SAP Santa Cruz de Tenerife 396/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE ULISES HERNANDEZ PLASENCIA
ECLIES:APTF:2007:1968
Número de Recurso61/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución396/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA NÚMERO 396

Ilmos. Sres.

Presidente: D. Juan Carlos Toro Alcaide

Magistrados: D. José Luis González González

D. José Ulises Hernández Plasencia

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de septiembre de 2007.

Vista en nombre de S. M. el Rey, y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa de Procedimiento Abreviado núm. 25/2007 (D. P. 8/2007), procedente del Juzgado de Instrucción Número 4 de Granadilla de Abona (Tenerife), Rollo de esta Sala 61/2007, por delito de tráfico ilícito de drogas contra los acusados Irene, de 23 años de edad, casada, nacida en Asunción (Paraguay) y residente en C/ DIRECCION000, NUM000, Madrid, estudiante, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa; Valentín, de 29 años de edad, soltero, natural de Cali (Colombia), residente en Los Olivos (Adeje), sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa; y Gabino, de 37 años de edad, nacido en Tumaco (Colombia) y residente en Los Cristianos (Tenerife), casado, trabaja en la construcción, sin antecedentes penales, representados por los Procuradores de los Tribunales Dña. Montserrat Padrón García, D. Jaime Comas Díaz y Dña. Irma Amaya Correa y dirigidos por los Letrados D. Avelino Míguez Caíña, Dña. María Candelaria Remón Cabrera y D. Iván González Chile, ejerciendo la acción pública el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ulises Hernández Plasencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resultan probados y así se declara los siguientes hechos:

Sobre las 02:50 horas del día 14 de enero de 2007, agentes de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en el Aeropuerto Reina Sofía procedieron a identificar a la acusada Irene, de 23 años de edad, casada, nacida en Asunción (Paraguay) y residente en C/ DIRECCION000, NUM000, Madrid, estudiante, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, procedente del vuelo de la compañía Iberia- NUM006, encontrando en el registro personal y de su equipaje que llevaba adosados a sus piernas y sujetos con plástico tres envoltorios que contenían 259,8 gramos de cocaína, con una pureza del 25,7%; 263,9 gramos de cocaína, con una pureza del 25,3%; y 256,0 gramos con una pureza del 26,2%, respectivamente, sustancia que causa grave daño a la salud y que una vez introducida en el mercado ilícito de consumidores podría haber alcanzado un precio de 46.782 euros.

En el momento de su detención se le intervino a la acusada un teléfono móvil marca Nokia, que utilizaba para ponerse en contacto y recibir instrucciones de las personas residentes en Madrid por cuenta de las que había realizado el transporte de la droga, y que no han resultado plenamente identificadas en esta causa, accediendo la acusada de modo voluntario y bajo control policial a enviar un mensaje a los móviles de dichos individuos, quienes les facilitaron el número de teléfono móvil de la persona a la que debería entregar la droga en Tenerife, al que designaron como Valentín, con quien Irene se puso en contacto para concertar una cita, llegándose a producir como consecuencia de su colaboración la detención de los acusados Valentín, de 29 años de edad, soltero, natural de Cali (Colombia), residente en Los Olivos (Adeje) y sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, y Gabino, de 37 años de edad, nacido en Tumaco (Colombia) y residente en Los Cristianos (Tenerife), casado, trabaja en la construcción, sin antecedentes penales. En el momento de su detención se les intervino a estos acusados 120 euros, adelanto del pago del transporte de la droga, y sendos teléfonos móviles marcas Nokia y Motorota, que eran utilizados para realizar los contactos descritos anteriormente. Una vez detenido, el acusado Valentín manifestó su voluntad de entregar a los agentes policiales una bolsa de cocaína que tenía guardada en su domicilio preparada para su venta a terceros consumidores, trasladándose a la calle DIRECCION001, NUM001, NUM002, de Los Olivos, Adeje, donde la Policía Judicial la intervino, resultando con un peso de 95,8 gramos de cocaína y una pureza del 23,2%, con las que el acusado podría haber obtenido un ilícito beneficio de 5748 euros, junto con otro envoltorio que contenía sustancias químicas para la adulteración de la cocaína y una báscula de precisión marca Champios Scale con la que pesaba las dosis destinadas al tráfico.

Los acusados Irene y Valentín se encuentran en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa acordada por Auto de fecha 16 de enero de 2007.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del que resultan autores los acusados, solicitando imponer a la acusada Irene, en la que concurre la atenuante analógica del art. 21.6 en relación con las atenuantes de arrepentimiento del art. 21.4 y disminución del daño, del art. 21.5, del Código penal, las penas de 2 años de prisión y multa de 100.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada cuota de 5000 euros impagados, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales en proporción; a Gabino y Valentín las penas de 6 años de prisión y multa de 100.000 euros, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales en proporción. Asimismo se solicita el comiso de la droga intervenida, del dinero (120 euros) y los teléfonos marcas NOkia (dos terminales) y Motorota intervenidos a los acusados, dándoles el destino legal, procediendo la devolución de 90 euros intervenidos a Irene por no haber quedado acreditada su origen en la ilícita actividad objeto de esta causa.

TERCERO

Las defensas de los acusados, al elevar a definitivas sus conclusiones, solicitan para Irene, en la que concurre como muy cualificada la atenuante analógica del art. 21.6 en relación con las atenuantes de arrepentimiento del art. 21.4 y disminución del daño, del art. 21.5, del Código penal, la imposición de la pena de 1 año de prisión, multa de 100.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cuota de 10.000 euros impagada y la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; para Gabino se solicita la libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables y para...

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