STSJ Castilla y León , 8 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00907/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2010 0002454

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000907 /2011 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001128 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SALAMANCA

Recurrente/s: Belarmino

Abogado/a: MANUELA CRISOSTOMO GARCIA

Procurador/a: ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTALACIONES ESPINOSA S.L.

Abogado/a: YOLANDA SANCHEZ BELLOTA

Procurador/a: ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.: Rec. 907/2011

  1. Emilio Alvarez Anllo

    Presidente de la Sección

    Dª. Carmen Escuadra Bueno

  2. José Manuel Riesco Iglesias/

    En Valladolid a ocho de Junio de dos mil once.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 907/2011, interpuesto por DON Belarmino contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca, de fecha 2 de Febrero de 2.011, (Autos núm. 1128/2010), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra la empresa INSTALACIONES ESPINOSA, SD.L., sobre DESPIDO.

    Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de Diciembre de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- El demandante D. Belarmino con DNI n° NUM000 presta servicios para la empresa Instalaciones Espinosa S.

L. con una antigüedad de 9 de agosto de 1993 con categoría profesional de oficial 1a percibiendo un salaria bruto de 42,55#/dia, incluida prorrata de paga extra.- SEGUNDO.- El 8 de noviembre de 2010 la empresa demandada entregó al actor carta de despido disciplinario cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

"Por la presente, la dirección de la empresa le comunica, que ha tomado la decisión proceder a la extinción de su contrato de trabajo con fecha 8 de Noviembre de 2010 en base a las facultades que a la misma se le reconocen en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, para proceder a un despido disciplinario.- Nos vemos obligados a tomar esta decisión en base a loa siguientes motivos:

  1. - FALTAS REPETIDAS E INJUSTIFICADAS DE ASISTENCIA O PUNTUALIDAD AL TRABAJO. ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO.

    Que con fecha 15 de Marzo del presente, se le comunica que esta empresa procedía a dejar definitivamente instalados unos localizadores GPS de sus vehículos de trabajo, con el fin de poder atender a sus clientes con la máxima eficacia y celeridad en el servicio, observando que todos los días abandona su puesto de trabajo sobre las 9 ó 9:30 h. para dirigirse al domicilio de su vivienda particular, permaneciendo en ella durante el tiempo de trabajo al menos 30 minutos. Esto prácticamente desde hace dos meses.

  2. - TRANSGRESIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL.

    Que con fecha 16 de enero de 2010, y según sus partes de trabajo comunica a la empresa haber hecho el mantenimiento de tres comunidades en la localidad de Carbajosa (Salamanca) pero una vez comprobado la información del GPS se observa que el vehículo que utiliza propiedad de la empresa no se ha desplazado a esta zona. Se engaña a la empresa y se engaña a los clientes de la empresa. El Gerente de la Empresa le avisó verbalmente que esta Empresa estaba probando desde enero/10 unos sistemas GPS provisionalmente, con el fin de probar su eficacia en nuestra organización, con lo cual se percató de su comportamiento, comunicándoselo con el fin de que esto no volviese a ocurrir.

    Asimismo observamos que últimamente usted sin permiso de la Empresa, saca herramientas propiedad de esta todas las tardes y la introduce en su vehículo particular, cosa que nos da a pensar que usted, después de su jornada laboral en esta empresa sigue con su jornada de forma particular, empleando la herramienta de esta empresa.

    Que con fecha 26 de Marzo del presente año, Vd. no se presentó a trabajar con motivo de su baja por enfermedad, como consta en el certificado emitido por SACYL, recomendándole reposo, si bien con fecha lunes 29, nos avisa el Gerente de una empresa de mantenimientos que opera en nuestra ciudad, pidiéndonos información sobre si hemos atendido nosotros (Instalaciones Espinosa) aviso de una comunidad de ellos, obteniendo información en dicho momento sobre que el aviso lo atendió Vd. estando de baja y por cuenta propia. Mantiene Vd. una negativa a firmar documento de confidencialidad de Protección de datos de la empresa, puesto que se le hace entrega de los datos de clientes de la empresa, todos los meses para hacer los correspondientes mantenimientos.

  3. - INDISCIPLINA O DESOBEDIENCIA EN EL TRABAJO.

    Normalmente se le entrega a diario un plan de trabajo que

    consensúa todas las mañanas de su Responsable de Mantenimiento

    (Sr. Justiniano ), observando que Vd. atiende y desatiende a los clientes a su antojo, sin hacer caso de las directrices que

    marca su responsable.

    Que los partes de trabajo de los días 6 y 8 de octubre, reflejaban unos datos de situación que no se correspondían con la realidad; asimismo durante los días 13, 14, 15, 22, 25, 26, 27 y 28 de octubre había realizado paradas durante periodos de

    tiempo de entre 4 y 50 minutos sin justificación alguna,

    acudiendo además a lugares en los que no tendría que prestar

    ningún servicio; igualmente durante los días 22, 25, 26, 27, 27 de octubre, 3 y 4 de Noviembre, realizó desplazamientos a

    lugares totalmente ajenos a su actividad laboral, realizando

    recorridos sin justificación alguna; y por último durante los

    días 6 y 10 de septiembre de 2010, acudió a varios lugares

    ajenos a su actividad, en ninguno de esos días llega a

    realizar sus 8 horas de trabajo tal y como usted nos hace ver

    por los partes de trabajo que entrega a diario.

    Dicho comportamiento causa un grave perjuicio a la empresa existiendo una grave indisciplina o desobediencia en las labores encomendadas siendo su incumplimiento consciente y querido de las obligaciones que el contrato de trabajo entraña para usted. Su actitud es causa de despido puesto que transgredió la buena fe contractual suponiendo un abuso de confianza en el desempeño de su trabajo existiendo una violación de los deberes de fidelidad y actuando usted con conocimiento de su conducta vulneradora lo que conlleva un perjuicio económico para la empresa. No teniendo esta empresa la menor duda a tenor de los hechos relatados que la disminución en su rendimiento es voluntaria y continuada. Su actuación constituye varias FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES contempladas en los apartados a), b) y d) e) del punto 2 del art. 54 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, lo que supone un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones con la empresa, otorgándole a tal despido el carácter de DESPIDO DISCIPLINARIO, procedente, al enmarcarse estas prerrogativas dentro del poder de dirección y sanción incumbente a la parte empleadora.

    El despido tendré efectos desde la finalización de la jornada del día 8 de Noviembre de 2010."

TERCERO

La empresa demandada que se dedica a la

actividad de mantenimiento e instalación de calefacción tiene su centro de trabajo en el Polígono Los Villares. La jornada laboral se inicia a las 8:15h y los trabajadores disponen de 15m. para bocadillo.- CUARTO.- El actor tiene su domicilio en la C/ Conde Cobarrus esquina con C/Pizarro. Se desplaza con su vehículo particular a la empresa, recibe las órdenes del representante legal quién le indica si existe algún aviso y en otro caso el actor debe atender las órdenes de mantenimiento que conoce a principios de cada mes y sale de la empresa entre las 8:45 y las 9:00h. El actor deja su vehículo y coge la furgoneta de la empresa y cuando finaliza la jornada vuelve al centro de trabajo deja la furgoneta y coge su vehículo particular. Todos los días el actor sacaba de su vehículo y metía en la furgoneta y a la inversa un maletín de su propiedad.- QUINTO.- El actor desde las instalaciones de la empresa se desplazaba hasta la C/Conde Gabarras o C/Pizarro donde estacionaba el vehículo permaneciendo entre 18 a 35 minutos según los días.- SEXTO. - El día 26 de marzo de 2010, viernes, el actor no acude a trabajar por enfermedad; al día siguiente 27 de marzo recibe la llamada de la presidenta de una comunidad para poner en funcionamiento una caldera acudiendo el actor. El mantenimiento de dicha comunidad no lo lleva la empresa demandada.- SÉPTIMO.- La empresa demandada ha elaborado un "Acuerdo de Confidencialidad y Protección de Datos" fechado el 26-7-10, cuyo contenido obrante en los folios 26 a 30, se da por reproducido en su integridad, negándose el actor a firmar el mismo bajo la alegación de que el empresario no explica la cláusula 8a.- OCTAVO .- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.- NOVENO.- El actor presentó papeleta de conciliación el 10-11-10 celebrándose el acto de...

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