STSJ Comunidad de Madrid 501/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución501/2011
Fecha30 Junio 2011

RSU 0002572/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00501/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0047058 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2572/2011

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Amelia

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA nº 1566/2009

C.A.

Sentencia número: 501/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID, a 30 de Junio de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2572/2011, formalizado por el Graduado Social D. Eugenio Vizcaíno Galán, en nombre y representación de Amelia, contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID, en sus autos número 1566/2009, seguidos a instancia de la recurrente frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Jesús Gutiérrez Gutiérrez, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- La actora, doña Amelia, mayor de edad, cuyos datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos. La demandante presta sus servicios para la empresa SOLDENE, SL, con la categoría de limpiadora, en la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid, con una base de cotización de 1.167,92 euros con parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La demandante causó baja laboral por enfermedad común, con diagnóstico de "depresión reactiva" y permaneciendo en dicha situación hasta el 16 de diciembre de 2008. En fecha 31 de julio de 2009, se emitió resolución denegatoria de incapacidad permanente; nueva situación de incapacidad temporal en fecha 4 de septiembre de 2009, con diagnóstico de lumbociática.

TERCERO

Que en el IMS se hace constar lo siguiente: "Fibromialgia diagnosticada en 2004. Obesidad importante. Sintomatología depresiva reactiva a la situación de dolor generalizado, etiquetado como distimia. Limitaciones funcionales: dolor articular generalizado.

Conclusiones: balance articular conservado en las articulaciones exploradas, no alteraciones inflamatorias" (pág. 31/80, expediente, fecha 3 de julio de 2009).

En informe médico evaluador de fecha octubre de 2009, recoge "evitar bipedestación mantenida, carga de pesos y trabajos de esfuerzo físico intenso. Conclusiones: mismas que resoluciones anteriores y sentencia del TSJ de mayo de 2009 .

CUARTO

La actora ha sido evaluada en distintas ocasiones desde su diagnóstico de fibromialgia y dolor crónico, como consta en el expediente administrativo. Así como se ha confirmado la desestimación de incapacidad, resolviendo el recurso de suplicación en mayo de 2009.

QUINTO

En los nuevos informes del servicio de salud públicos, sirva el de 18 de noviembre de 2010 (doc. n° 9 de la actora) refleja: fibromialgia y síndrome de fatiga crónica de 7 años de evolución. Distimia secundaria a su enfermedad somática. Cefalea probablemente secundaria a abuso de analgésicos. Urticaria crónica, gastritis crónica."

SEXTO

Las funciones que desarrolla la actora son las descritas en el hecho cuarta de la demanda, que se tienen por reproducidas. La actora está actualmente en alta, y la base reguladora es la de 975,52 euros y fecha efectos a partir del alta o de la notificación de la sentencia si estimara la pretensión.

SÉPTIMO

La entidad demandada resuelve que la actora no está en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, y frente a dicha resolución la actora presenta reclamación previa, que es desestimada."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18 de mayo de 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, en sentencia dictada el 26 de enero de dos mil once desestimó la demanda planteada por Dª Amelia contra el INSS y la TGSS en reclamación del reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora para centro de Enseñanza universitaria.

Frente a la resolución mencionada, se alza en suplicación la representación letrada de la demandante, articulando su recurso sobre la base de cuatro motivos, los dos primeros tendentes a la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia que se combate, y el tercero y cuarto, en solicitud del examen del derecho aplicado en la misma.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se instrumenta al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la LPL, y mediante el mismo la parte recurrente pretende la adición al hecho probado segundo de la sentencia del Juzgado, de la expresión "continuando en la actualidad dicha situación", en base al documento que obra al folio 313 y 314 de los autos.

De estimarse la petición revisora, la redacción del hecho probado cuarto sería la siguiente:

"SEGUNDO.- La demandante causó baja laboral por enfermedad común, con diagnóstico de "depresión reactiva" y permaneciendo en dicha situación hasta el 16 de diciembre de 2008. En fecha 31 de julio de 2009, se emitió resolución denegatoria de incapacidad permanente; nueva situación de incapacidad temporal en fecha 4 de septiembre de 2009, con diagnóstico de lumbociática; continuando en la actualidad en dicha situación."

También se solicita, en base a la documental que obra al folio 321 la modificación por adición del hecho probado quinto, para que quede redactado de la forma siguiente:

"QUINTO.- En los nuevos informes del servicio de salud públicos, sirva el de 18 de noviembre de 2010 (doc. nº 9 de la actora) refleja: Artrosis de rodillas, cifoescoliosis e hiperlordosis lumbar, fibromialgia y síndrome de fatiga crónica de 7 años de evolución. Distimia secundaria a su enfermedad somática. Cefalea probablemente secundaria a abuso de analgésicos. Urticaria crónica, gastritis crónica."

Según se recoge en la exposición de estos motivos, la revisión obedece a la necesidad de disipar toda duda en torno a cuál es el cuadro clínico residual de la demandante, tratando de consignar de la forma más completa, certera y precisa, las afecciones que lo conforman. De igual modo, se expresa por la recurrente, que el objeto de la variación es que, tras la exposición adecuada de las lesiones de la trabajadora, pueda clarificarse la incidencia de esas patologías en la capacidad funcional de la reclamante.

Pues bien, para resolver este primer motivo del recurso, es preciso recordar que nuestro ordenamiento jurídico no configura el recurso de Suplicación como un remedio para que el Tribunal pueda examinar, con libertad de criterio, el modo en que el magistrado de instancia, con base en los medios de prueba obrantes en el proceso, ha obtenido su convicción sobre los hechos controvertidos entre los litigantes, sino que ha limitado su capacidad de revisar su relato a...

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