STSJ País Vasco 446/2011, 15 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2011
Fecha15 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 985/09

SENTENCIA NUMERO 446/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En la Villa de Bilbao, a quince de junio de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el siete de Mayo de dos mil nueve por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso-administrativo número 990/08 .

Son parte:

- APELANTE : D. Donato, representado y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Villarrubia Millas.

- APELADO : ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó el siete de Mayo de dos mil nueve sentencia que desestimó el recurso contencioso-administrativo número 990/08 promovido contra la resolución de 3 de octubre de 2008 de la Subdelegación del Gobierno en Álava, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 17 de junio de 2008 por la que se impuso la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en territorio español por tres años como responsable de una infracción de estancia irregular.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Donato recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que con estimación íntegra del recurso de apelación, se anule, revoque y deje sin efecto la misma dictándose otra en su lugar conforme al suplico del escrito de demanda.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación . Por el Abogado del Estado en fecha 17 de junio de 2009 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que desestimando el recurso se confirme íntegramente la sentencia impgnada.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 14 DE JUNIO DE 2011, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Donato, nacional de la República de Ecuador, interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de 7 de mayo de 2009 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Vitoria-Gasteiz desestimatoria del recurso contencioso -administrativo interpuesto contra la resolución de 3 de octubre de 2008 de la Subdelegación del Gobierno en Álava, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 17 de junio de 2008 por la que se impuso la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en territorio español por tres años como responsable de una infracción de estancia irregular.

Por resolución de 17 de junio de 2008 se impuso al Sr. Donato la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por 3 años como responsable de una infracción de estancia irregular en España, atendida la circunstancia adicional de encontrarse el interesado interno en un centro penitenciario cumpliendo condena de prisión por la comisión de sendos delitos de maltrato en el ámbito familiar y quebrantamiento de condena, resolución que fue confirmado en reposición por la de 3 de octubre de 2008.

El interesado interpuso recurso jurisdiccional que fue desestimado por la sentencia apelada rechazando el motivo de impugnación fundado en la infracción del principio de proporcionalidad en atención a doctrina jurisprudencial de la que es exponente la STS de 17 de julio de 2007 al considerar que constan en el expediente datos negativos que justifican la sanción de expulsión.

El apelante se alza contra dicha sentencia alegando la infracción del artículo 57. 1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la medida en que dicho precepto no impone la expulsión automáticamente, sino que establece su carácter excepcional dando preponderancia a la imposición de una sanción económica, debiendo concurrir una motivación suficiente de los datos negativos que impongan la sanción de expulsión. Alega además la infracción de los artículos 9.3, 10, 13, y 24.1 de la Constitución por infracción del principio de legalidad y del principio non bis in idem en la medida en que el apelante se encuentra cumpliendo condenas impuestas en sentencias penales que podían haber sido suspendidas y sustituidas por la sanción de expulsión del territorio nacional de conformidad con lo previsto por el artículo 89.1 del Código Penal si el resultado final de todas formas era la expulsión del territorio nacional, por lo que la imposición de la sanción de expulsión supone sumar otra pena más a la ya impuesta de privación de libertad.

El Abogado del Estado se opone al recurso alegando que la sentencia aplica correctamente la doctrina jurisprudencial en relación con la proporcionalidad en la imposición de la sanción de expulsión, ya que además de la permanencia ilegal en España del recurrente concurrían otros hechos negativos derivados de la imposición de las penas privativas de libertad por la comisión de sendos delitos de maltrato en el ámbito familiar y de quebrantamiento de condena, hechos negativos suficientes para justificar la imposición de la sanción de expulsión. Rechaza la infracción del principio de legalidad y del principio non bis in idem alegando que no supone un doble castigo por los mismos hechos la sanción de expulsión impuesta en la vía administrativa y el hecho de que la jurisdicción penal no haya aplicado el artículo 89 del Código Penal, tal como lo han establecido las sentencias de esta Sala y la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000 .

SEGUNDO

La primer a cuestión que se plantea es la relativa a la proporcionalidad de la sanción de expulsión del territorio nacional como respuesta punitiva a una infracción de estancia irregular.

Aun cuando el art. 55.1.b) de la LO 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y deberes de los extranjeros en España y su integración social prevé la multa de 301 a 6.000 euros como sanción de las infracciones graves, sin embargo el art. 57.1 prevé la sanción de expulsión del territorio nacional frente a la comisión de la infracción grave de hallarse irregularmente en territorio español del art. 53 .a). Dicho régimen legal suscitó dudas interpretativas acerca de si ambas sanciones eran alternativas y de los criterios a ponderar para la imposición de una u otra.

Se llegó a plantar ante el Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad del art. 57.1 por vulneración del derecho a la legalidad penal en su vertiente de lex certa, rechazando el TC tal planteamiento de inconstitucionalidad en los autos 409/2007, de 6 de noviembre y 454/2007, de 12 de diciembre razonando lo que sigue:

art. 25.1 CE, porque no contiene una habilitación en blanco a la Administración que le permita optar sin límites por una determinada sanción administrativa, tal como sostiene el órgano promotor de la presente cuestión. En primer lugar, el art. 57, apartados 5 y 6, de la Ley Orgánica 4/2000 acota negativamente el ámbito de aplicación de la sanción de expulsión. En segundo lugar, el art. 55, apartado 3, establece criterios para la aplicación de dicha sanción al regular la graduación de las sanciones establecidas en la Ley. Finalmente, el art. 50 remite a lo establecido en el art. 131 de la Ley 30/1992 en concreción del principio de proporcionalidad y los criterios de graduación de la sanción a aplicar en el curso de un procedimiento administrativo que deberá acomodarse a las exigencias del art. 20, apartado 2 de la misma Ley Orgánica 4/2000. Tal como afirma el Fiscal General del Estado en sus alegaciones la Ley establece unos presupuestos objetivos y subjetivos, así como unos criterios de aplicación que condicionan normativamente a la Administración para decidir cuándo procede la imposición de la sanción de expulsión y permiten el control jurisdiccional de sus decisiones.>>

Por su parte la STC STC 212/2009, de 29 de noviembre (FJ 4), insiste en la importancia del deber de motivación de la resolución sancionadora, no sólo respecto de los hechos y su calificación jurídica, sino además respecto de la sanción a imponer en atención a los criterios...

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