SAP Barcelona 355/2011, 8 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución355/2011
Fecha08 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 323/2010-A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 911/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 48 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 355/2011

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 911/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia númereo 48 de Barcelona, a instancia de CAHISPA, S.A. DE SEGUROS GENERALES, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Esther Suñer Ollé contra HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. en situación de rebeldía procesal. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día diecisiete de diciembre de dos mil nueve por la Sra. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Suñer Ollé en nombre y representación de la entidad Cahispa, S.A. de Seguros Generales contra Hilo Direct Seguros y Reaseguros S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados frente a ella.- Todo ello con condena en costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Cahispa, S.A. de Seguros Generales mediante su escrito motivado. Y no existiendo parte contraria personada fueron elevados los autos a esta Audiencia Provincial donde se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 26 de mayo de 2011.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad aseguradora Cahispa reclama de la compañía aseguradora Hilo Directo, el reembolso de los gastos asistenciales pagados por el tratamiento de las lesiones de la Sra. Celsa, asegurada por la demandante, a consecuencia del accidente de circulación ocurrido el 13 de noviembre de 2004 en el cruce de las calles Rosellón y Bruch de esta capital.

Doña. Celsa pilotaba la moto de su propiedad marca Honda, modelo SH100, matrícula ....-YDY .

No se discute que el siniestro ocurrió por imprudencia de la conductora del turismo 3672-BBY, asegurado en la compañía demandada. La controversia legal se ha limitado al concepto de "vehículo de tercera categoría" como presupuesto de repetición de los gastos asistenciales asumidos en razón del Convenio Marco de Asistencia Sanitaria entonces vigente, al que estaban adheridas ambas compañías.

El Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda y contra dicha resolución recurre la apelante reiterando en esta alzada su pretensión inicial.

SEGUNDO

Incidiendo en lo que ya exponíamos en nuestras sentencias de 23 de noviembre de 2005 y 9 de junio de 2006 sobre este mismo...

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