STSJ Comunidad de Madrid 405/2011, 8 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución405/2011
Fecha08 Junio 2011

RSU 0000046/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00405/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0044513, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000046 /2011

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SA

Recurrido/s: Ovidio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 0001461 /2009

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a ocho de junio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000046 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL MARÍA GALLARDO VÁZQUEZ, en nombre y representación de JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SA, contra la sentencia de fecha 8 DE JUNIO DE 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001461 /2009, seguidos a instancia de Ovidio, representado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN CRISTOBAL GONZÁLEZ GRANEL, frente a JOCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, S.A., parte demandada, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El actor prestaba servicios profesionales para la empresa demandada, del sector de la construcción y obras públicas, con la antigüedad de 21- 01-08, la categoría profesional de Delegado de Edificación de Madrid y Castilla-la Mancha y percibiendo un salario anual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 160.000 euros, que sin la prorrata era de 140.000'00 euros.

Segundo

El día 01-09-09, la parte demandada procedió al despido del actor, reconociendo la improcedencia del mismo.

Tercero

La parte actora reclama 2.333'34 euros de compensación por los días devengados y no disfrutados de vacaciones en el año 2009 (concepto rectificado a la baja en el acto de juicio, por haber percibido ya 4.333'33 euros) y 13.333'28 euros de parte proporcional de la retribución anual de carácter variable (20.000'00 euros), por importe total de 15.666'62 euros.

Cuarto

La parte actora ha intentado en tiempo y forma la conciliación previa a la vía jurisdiccional.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, condeno a la empresa Joca, Ingeniería y Construcciones, SA, a abonar a Ovidio la cantidad de 15.666'62 euros, más el interés por mora que el principal devengue según lo prescrito en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, a razón de un 10 por 100 anual, hasta la fecha de la presente sentencia, sin perjuicio de los intereses legales que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deban producirse a partir de la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 7 DE ENERO DE 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día 8 DE JUNIO DE 2011para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado a) del art. 191 de la LPL se solicita por la empresa recurrente la nulidad de las actuaciones de instancia por considerar infringido lo establecido en el art. 188.5 en relación con el 183 de la LEC y con el art 24 de la CE .

Conforme se argumenta en el recurso, el acto del juicio estaba señalado para el día 8 de junio, habiendo remitido por fax el día 7 al Juzgado el escrito que obra al folio 14 de autos por el que solicitaba la suspensión por enfermedad del letrado, residente en Badajoz, provincia en la que se encuentra ubicada la empresa, acompañando certificación médica (folio 15), copia del poder así como copia de los autos de despido con indicación de que el letrado solicitante tenía asignada la defensa de ambos procedimientos y, por tanto, conocimiento de los mismos siendo imposible por la premura de tiempo localizar otro profesional que le sustituyese. En el escrito se indicaba igualmente que los documentos originales serían remitidos por mensajería, obrando efectivamente en las actuaciones (folio 73 y ss). Por providencia del día 7 de junio el Juzgado rechazó la suspensión solicitada indicando que el documento aportado carecía de valor probatorio, no constar que el abogado solicitante era quien materialmente llevara la defensa de la empresa y figurar en el poder otro letrado además de tres graduados sociales....

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