STSJ Castilla-La Mancha 664/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución664/2011
Fecha09 Junio 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00664/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100563

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000532 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000019 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Covadonga

Abogado/a: U.G.T

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a nueve de Junio de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 664/11 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 532/11, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de DOÑA Covadonga contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 DE GUADALAJARA en los autos número 19/10, siendo recurrido/s INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha nueve de diciembre de dos mil diez se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 19/10, cuya parte dispositiva establece:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Covadonga contra el Instituto Nacional de la Seguridad sobre incapacidad permanente absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos contra ella formulados.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"1º.- D. Covadonga, nacida el día 20.02.1958 y con Documento Nacional de Identidad número NUM000 se encuentra afiliada a la Seguridad Social, siendo su actividad la de gerocultora en residencia de ancianos.

  1. - La demandante, a nivel de limitación visual, fue intevenida de miopía magna y astigmatismo en ambos ojos mediante queractectomía fotorrefraciva (laser), presentando cataratas crónicas nuclerares, así como corioretonopatia miopica en ambos ojos, y una agudeza visual con corrección (AVCC) de 0.2 en ojo derecho; y de 0,5 ojo Izquierdo.

    A nivel muscular y articular, tiene hernias discales posteriores difusas C5-C6 y C6-C7 que improntan levemente en el canal oseo, sin constar bajas laborales por situación de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral.

  2. - En fecha 30.09.2009 la demandante solicitó ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento del derecho a percibir la prestación de incapacidad permanente. El EVI emitió dictamen propuesta en fecha 13.10.09 (sobre el informe de síntesis de fecha 8.10.09) determinando como cuadro clínico residual:

    "Hernias discales cervicales C5-C6 y C6-7 y medula espila de morfología e intesida de señal normal. Cerviobraquialgia crónica

    Coriorretinopatia miopica ambos ojos (AVCC OD= 0,2 y OI= 0,5)

    Elevando propuesta de "no calificación" de la demandante como incapacitada permanente.

    El INSS dictó resolución en fecha 15.10.09 en la que acordó que no procedía declarar a la actora en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común por no alcanzar las dolencias que padece la actora intensidad suficiente para tener carácter invalidante, acogiendo la propuesta del EVI en tal sentido.

  3. - Contra dicha resolución formuló en fecha 17.11.09 la demandante reclamación previa al considerar que estaba afecta de una incapacidad permanente, en grado de absoluta, subsidariarimente total y subsidiariamente parcial para el ejercicio de su profesión habitual, que fue desestimada mediante resolución de 14.12.09.

  4. - La demandante presenta limitación a la movilidad de la columna en los últimos grados de rotación e inclinación con dolor en todo el recorrido.

    Así mismo presenta limitación visual con pérdida de visión en ambos ojos.

  5. - La base reguladora de la IP Absoluta ascendería a 1.868,70 euros, la de IPT ascendería a 1.562,16 euros mensuales y la fecha de efectos, para ambas, sería el 13.10.09, en tanto que la correspondiente a la incapacidad permanente parcial ascendería a 1.868,70 euros en las mensualidades previstas en la ley." TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de DOÑA Covadonga, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

    A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la LPL, se postula la revisión del hecho probado quinto de la sentencia de instancia, a fin de adicionar dos nuevos párrafos, conforme a la redacción que se propone en el desarrollo del motivo de recurso que se examina.

Como norma general, la valoración de la prueba es facultad privativa del Juez de instancia, tal como señala el art. 97.2 de la L.P.L . ( Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1999, 24 de mayo de 2000, 3 de mayo de 2001, 10...

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