SAP Baleares 68/2011, 13 de Junio de 2011

PonenteMIGUEL ANGEL ARBONA FEMENIA
ECLIES:APIB:2011:1292
Número de Recurso9/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución68/2011
Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 9/08

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: INSTRUCCIÓN UNO DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PADD 2.050/02

SENTENCIA núm. 68/ 2011.

S.S. Ilmas.

DON MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a trece de junio de dos mil once.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida por el Ilmo. Sr. Presidente Don MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA y por las Ilmas. Sras. Magistradas Doña MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO y Doña CRISTINA DÍAZ SASTRE, el procedimiento abreviado número 2.050/02 procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Palma de Mallorca, Rollo de Sala nº 9/08, por un delito de ESTAFA, seguido contra Genaro, con DNI nº NUM000, nacido en Palma de Mallorca, el día 5 de Febrero de 1942, hijo de Pedro y de María Josefa, sin antecedentes penales y que no ha estado privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. SARA TRUYOLS ÁLVAREZ- NO VOA y defendido por el Letrado D. ANTONIO MONSERRAT MAYA, contra Paulino, con DNI nº NUM001, nacido en Biscarri, Lleida, el día 19 de Abril de 1954, hijo de Luis y de Nuria, sin antecedentes penales y que no ha estado privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. MARIA MAGINA BORRAS SANSALONI y defendido por el Letrado D. ALEXIS GUALLAR, contra Juan Luis con DNI nº NUM002, nacido en Palma de Mallorca, el día 24 de Diciembre de 1972, hijo de José y de Josefina, sin antecedentes penales y que no ha estado privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. SARA TRUYOLS ÁLVAREZ-NOVOA y defendido por el Letrado D. ANTONIO MONSERRAT MAYA, y contra Encarnacion

, con NIE nº NUM003, nacida en Oberhausen, Alemania, el día 20 de Octubre de 1965, sin antecedentes penales y que no ha estado privada de libertad por esta causa, representada por la Procuradora Dª. SARA TRUYOLS ÁLVAREZ-NOVOA y defendido por el Letrado D. ANTONIO MONSERRAT MAYA. Han sido partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JAVIER MARTÍNEZ FERRÉ, en ejercicio de la acción pública. D. Fidel, D. Mateo, D. Virgilio, D. Alonso y D. Eliseo, representados por la Procuradora Dª. MARÍA ANTONITA OTO I MARÍA y defendidos por el Letrado D. FERNANDO ALBERICH ARJONA; también son acusadores en ejercicio de la acusación particular D. Leon y D. Sixto, representados por el Procurador D. ONOFRE PERELLÓ ALORDA y defendidos por el Letrado D. ANTONIOREDONDO POMAR. Ha sido Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado por denuncia presentada por D. Fidel

. Investigados judicialmente los hechos objeto de denuncia en diligencias previas número 836/05 por el Juzgado de Instrucción número Uno de Palma de Mallorca, el día 13 de Abril de 2005 recayó Auto por el que se convirtieron las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado. En fecha 13 de Febrero de 2006 se presentó escrito de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal, al que siguieron los de las acusaciones particulares.

Por auto de fecha 29 de Marzo de 2006 se ordenó la apertura de juicio oral contra los acusados por los delitos anteriores.

En escritos de fechas 26 de Abril, 24 de Septiembre, 16 de Noviembre y 5 de Diciembre de 2007, las defensas solicitaron la absolución de sus representados.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, se formó el correspondiente Rollo y por auto de fecha 4 de Diciembre de 2008 se señaló como fecha para el acto de juicio el día 20 de Abril de 2009, si bien tuvo que suspenderse el acto, celebrándose finalmente los días 16, 17, 18 y 19 de Noviembre de 2009, con asistencia de todas las partes y con el resultado que obra en las actuaciones.

En conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de ESTAFA, previsto y penado en los artículos 248 y 249, en relación con el artículo 250.1.6º y y con el artículo 74.1 y 2, todos del Código Penal, del que consideró autores a Genaro, Paulino, Juan Luis y Encarnacion, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiesen, a cada uno de ellos, las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE DOCE MESES, con una cuota diaria de DIEZ EUROS - 10 #-, con más las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como el pago de las costas. Además solicitó que se condenase a los anteriores a indemnizar a Mateo, Claudio, Fidel, Isaac, Rodrigo, Juan Carlos, Cayetano, Hermenegildo, Pedro, Luis Miguel, Virgilio, Celso, Eliseo y Alonso en la cantidad de 18.000 #, con más los intereses legales correspondientes. También a Lucio en la cantidad de 9.000 # y a Jose Ángel en la cantidad de 15.000 #, con más los intereses legales correspondientes. Finalmente solicitó que se condenase a los acusados a indemnizar a los anteriores en la cantidad que importen los gastos de desplazamiento de sus domicilios a Palma de Mallorca, así como los gastos de estancia en Palma mientras estuvieron a la espera de la contratación con CHARTAIR AIR BROKERS S.L.

Alternativamente consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y penado en el artículo 252 en relación con el artículo 250. 6º y 7º y 74.1 y 2, todos del Código Penal del que consideró autores a Genaro, Paulino, Juan Luis y Encarnacion, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiesen, a cada uno de ellos, las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE DOCE MESES, con una cuota diaria de DIEZ EUROS -10 #-, con más las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como el pago de las costas. Además solicitó que se condenase a los anteriores a indemnizar a Mateo, Claudio, Fidel, Isaac, Rodrigo, Juan Carlos

, Cayetano, Hermenegildo, Pedro, Luis Miguel, Virgilio, Celso, Eliseo y Alonso en la cantidad de 18.000 #, con más los intereses legales correspondientes. También a Lucio en la cantidad de 9.000 # y a Jose Ángel en la cantidad de 15.000 #, con más los intereses legales correspondientes. Finalmente solicitó que se condenase a los acusados a indemnizar a los anteriores en la cantidad que importen los gastos de desplazamiento de sus domicilios a Palma de Mallorca, así como los gastos de estancia en Palma mientras estuvieron a la espera de la contratación con CHARTAIR AIR BROKERS S.L.

La acusación particular de D. Fidel, D. Mateo, D. Virgilio, D. Alonso y D. Eliseo consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de ESTAFA, previsto y penado en los artículos 248 y 250.1º y del Código Penal, en relación con el artículo 74.1 y 2, del que consideró autores a Genaro, Paulino, Juan Luis y Encarnacion, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiesen, a cada uno de ellos, las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y pago de las costas, incluidas las de la acusación particular. Además solicitó que se condenase a los anteriores a indemnizar a Fidel

, Mateo, Eliseo, Alonso y Virgilio en la cantidad de 18.000 #, con más los gastos de transporte y estancia que se acrediten en ejecución de sentencia. Subsidiariamente consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y penado en el artículo 252, 250.1º y , en relación con el artículo 74.1 y 2, todos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se impusiese a cada uno de los acusados las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y pago de las costas, incluidas las de la acusación particular. Reclamó la misma indemnización. La acusación particular de D. Leon y D. Sixto consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y penado en el artículo 252, 250.1º y , en relación con el artículo 74.1 y 2, todos del Código Penal y de un delito de ESTAFA, previsto y penado en los artículos 248 y 250.1º y del Código Penal, en relación con el artículo 74.1 y 2, también del CP, del que consideró autores a los acusados Genaro, Paulino, Juan Luis y Encarnacion, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiesen, a cada uno de ellos, las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN por el delito de apropiación indebida y las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN por el segundo de los delitos, accesorias legales y pago de las costas, incluidas las de la acusación particular. Además interesó que los acusados indemnizasen a sus representados en la cantidad de 18.000 #, más el interés legal del dinero desde la fecha en la que los acusadores entregaron el dinero a los acusados.

TERCERO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han seguido los trámites legales esenciales, a excepción del plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos que pesan sobre las secciones penales de esta Audiencia, lo que ha motivado que el CGPJ estableciese un refuerzo -quinto Magistrado desde el 1 de Febrero de 2010- y, al tiempo, desde el 1 de Septiembre de 2010 se crease una sección de refuerzo con intervención de los magistrados destinados en las secciones civiles.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que los acusados Genaro, con DNI nº NUM000, nacido en Palma de Mallorca, el día 5 de Febrero de 1942, hijo de Pedro y de María...

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