STSJ Comunidad de Madrid 549/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución549/2011
Fecha10 Junio 2011

RSU 0005028/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00549/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5028/10

Sentencia número: 549/11

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diez de junio de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5028/10 formalizado por el Sr. Letrado Enrique Lillo Pérez en nombre y representación D. Emilio contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 246/10, seguidos a instancia del citado recurrente frente a "ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A.", "GLOWAY BROADCAST SERVICES S.L." ("VSAT COMPAÑÍA DE PRODUCCIONES S.L.") y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por derecho de libertad sindical, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada, ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A., el 15 de diciembre de 1989 con la categoría profesional de Operador de Transmisiones.

El día 24 de julio de 2007 la empresa Antena 3 comunicó al demandante que, a partir del 1 de agosto de 2007, pasaría a formar parte de la codemandada VSAT Compañía de Producciones S.L. (en la actualidad GLOWAY) en los términos del artículo 44 del E.T .

Desde el 1 de agosto de 2007 el demandante ha figurado como trabajador de GLOWAY BROADCAST SERVICES S.L. (antes VSAT S.L.)

La empresa Antena 3 tiene Convenio Colectivo propio que fue publicado en el BOE el 19 de mayo de 2008 ; figura copia en autos por lo que se tiene por reproducido (documento 7 del ramo de prueba de la parte actora).

SEGUNDO

El demandante ha ostentó la cualidad de representante de los trabajadores de ANTENA 3 TELEVISION, S.A, desde el año 1990 formando parte de la Sección Sindical de CC.OO. y del Comité de Empresa del que ha sido miembro electo en los distintos procesos electorales el último de los cuales tuvo lugar en junio de 2007. El 1 de agosto de 2007 el demandante era miembro del Comité de Empresa y Secretario de la sección Sindical de CC.OO. en Antena 3 y desarrollaba funciones sindicales a jornada completa por acumulación de crédito horario. Con esta misma fecha se remitió por el Secretario General de la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO. una carta a VSAT por la que se informaba de que tres representantes de los trabajadores, uno de ellos el demandante, habían sido transferidos con igual fecha (documento 8 de la prueba de la parte actora). La empresa destinataria contestó en el sentido de que entendían que los mandatos de los representantes sindicales aludidos en la primera comunicación se habían extinguido al entenderse que "la organización que existía en Antena 3 tras su fusión e integración en nuestra organización empresarial, no conservando en absoluto ningún tipo de autonomía o sustantividad por lo que ha de entenderse que los mandatos de los que eran representantes sindicales, se han extinguido en aplicación del artículo 44.5 antes citado. Siendo los únicos representantes unitarios de los trabajadores válidos los Delegados de Personal que fueron elegidos y que, ni siquiera hay que ampliar en número una vez integradas las plantillas".

El demandante impugnó la subrogación producida el 1 de agosto de 2007; con fecha 9 de mayo de 2008 el Juzgado de lo Social número 6 de Madrid dictó sentencia por la que se desestimó la demanda presentada por el demandante y otros por considerar legítima la decisión de la empresa Antena 3 relativa a la trasmisión de los demandantes dentro del conjunto organizado trasmitido. La Sala de lo Social del TSJ de Madrid dictó sentencia de suplicación el día 15 de octubre de 2008 que revocó la sentencia de instancia y declaraba la inexistencia de sucesión de empresas, condenando a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración, manteniéndose ligados los recurrentes con el grupo de empresas al que pertenecen Antena 3 Televisión S.A. y VSAT COMPANIA DE PROMOCIONES S.L.; en último párrafo del Fundamento de Derecho Primero de la sentencia se dice que las empresa VSAT S.L. y Antena 3 "pertenecen a un mismo grupo y, consecuentemente, no ha existido una subrogación en los contratos de los trabajadores que siguen prestando sus servicios para el mismo empleador que es el grupo de empresas, independientemente de que ahora lo hagan para la otra empresa del grupo como consecuencia del ejercicio de las facultades organizativas que el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores reconoce al empleador, que pudiera ser o no ajustado a derecho, pero que es cuestión distinta a de la pretendida sucesión de empresas, por lo que el recurso ha de ser estimado en parte, conviniendo con los recurrentes en que la sucesión no es eficaz, sin que sea necesario declarar su derecho a volver a la plantilla de Antena 3 Televisión, en tanto no ha habido un cambio de empresario manteniéndose ligados con el mismo constituido por el grupo de empresas que por esta Sala se ha declarado existente".

La anterior sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid fue recurrida en casación. Por auto del Tribunal Supremo de fecha 3 de noviembre de 2009 se ha declarado la inadmisión del recurso.

El Juzgado de lo Social 20 de Madrid dictó sentencia el 1 de febrero de 2008 en proceso seguido por despido a instancia de otro trabajador frente a las codemandadas Antena 3 y VSAT S.A. por la que se declaró la nulidad del despido con condena solidaria de ambas empresas. El día 30 de junio de 2008 se dictó sentencia por el TSJ de Madrid en recurso de suplicación frente a la sentencia, por la que se estimó en parte el recurso y se declaró la improcedencia del despido con condena solidaria a las dos empresas.

CUARTO

La demandada Antena 3 tenía, en julio de 2007, la propiedad de, al menos, el 45% de las acciones de VSAT S.A. Con fecha 12 de noviembre de 2009 la empresa TSA Telefónica Servicios Audiovisuales adquirió el 100% de las acciones de GLOWAY (antes VSAT S.A.), a la a la sazón propiedad de Antena 3 Televisión. La venta fue comunicada al demandante en virtud de carta de 14 de enero de 2010.

QUINTO

El 3 de noviembre 2008 el demandante y otros trabajadores remitieron una carta a Antena 3 para solicitar que se permitiera su acceso al centro de trabajo sito en C/ Isla Graciosa, 13, San Sebastián de los Reyes para participar en las reuniones del Comité de Empresa, cumplir con las tareas de prevención y desempeñar las tareas propias de la actividad sindical. En parecidos términos se remitió, el 29 de diciembre de 2008, una carta por el Presidente del Comité de Empresa y Sección Sindical de CC.OO. Ambas comunicaciones se hallan unidas a la documental de la parte actora como documento número 10. Antena 3 remitió, el 11 de noviembre de 2008, una comunicación al actor y otros por el que se negaba su solicitud (documento 11).

Con fechas 16 y 29 diciembre de 2009 el demandante remitió a Antena 3 dos escritos en los que solicitaba, en palabras de la demanda, "...que se me repusiera inmediatamente en mi condición de representante legal de los trabajadores y que se me reintegrara en el ámbito del centro de trabajo de la empresa laboral unitaria en el que fui elegido para desarrollar, como lo venía haciendo antes de producirse la supuesta subrogación, mi actividad en la Sección Sindical de CC.OO. y en el Comité de Empresa de Antena 3 y sin perjuicio de poder ejercer mi acción representativa en ambos centros". Figura en el ramo de prueba de la parte actora copia de los dos escritos remitidos que se tienen por reproducidos (documento 10).

SEXTO

El día 7 de abril de 2010 se ha emitido Informe por la Inspección de Trabajo tras haber sido requerida en tal sentido a instancia de la parte demandante. El informe, que figura unido a los autos y que se tiene por reproducido, expresa en el punto 5º lo siguiente: "consecuentemente con los hechos expuestos, el Inspector actuante no puede emitir informe, en los términos solicitados en la demanda; por cuanto carece de competencia para determinar si la relación laboral se mantiene con la empresa demandada o no, (competencia en cualquier caso que es de ese Juzgado) y, consiguientemente, si se mantiene la calidad sindical del demandante y si se puede o no considerar la existencia de obstaculación (sic) del ejercicio de la actividad sindical".

SÉPTIMO

El día 28 de enero de 2010 se presentó papeleta de conciliación. El acto se celebró, sin...

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