SAP Madrid 275/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución275/2011
Fecha09 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00275/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 235 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a nueve de junio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2462/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 235/2011, en los que aparece como parte apelante D. Artemio

, representado por el procurador D. FRANCISCO JAVIER SOTO FERNÁNDEZ, y asistido por la letrada Dña. LORENA NOGALEDO MARQUÉS, y como apelados Dña. Rosa y Dña. María Antonieta, representadas por el procurador D. MANUEL FRANCISCO ORTÍZ DE APODACA GARCÍA, y asistidas por el letrado D. JUAN CARLOS MEJÍAS LÓPEZ, y por último, también como parte apelada, CALZADOS BUSTAMANTE, S.L., sobre acción de resolución del contrato de arrendamiento de local, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 23 de noviembre de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Manuel Francisco Ortiz de Apodaca García, en nombre y representación de Dña. María Antonieta y Dña. Rosa, contra D. Artemio y la mercantil Calzados Bustamante, S.L., debo declarar y declaro resuelto, por cesión inconsentida, el contrato de arrendamiento suscrito el 1 de Marzo de 1989 en relación con el local de negocio objeto de

este litigio, del que era arrendatario por subrogación D. Artemio, dando lugar al desalojo de los demandados de dicho local, debiendo dejarlo libre y a disposición de las actoras, con apercibimiento de lanzamiento si no lo desalojan en término legal y con expresa imposición a los demandados de las costas causadas en este proceso.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Artemio, al que se opuso la parte apelada Dña. Rosa y Dña. María Antonieta, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 7 de junio de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

Las arrendadoras doña María Antonieta y doña Rosa ejercitan, mediante demanda presentada el 3 de diciembre de 2009, acción de resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio descrito en la demanda, celebrado el 1 de marzo de 1989 con don Hugo, como arrendatario, en el que se subrogó, por cesión autorizada por la propiedad, don Artemio, el 5 de septiembre de 1995, como persona física; acción que se ejercita frente a don Artemio (cedente) y Calzados Bustamante S.L., (cesionario), por cesión inconsentida del arrendatario subrogado a la sociedad mercantil Calzados Bustamante S.L., alegando las demandantes que dicha sociedad, constituida el 23 de abril de 2003, fijó, en la escritura pública de constitución y en el código de identificación fiscal, como domicilio social, el local arrendado -documento 2 demanda-, figuraba en la póliza de seguro suscrita por la mercantil con la aseguradora Allianz, como local donde se ejerce la actividad, el local arrendado -documento 5 demanda-, constata un informe pericial sobre daños en el local asegurado por Allianz, como perjudicado, a Calzados Bustamante S.L., y existen burofaxes y cartas de reclamación por daños causados a mercancías ubicadas en el local de referencia, enviadas a nombre de la mercantil -documentos 8 a 11 demanda-, habiendo conocido las arrendadoras la cesión no consentida en el mes de septiembre de 2009, al ser emplazadas en un procedimiento instado por Calzados Bustamante S.L., frente a ellas por daños y perjuicios por rotura de una tubería comunitaria (procedimiento 1194/07 del Juzgado de Primera Instancia número 55 de los de Madrid), con traslado de copia de los documentos referidos que justifican la cesión inconsentida.

El demandado don Artemio se opone a la demanda alegando: 1.- Inexistencia de cesión o traspaso a favor de la mercantil Calzados Bustamante S.L., al tiempo de interposición de la demanda y, al menos, desde el 3 de abril de 2007, pues, desde esta última fecha, don Artemio, persona física, es el único arrendatario del local y el único que lo explota comercialmente, habiendo causado baja la sociedad mercantil el 1 de abril de 2007, por lo que no existe desde esa fecha y al momento de interponerse la demanda rectora del presente procedimiento es imposible que sea cesionaria del local. 2.- Conocimiento y consentimiento tácito de la actora para la cesión temporal a favor de la mercantil Calzados Bustamante S.L., constituida por motivos fiscales por don Artemio y su esposa, habiendo adquirido posteriormente el primero todas las participaciones, al haber dado su consentimiento verbal el administrador de las demandantes, don Roberto y existir una serie de datos objetivos e indicios que ponen de relieve el conocimiento que tenía la parte actora y su tácito consentimiento, cuales son: a) las arrendadoras son propietarios de todo el inmueble donde se ubica el local arrendado y sólo ellas constituyen la comunidad de propietarios, y conocían el siniestro producido el 12 de agosto de 2005 en el local que regentaba don Artemio, temporalmente, a través de la mercantil Calzados Bustamante S.L., tomadora del seguro y no asegurada a la fecha de producción del siniestro, y que dio lugar a la reclamación judicial de la última, cuando ya había cesado la cesión temporal, por los daños causados desde el convencimiento de que la cesión siempre había sido consentida por las arrendatarias y obligada por ser la tomadora del seguro, realizándose las comunicaciones extrajudiciales por la aseguradora en nombre de la mercantil Calzados Bustamante S.L., a las demandantes y a la comunidad de propietarios del edificio constituida por ellas mismas, por lo que tenían pleno conocimiento de que el afectado por el siniestro era la mercantil; b) las demandantes recibieron la demanda promovida por Calzados Bustamante S.L., como consecuencia del siniestro y, además, dos transferencias bancarias en fecha 3 de mayo de 2007, de la mercantil, en concepto de pago de alquiler correspondiente a los meses de marzo y abril de 2007; c) la mercantil figura como declarante y no la persona física en los certificados de retenciones correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007 y como perceptoras de las rentas la comunidad de bienes de las arrendatarias, y esos certificados fueron entregados a éstas por lo que conocían la cesión; d) las actoras recibieron, tras la baja de la mercantil en fecha 1 de abril de 2007, los pagos de renta realizados por don Artemio, girando los recibos a su nombre, lo que significa que conocieron y consintieron aquella cesión temporal y la nueva novación subjetiva del arrendamiento a favor de don Artemio ; e) éste último, presentó a las arrendadoras, en el año 2007, un certificado de retenciones correspondiente a Calzados Bustamante S.L., y otro relativo a las retenciones efectuadas durante el resto de ese ejercicio económico por don Artemio, sin que conste notificación alguna de las arrendadoras mostrando disconformidad. 3.- La parte actora ha interpuesto la demanda cuando ha recibido una sustanciosa oferta comercial para transmitir, junto con otro edificio colindante, también de su propiedad, aquella parte del patio que, junto con el local y el sótano del mismo, tiene alquilado a don Artemio y ello tras rechazar éste la propuesta de la actora para rescindir el contrato de arrendamiento a cambio de una pequeña indemnización. 4.- Calzados Bustamante S.L., no es parte legítima porque está extinguida y no ejerce actividad alguna en el local arrendado. 5.- La cuantía procesal debe ser 15.847,56 euros (una anualidad de renta).

La sentencia dictada en la primera instancia ha estimado la demanda y condenado a los demandados al pago de las costas causadas razonando lo que sigue: del conjunto de la prueba practicada se deduce que desde fecha no determinada, el arrendatario cedió el uso del local en cuyo arrendamiento se había subrogado la sociedad constituida por el mismo y su esposa, Calzados Bustamante S.L., o, el menos, introdujo dicha sociedad en el uso conjunto del local y el demandado don Artemio no ha acreditado que las demandantes otorgaran consentimiento o autorización verbal al arrendatario para la cesión, al no ser suficiente el testimonio de un empleado de aquél, que manifestó que había oído una conversación entre actoras y demandado en la que autorizaban a éste la pretendida cesión, aparte de que la codemandada no ha comparecido siquiera en los autos, por lo que debe ser tenida por conforme con los hechos de la demanda; la documentación aportada por don Artemio, relativa a la actividad comercial desarrolla en el local bajo su propia titularidad, es unilateral y de ella no se deduce la participación de las actoras en el conocimiento de los actos unilaterales documentados y, menos aún, su aceptación, careciendo de explicación que, si existió el consentimiento para la cesión, la mayor parte de las actividades las siguiera desarrollando a título personal don Artemio, y no se dan los presupuestos exigidos por la...

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