STSJ Galicia 3093/2011, 13 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3093/2011
Fecha13 Junio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

//SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ -PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0002743

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002019 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000883 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE LUGO

Recurrente/s: Jose Ángel, Juan Antonio, Ángel

Abogado/a: LEOVIGILDO GARCIA-BOBADILLA PROSPER

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado/a: PAULA CARPINTERO GAMALLO

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a trece de Junio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002019/2011, formalizado por el/la letrado don Leovigildo GarcíaBobadilla Prosper, en nombre y representación de D. Jose Ángel, D. Juan Antonio y D. Ángel, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000883/2010, seguidos a instancia de D. Jose Ángel, D. Juan Antonio y D. Ángel frente a la EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Ángel, D. Juan Antonio y D. Ángel presentó demanda contra la EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Febrero de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los demandantes D. Jose Ángel, D. Juan Antonio y D. Ángel, han prestado servicios para la demandada SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA), habiendo suscrito con la misma diversos contratos desde el 11 de febrero de 2008, 1 de julio de 2008 y 15 de julio de 2010, respectivamente.

D. Jose Ángel, ha prestado servicios con categoría profesional de jefe de brigada, y percibió un salario mensual de 1.549'68 euros, con prorrata de pagas extras. D. Juan Antonio ha prestado servicios con categoría profesional de jefe de brigada, y percibió un salario mensual de 1.549'68 euros, con prorrata de pagas extras.

D. Ángel ha prestado servicios con categoría profesional de peón especialista, y percibió un salario mensual de 1.236'46 euros, con prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- D. Jose Ángel suscribió varios contratos con la demandada SEAGA, siendo el último, antes de la extinción impugnada, de 12 de julio de 2010, con el objeto "jefe de brigada para trabajos de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en el distrito VII (Terra de Lemos), en la época de peligro alto. Año 2010". El contenido de los contratos, que constan unidos a autos, se da por expresamente reproducido.- TERCERO.- D. Juan Antonio suscribió varios contratos con la demandada SEAGA, siendo el último, antes de la extinción impugnada, de 15 de julio de 2010, con el objeto "jefe de brigada para trabajos de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en el distrito IX (Lugo-Sarria), en la época de peligro alto. Año 2010". El contenido de los contratos, que constan unidos a autos, se da por expresamente reproducido.- CUARTO.- D. Ángel suscribió varios contratos con la demandada SEAGA, siendo el último, antes de la extinción impugnada, de 15 de julio de 2010, con el objeto "peón especialista para trabajos de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en el distrito IX (Lugo-Sarria), en la época de peligro alto. Año 2010". El contenido de los contratos, que constan unidos a autos, se da por expresamente reproducido.- QUINTO.- El 23 de septiembre de 2010 la empresa comunicó a los actores la extinción de sus contratos con efectos del día 27 de septiembre de 2010 (25 de septiembre de 2010 en el caso de D. Ángel ), por medio de la siguiente carta: "Moi Sr./a. noso/a: En relación co contrato que, actualmente mantén con SEAGA, e de acordo co establecido no artigo 8.1 do R.D. 2720/98 de 18 de decembro, comunícaselle que o próximo día 27 de septiembre de 2010 causará baixa nesta empresa como consecuencia da finalización dos traballos propios da súa categoría e especialidade dentro da obra para a que foi contratado. A partir de entón, terá a súa diposición nas nosas oficinas a correspondente liquidación e finiquito. (Pregamos confirme previamente a data de recolida). O noso maior agradecemento polos servicios prestados. Sírvase asinar a copia da presente para nosa constancia e arquivo. En Santiago de Compostela, a 23 de septiembre de 2010.".- SEXTO.- La CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA es propietaria de la totalidad del capital social de la codemandada SEAGA, creada por la Xunta de Galicia en Decreto 260/2006, de 28 de diciembre.- SÉPTIMO .- La CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA ordenó a SEAGA en fecha 21 de mayo de 2007 la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales para el año 2007. El 19 de mayo de 2008 la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales para el año 2008. El 13 de octubre de 2008 la encomienda para la gestión de 5 equipos de prevención integral contra incendios forestales (EPRIF) en las provincias de Coruña, Lugo y Orense. El 23 de febrero de 2009 la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales para el año 2009. El 11 de noviembre de 2009, ampliada el 19 de abril de 2010, la encomienda para la gestión de 4 equipos de prevención integral contra incendios forestales (EPRIF) en la provincia de Orense. Y el 6 de mayo de 2010 la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales en época de peligro alto en el año 2010.- OCTAVO.- En el DOGA de 3 de junio de 2010 se publicó la Orden de 28 de mayo de 2010 en la que se determina la época de peligro alto de incendios.- NOVENO.- La empresa demandada procedió a la finalización de los contratos de los peones que prestaban servicios en las brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en época de peligro alto en el año 2010 de forma escalonada, desde el 25 de septiembre hasta el 3 de octubre de 2010.- DÉCIMO.- Los demandantes no han ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.- DÉCIMO PRIMERO.- El 3 de noviembre de 2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada par D. Jose Ángel, D. Juan Antonio y D. Ángel contra SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA), absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Jose Ángel, D. Juan Antonio y D. Ángel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 16 de mayo de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de junio de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes interponen en su día demanda contra la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS (SEAGA) en ejercicio de acción de despido, solicitando que con estimación de las alegaciones de la parte actora, se declare la improcedencia de los despidos de los actores.

La sentencia de instancia desestima la demanda. Frente a tal pronunciamiento se alzan los actores, formulando recurso de suplicación que ha sido impugnado en tiempo y forma.

SEGUNDO

La recurrente formula recurso de suplicación basado en los tres motivos del art. 191 de la LPL, amparando los dos primeros motivos del recurso en el apartado c) del art. 191, el tercero en el apartado a) del art. 191 y el cuarto en el apartado b). Para una mejor sistemática en la resolución del recurso se procederá al examen de los motivos conforme al orden establecido en el art. 191 de la LPL .

Por el cauce del artículo 191.a) de la LPL solicita la nulidad de la sentencia de instancia por infracción del art. 81.1 de la LPL por no haber dado un plazo de cuatro días para subsanar la demanda ampliando la misma contra la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, así como frente al Concello de Lugo, y al no haberlo hecho omite el pronunciamiento sobre la sucesión de empresa planteado incurriendo así en una incongruencia omisiva que le provoca la indefensión.

La estimación de la solicitud invocada obliga a examinar no solo la infracción cometida sino si se ha producido una indefensión de la parte que invoca la nulidad, entendida esta como un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos, exigiendo para su...

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