante ello Jose Enrique el lugar donde se encontraba.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba