SAP Cáceres 185/2010, 4 de Mayo de 2010
Ponente | MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO |
ECLI | ES:APCC:2010:356 |
Número de Recurso | 161/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 185/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00185/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CACERES
Sección 001
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 37 1 2010 0100088
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000161 /2010
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NAVALMORAL DE LA MATA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000049 /2009
RECURRENTE : Francisca, Marcos, Matilde, Sabina
Procurador/a :
Letrado/a : FLORENCIO QUIROS ROSADO,
RECURRIDO/A : Sabino, Adelina
Procurador/a :,
Letrado/a : TARSICIO ARROYO FUENTES,
S E N T E N C I A Nº 185 /10
Ilmos. Sres. PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO
DOÑA MARIA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO
-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 161/10
Autos núm. 49/09
Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata
==================================
En la Ciudad de Cáceres a cuatro de Mayo de dos mil diez.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 49/09 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata siendo parte apelante, los demandantes DOÑA Francisca, DON Marcos, DON Dionisio, DOÑA Matilde y DOÑA Regina representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Ocampo Marcos y defendidos por el Letrado Sr. Quiros Rosado no habiéndose personado en esta Audiencia y como parte apelada, los demandados DON Sabino Y DOÑA Adelina representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernando Paniagua y defendidos por el Letrado Sr. Arroyo Fuentes no habiéndose personado en esta Audiencia..
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata en los autos de Juicio Verbal núm. 49/09 con fecha 18 de Febrero de 2009 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO :DESESTIMO la demanda presentada por la representación procesal de Dª Francisca, D. Marcos, D. Dionisio, Dª Matilde y Dª Regina contra D. Sabino y Dª Adelina . Se imponen las costas a Dª Francisca, D. Marcos, D. Dionisio, Dª Matilde y Dª Regina . Así por esta mi sentencia..."
Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.
Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la apelada, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial. Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día tres de Mayo de 2010 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO.
La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda de tutela sumaria de la posesión, por la que se solicitaba que se condenara a los demandados a restituir de forma inmediata a la parte actora en el derecho de paso en la forma en que se ejercía antes de la excavación de la zanja que lo impide, restituyendo el terreno al estado en que estaba, dejando el paso libre y sin obstáculo y absteniéndose de obstaculizar, impedir o de cualquier manera mermar o perturbar el derecho de paso que corresponde a los demandantes tal y como venían haciendo antes de los actos de despojo realizados por los demandados.
Disconforme la parte demandante, se alza en apelación, y tras efectuar un resumen de los antecedentes de hechos y extremos reconocidos por ambas partes, alega en síntesis como motivo central del recurso, error en la calificación del derecho de paso y la apariencia de tal derecho por la parte apelante y la inadmisibilidad del informe pericial de la parte demandada por infracción de los derechos de defensa y error en la valoración de la prueba.
A dicho recurso se opuso la parte contraria, solicitando la confirmación de la sentencia.
Centrados los términos del recurso, antes de examinar los concretos motivos, debemos señalar que el presente...
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