STSJ Andalucía 1678/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1678/2011
Fecha09 Junio 2011

Rº 766/11-AU- SENT. 1678/11

EXCMO. SR,:

DON ANTONIO REINOSO Y REINO, PRESIDENTE DE LA SALA.

ILTMOS SRES:

DON LUIS LOZANO MORENO.

DOÑA CARMEN PÉREZ SIBON.

En Sevilla, a nueve de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1678/11

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Marcelino en nombre de ASEHP contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 256/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr.

D. LUIS LOZANO MORENO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Abel en representación de la UNION PROVINCIAL DE

COMISIONES OBRERAS DE SEVILLA contra D. Estanislao, DÑA. Evangelina, D. Marcelino, D. Carlos Daniel, D. Benjamín, D. Zulima, D. Enma, D. Rocío, D Carmen, COMISION PARITARIA, COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO, COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO, UGT, ASEHP y AME, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el doce de julio de 2010, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - En fecha 5 de enero de 2008, se publica en el BOP de Sevilla el Convenio Colectivo para las Empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia y Laboratorios de Análisis Clínicos para Sevilla y Provincia. En su artículo 3, se establece que su duración será de dos años y finalizará el 31 de diciembre de 2009 .

    En su artículo 15 dispone el citado Convenio Colectivo:

    "Los incrementos de los Salarios Bases para los años 2007, 2008, y 2009 serán los siguientes:

    1. año; Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007: IPC previstos más el 2% con revisión al IPC real más 2%. 2° año: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008: IPC previsto más el 0,5% con revisión al I.PC real más el 0,5 %.

    2. año: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009: IPC previsto más el 0,5% con revisión al I.P.C. real más el 0,5 %".

    En su artículo 16, acuerda el Convenio Colectivo:

    "Las diferencias saláriales resultantes de la aplicación de la revisión salarial efectuada para los años 2007, 2008 y 2009 serán abonadas por tal exceso al 100% en la nomina del mes siguiente a la publicación del IPC real el que publique el Instituto Nacional de Estadística a nivel nacional".

  2. - En fecha 21 de enero de 2009, se reúnen Don Estanislao, como Presidente de la Comisión Negociadora, Doña Rocío ; Doña Carmen ; Doña Zulima ; y Don Benjamín, por el Sindicato U.G.T. y Don Carlos Daniel ; Don Marcelino y Doña Evangelina por la parte empresarial firmante del C.C., identificándose los reunidos como "Comisión Negociadora del Convenio Colectivo" y acuerdan en relación con los artículos 15 y 16, del Convenio Colectivo lo siguiente:

    "Compensar el porcentaje negativo del 0,6 %, resultante de la diferencia entre el I.P.C. aplicado provisionalmente a los Salarios Bases de los Diferentes Grupos Salariales previstos en el C.C., durante el año

    2.008 y el I.P.C. real producido, con la absorción y compensación de igual parte de porcentaje del 0,6 %, del porcentaje total de incremento provisional del I.P.C. del 1,1 % más el 0.5 %, para el año 2.009, a aplicar a los Salarios Bases Mensuales de los diferentes Grupos Saláriales previstos en el C.C. lo que supone un incremento provisional del 1% sobre la tabla definitiva de 2.008 .

    Procediéndose de igual forma, a efectuar dicha compensación en la revisión futura definitivas a I.P.C. real, a realizar en dichos salarios bases del año 2.009, prevista en el art. 15 del C.C .

    Las cantidades a compensar en la forma prevista en los párrafos anteriores como consecuencia del porcentaje negativo del 0,6 %, tomarán como base las tablas saláriales del año 2007, calculadas en función del I.P.C. real para dicho año y aquellos pluses vinculados al Salario base".

    Se da por reproducida el acta obrante al folio 174 de las actuaciones.

  3. - El acuerdo se publica en el BOP en fecha 26 de marzo de 2009, con fecha 1 de agosto de 2009 se publica como "corrección de errores" que el acuerdo mencionado fue adoptado por la Comisión Paritaria del Convenio.

  4. - En fecha 1 de febrero de 2010, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio y acuerdan "hacer suya en todos sus términos el Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo anterior, de fecha 21/01/2009, publicado en el B.O.P. número 70 de 26/03/2009, conforme a la interpretación de los Artículos 15 y 16 del Referido Convenio Colectivo.

    Se da por reproducida el acta que obra al folio 182

    Además fijan el importe de los salarios base a 31 de diciembre de 2009 y suscriben acuerdo para el Empleo y Negociación Colectiva para los años 2010, 2011 y 2012 (folios 187 a 209).

  5. - Con fecha 15 de abril de 2010 se presenta en la Delegación Provincial de Empleo de Sevilla acta final de aprobación y firma del Convenio Colectivo y texto articulado del mismo que obra a los folios 211 a 221 y que se da por reproducido.

  6. - Solicitando la nulidad del acuerdo suscrito en fecha 21 de enero de 2009, se celebró intento de conciliación en fecha 31 de julio de 2009 frente a los componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, con el resultado "intentado sin efecto"

TERCERO

La asociación empresarial codemandada recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El sindicato actor presentó demanda de conflicto colectivo, que fue íntegramente estimada por la sentencia recurrida, al declarar en su fallo "que el acuerdo de 21 de enero del 2009 adoptado es nulo, condenando a las partes a estar y pasar por dicha declaración, y expresamente, a la consiguiente aplicación de los artículos 15 y 16 del Convenio Colectivo en sus propios y estrictos términos, de manera que el salario de 2008 calculado confirme al IPC real (1,4%) más el 0,5% con un incremento del I.P.C. previsto (2%) más el 0,5%, desde la fecha en que hubo de ser aplicado y con todos los efectos y consecuencias legales inherentes a ello". Contra esa sentencia presenta la codemandada Asociación Sevillana de Empresas Hospitalarias Privadas recurso de suplicación, en el que formula un primer motivo, con amparo en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia que la sentencia ha infringido los artículos 15, 16 y 42 del Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia y Laboratorio de Análisis Clínicos para Sevilla y Provincia (BOP 05/01/08), artículos 1281 y 1282 del CC, artículo 82.1.3 del ET

, en relación con el art. 1258 del Código Civil y artículos 1195 y 1196 del Código Civil. Mantiene, en definitiva, que el acuerdo de la Comisión Paritaria de 21/01/09 fue alcanzado en el ejercicio de las competencias que le son propias, y de acuerdo con la literalidad de lo establecido en los artículos 15 y 16 del Convenio Colectivo de aplicación, que además es coherente con lo dispuesto en los artículos 1281 y 1282 del Código Civil .

Los artículos del Convenio Colectivo que se citan son el 15, que establece que

"Los incrementos de los Salarios Bases para los años 2007, 2008 y 2009 serán los siguientes:

  1. año: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007: IPC previsto más el 2% con revisión a IPC real más 2%.

  2. año: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008:IPC previsto más el 0,5% con revisión al IPC real más el 0,5%.

  3. año: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009: IPC previsto más el 0,5%.con revisión al IPC real más el 0,5%.

Además el salario base para los enfermeros/as se incrementará en 100 euros mensuales el primer año y otros 100 euros mensuales el segundo año de vigencia, ambas cantidades se absorberán en los complementos no previstos en el presente Convenio que vengan percibiendo dichos trabajadores. Asimismo aquellos enfermeros/as que perciban Plus de Especialidad (artículo 10 del Convenio Colectivo), se le absorberá en los complementos no previstos la cantidad de 15 euros mensuales el primer año y otros 15 euros mensuales el segundo.

Los trabajadores que el 1 de marzo de 2008 tengan una antigüedad de un año en la empresa percibirán en marzo de 2008 y en marzo de 2009 las cantidades siguientes:

Grupo I: 450 euros.

Grupo II: 400 euros.

Grupo III: 375 euros.

Grupo IV: 350 euros.

Aquellos trabajadores que el 1 de marzo de 2008 tengan una antigüedad en la empresa de seis meses o más, sin llegar al año, percibirán el 50% de las cantidades anteriores según su grupo. En los casos de contratos a tiempo parcial dichas cantidades serán abonadas proporcionalmente a la jornada para la que estén contratados el 1 de marzo de 2008.

Aquellos trabajadores/as que sin reunir los requisitos para percibir las cantidades anteriormente reseñadas tengan una antigüedad igual o superior a un año en la empresa el 1 de marzo del 2009, percibirán en dicho mes idénticas cantidades reseñadas anteriormente.

Igualmente aquellos trabajadores/as que el 1 de marzo del 2009 tengan una antigüedad en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR