SAP León 341/2013, 17 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 341/2013 |
Fecha | 17 Abril 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00341/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo: N54550
N.I.G.: 24115 41 2 2011 0036415
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000410 /2013
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000055 /2012
RECURRENTE: Onesimo
Procurador/a: ALEJANDRA PASCUAL MOLINETE
Letrado/a: LUISA OLEGO FERNANDEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Teodulfo, Luis Pedro, Alfonso, Casiano
Procurador/a:, ANA BELEN NOVOA MATO, ANA BELEN NOVOA MATO, ANA BELEN NOVOA MATO, ANA BELEN NOVOA MATO
Letrado/a:, RAQUEL LÓPEZ GAVELA NOVAL, RAQUEL LÓPEZ GAVELA NOVAL, RAQUEL LÓPEZ GAVELA NOVAL, RAQUEL LÓPEZ GAVELA NOVAL
El Ilmo. Sr. Magistrado Dº. Miguel Ángel Amez Martínez como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº. 341/2.013
En la ciudad de León, a diecisiete de abril de dos mil trece.
VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de Ponferrada en Juicio de Faltas nº. 55/2012, seguido por una supuesta falta de lesiones, figurando como apelante Don Onesimo, representado por la procuradora Dª. Alejandra Pascual Molinete y defendido por la letrada Dª. Luisa Olego Fernández y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Don Teodulfo, Don Luis Pedro, Don Alfonso y Don Casiano, representados por la procuradora Dº. Ana Belén Novoa Mato y asistidos por la Letrada Doña Raquel López-Gavela Noval.
En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de 4-Junio-2.012, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Teodulfo, Luis Pedro, Alfonso y Casiano de la falta que les venía siendo imputada en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 18 de abril de 2013.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que es del tenor literal siguiente: "Ha resultado probado que sobre las 5:00 horas de la mañana del día 20 de septiembre de 2011 en la calle de Las Médulas de la localidad de Camponaraya (León), que se encontraba de fiesta, el denunciante cuando estaba en compañía de un grupo de amigos se encontró con los denunciados mantienen una discusión sin que hubiese ningún tipo de agresión.
Que Penélope, Marí Luz, y Modesto, renuncian expresamente al ejercicio de acciones que pudieran corresponderle.
El denunciante fue visto por el médico forense constando en el mismo que el mecanismo de producirse las referidas lesiones pro referencias del propio denunciante atribuyo a una agresión".
A tenor de las alegaciones que Don Onesimo, como apelante, y el MINISTERIO FISCAL y Don Teodulfo, Don Luis Pedro, Don Alfonso y Don Casiano, como apelados, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiéndose procedido, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones y resultado de las pruebas practicadas en el juicio oral.
Tras su...
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