SAP Cáceres 269/2011, 30 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 269/2011 |
Fecha | 30 Junio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00269/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
N01250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10037 37 1 2011 0000211
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000276 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000760 /2008
Apelante: Ángel Daniel, Cirilo, Apolonia, Herminio, Pablo
Procurador: MARIA TERESA HERNANDEZ CASTRO
Abogado: JUAN LUIS RODRIGUEZ CAMPOS
Apelado: Jacinta
Procurador: CARLOS MURILLO JIMENEZ
Abogado: MANUEL SAMPEDRO SAMPEDRO
S E N T E N C I A NÚM. 269/11
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE ACCTAL. :
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
MAGISTRADOS :
DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =
DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ =
___________________________________________________
Rollo de Apelación núm. 276/11 =
Autos núm. 760/08 (Juicio Ordinario) =
Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia = ==============================================
En la Ciudad de Cáceres a treinta de Junio de dos mil once.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 760/08 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia, siendo parte apelante, los demandantes, DON Ángel Daniel, DON Cirilo, DOÑA Apolonia, DON Herminio y DON Pablo, representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Mateos Payán, y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Hernández Castro, viniendo defendidos por el Letrado Sr. Rodríguez Campos, y, como parte apelada, la demandada, DOÑA Jacinta, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Hornero Rodríguez, y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Murillo Jiménez, viniendo defendida por el Letrado Sr. Sanpedro Sampedro.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia, en los Autos núm. 760/08, con fecha
18 de Febrero de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mateos Payans en representación de don Ángel Daniel, don Cirilo, don Herminio, don Pablo y doña Apolonia contra doña Jacinta a la que absuelvo de los pedimentos de la misma con expresa imposición de las costas procesales."
Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de los demandantes, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la demandada, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia, y, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veintinueve de Junio de dos mil once, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..
- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO.
En el escrito inicial de este procedimiento se pretendía que se declarara la extinción
de la servidumbre voluntaria constituida sobre la finca propiedad de los actores por falta de uso durante más de veinte años, que se declarara que dicha finca no aparece gravada con servidumbre alguna y en consecuencia, que los actores tienen derecho a cerrar o cercar su heredad. La finca a la que se refieren dichas pretensiones es descrita como Dehesa denominada EL MOGOTE, con una superficie de nueve hectáreas, dos áreas y veinticinco centiáreas, sobre la que está constituida una servidumbre de paso permanente a favor de la finca denominada "Las Bailadoras", consistente en camino o carril que está delimitado, con una anchura de 3 metros, que atraviesa toda la finca gravada y termina yendo en línea recta en la finca La Bailadora, tal servidumbre era para el paso de vehículos. La sentencia desestima la demanda y contra ella se interpone recurso de apelación por la parte actora, en base a los siguientes motivos: Como...
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