STSJ Murcia 379/2011, 13 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución379/2011
Fecha13 Junio 2011

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00379/2011

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0001287

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000114 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000210 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MURCIA

Recurrente/s: Juan Miguel

Abogado/a: ANGEL ANTONIO MIÑANO CARCELES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: IMPORTACIONES COSTA CALIDA, S.L.

Abogado/a: HERMOGENES ABRIL SERRANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a trece de Junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Miguel, contra la sentencia número 0404/2010 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 20 de julio, dictada en proceso número 0210/2010, sobre DESPIDO, y entablado por Juan Miguel frente a IMPORTACIONES COSTA CALIDA SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO.- Resultado probado que Juan Miguel trabajó para la empresa IMPORTACIONES COSTA CALIDA, S.L. desde el 19 de mayo de 1999, con categoría de expendedor-vendedor, actividad de la empresa gasolinera, en el Centro de Trabajo de El Esparragal (Murcia) Ctra. de Alicante s/n, con salario incluida prorrata de extras 1.581,00 euros mes, y a efectos de trámite de 52,7 euros día, que no era Delegado de Personal Sindical o miembro del Comité de Empresa. SEGUNDO.- El trabajador fue contratado por la empresa CAMPSA Estaciones de Servicio S.A un contrato de "fomento de empleo" con una indemnización de 33 días por año trabajado. Subrogado con la venta de la gasolinera a la empresa "Importaciones Costa Calida S.L", permaneció en la misma hasta que fue objeto de un despido objetivo el 30-6-2009, que fue declarado nulo por Sentencia del Juzgado de lo Social num.7 de fecha 14 de diciembre de 2009, la empresa readmitió al trabajador y procedió el 22 de enero de 2010 a despedirlo, nuevamente, por carta por motivos económicos pero reconociendo la improcedencia ofreciendo una indemnización de 18.550,40 euros, que no fue aceptado por el trabajador; y que fue consignada en el Juzgado de lo Social num.3. La carta obra en autos acompañada a la demanda y se da por reproducida. TERCERO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Juan Miguel, contra la empresa IMPORTACIONES COSTA CALIDA S.L, debo desestimar la misma sin perjuicio del derecho del trabajador a consolidar la indemnización ofrecida y consignada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por del Letrado don Ángel Antonio Miñano Cárceles, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Hermógenes Abril Serrano, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia dictó sentencia el 20 de julio de 2010, en los autos nº 210/2010, sobre Despido, seguidos a instancia de don Juan Miguel contra Importaciones costa Cálida SL, desestimando la demanda, sin perjuicio del derecho del trabajador a consolidar la indemnización ofrecida y consignada.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- La parte demandante interpuso recurso de suplicación en solicitud de una sentencia de esta Sala que declare la nulidad, o subsidiariamente, la improcedencia de su despido, con condena a las consecuencias legales pertinentes. Recurso que fue impugnado por la contraparte que pidió la desestimación del mencionado recurso y la confirmación de la referida sentencia, con imposición de costas al recurrente.

FUNDAMENTO TERCERO .- Se ampara la parte recurrente en primer lugar en el apartado b) del art. 191 de la LPL para que se revise el hecho declarado probado segundo. Sin embargo, la modificación pretendida se refiere no al propio hecho probado sino a la carta de despido en algunos de sus párrafos, lo que evidentemente no puede ser estimado puesto que se trata de una prueba documental, que no es revisable. Por lo que al dar pro reproducida dicha carta el mencionado hecho probado, debe mantenerse el mismo en su totalidad, sin que sea factible consecuentemente variar el contenido de la redacción dada por la empresa a la referida carta de despido del actor.

FUNDAMENTO CUARTO .- Al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL se alega:

  1. Infracción de los art. 24 de la CE y 52 .a del ET y la jurisprudencia del TS sobre el despido objetivo, por ausencia de requisitos legales y formales. Motivo que no puede ser aceptado puesto que en...

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