STSJ Andalucía 1941/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1941/2011
Fecha30 Junio 2011

Recurso nº2882/10 -AC- Sentencia nº1941/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a treinta de Junio de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.1941/11

En el recurso de suplicación interpuesto por Jaime, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de SEVILLA en sus autos nº 1164/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por INSS contra Jaime, sobre Seguridad social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28-01-10 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1°) Por resolución del INSS de fecha 24.11.1995 se reconoció al demandado don Jaime, nacido el 14.03.1933, con DNI n° NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, una pensión de jubilación anticipada a los 62 años con efectos desde el 18.10.1995, reconociéndosele 32 años cotizados y un porcentaje del 71 % de su base reguladora.

  1. ) Para el reconocimiento de la pensión de jubilación se tomaron cuenta, entre otros, los siguientes períodos en los que figuró formalmente en alta y cotizados:

    -Del 12.05.1989 al 11.11.1989, en la empresa Felipe Hormigo -Del 12.11.1989 al 11.02.1990, en desempleo contributivo;

    -Del 12.03.1990 al 10.03.1992, en subsidio de desempleo;

    -Del 18.05.1992 al 20.04.1993, en la empresa Felipe Hormigo

    -Del 21.04.1993 al 20.08.1993, en desempleo contributivo;

    -y del 25.10.1993 al 20.09.1995, en subsidio de desempleo.

  2. ) Por sentencia de fecha 20.10.2004 dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla en el Procedimiento Abreviado n° 12812003 se condenó a Silvio, único acusado, como autor penalmente responsable de un delito continuado de fraude de subvenciones, declarándose como hecho probado que el citado autor, "valiéndose de las empresas que se dirán, en acción conjunta con las personas que se concretarán y con el fin de obtener acceso a las distintas prestaciones de la Seguridad Social, efectuaron el siguiente plan preconcebido: aparentaron ante los correspondientes organismos de la Seguridad Social una relación laboral mediante la confección del correspondiente contrato de trabajo, hojas de nóminas, afiliación a la Seguridad Social. Una vez cubierto un determinado tiempo de cotización, sin que el total importe de las cuotas tanto empresarial como la correspondiente al trabajador fueran totalmente ingresadas, y simulando una interrupción de la vida laboral, ya por despido, terminación de contrato, enfermedad o cualquier otra contingencia cubierta por la Seguridad Social, solicitaron y obtuvieron las prestaciones que se especificarán.

    Las empresas de las que se valió el acusado para sus fines ilícitos fueron las siguientes:

    -Felipe Hormigo Lara...

    (..)Las personas que fueron dadas de alta en las respectivas empresas abonando para ello al acusado Silvio una determinada cantidad monetaria y obtuvieron prestaciones sociales del INEM y del INSS, son las siguientes:

    (...) Jaime

    -Empresa y período de alta ficticia: Hormigo Lara 12-5-89 a 11-1189 y del 21-4-1992 a 20-4-1993.

    -Prestaciones percibidas: Desempleo 1.641,1 euros (273.193 ptas.)

    -Asistencial 6.306,1 euros (1.049.247 ptas.)

    -Incapacidad Temporal 1.415, 64 euros (235.543 ptas.)

    -Jubilación 5.899,18 euros (981.541 ptas.)"

  3. ) La anterior sentencia fue declarada firme desde el 04.11.2004 mediante auto del tribunal sentenciador fechado el 30.11.2004, habiendo interpuesto el INSS la demanda origen de estas actuaciones el 20.10.2009.

  4. ) De no tenerse en cuenta los períodos detallados en el hecho probado 2° de esta sentencia, el demandado sólo acreditaría, a la fecha de solicitud de la pensión de jubilación, un total de 8841 días efectivamente cotizados, de los que 3880 corresponden al Régimen General durante el período de 03.01.1956 a 01.03.1967, y los otros 4961 días al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por el período de 01.10.1975 A 30.04.1989.

  5. ) Mediante resolución del INSS se acordó la suspensión cautelar del percibo de la pensión por el demandado, que fue hecha efectiva a partir del 30.04.2009, si bien en otra resolución posterior, de 11.11.2009, se alzó dicha suspensión, anunciándole la reanudación del abono de la misma con abono del período de

    01.05.2009 a 30.11.2009 por importe bruto y líquido de 5053,12 euros.

  6. ) Entre el 20.10.2005 y el 30.04.2009 el INSS abonó al demandado un total de 25.372,92 euros en concepto de pensión de jubilación."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 24 de noviembre de 1995, se declaró al actor, nacido el 14 de marzo de 1933, en situación de jubilación anticipada a los 62 años de edad, con derecho al percibo de las correspondientes prestaciones, con fecha de efectos de 18 de octubre de 1995.

La Entidad Gestora de prestaciones interpuso demanda el 20 de octubre de 2009 en solicitud de que se declarase la nulidad de la resolución de reconocimiento de prestaciones; así como el reintegro de la suma de 25.372,92 # por el concepto de prestaciones abonadas en el periodo comprendido entre el 20.10.05 y el

30.4.09.

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