SAP León 151/2014, 18 de Marzo de 2014
Ponente | MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APLE:2014:254 |
Número de Recurso | 183/2014 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 151/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00151/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo: N54550
N.I.G.: 24089 43 2 2012 0112978
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000183 /2014
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.1 de LEON
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000216 /2013
RECURRENTE: Pedro Francisco
Procurador/a:
Letrado/a: ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Alberto
Procurador/a:,
Letrado/a:, JORGE CARLOS ACERO ALVAREZ
El Ilmo. Sr. Magistrado Dº. Miguel Ángel Amez Martínez como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº. 151/2.014
En la ciudad de León, a dieciocho de marzo de dos mil catorce.
VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de León en Juicio de Faltas nº. 216/2013, seguido por una supuesta falta de hurto, figurando como apelante Don Pedro Francisco, asistido-representado por el Letrado Don Enrique Arce Mainzhusen, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Don Alberto asistido-representado por el Letrado Don Jorge Acero Álvarez.
En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de 16-Septiembre-2013, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: SE CONDENA a Pedro Francisco como autor penalmente responsable de una falta de hurto, a la pena OCHO días de localización permanente.
Pedro Francisco deberá abonar en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 312# a Alberto . Se condena a las costas del presente procedimiento a Pedro Francisco . Se acuerda la entrega de forma definitiva de los efectos que se intentaban sustraer a sus legítimos propietarios".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L. E. CRI., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 18 marzo de 2014.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, y del tenor literal siguiente: " Alberto y Pedro Francisco en Mayo de 2012 estaban apuntados al gimnasio MASTER de la calle Pendón de Baeza, de León, acudiendo ambos con asiduidad al mismo.
El día 25/05/2012, Alberto acudió al gimnasio, dejando en el vestuario su cazadora con su móvil SAMSUNG GALAXY S2 NEGRO IMEI NUM000 guardado dentro de un bolsillo de la cazadora. Cuando termino del gimnasio y recogió sus cosas, le habían sustraído el móvil.
El móvil propiedad de Alberto, apareció días posteriores a la sustracción asociado al número de teléfono NUM001, cuyo titular es Pedro Francisco ".
A tenor de las alegaciones que Don Pedro Francisco como apelante, y el MINISTERIO FISCAL y Don Alberto como apelados, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y...
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