STSJ Castilla y León 321/2011, 16 de Junio de 2011

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCL:2011:2663
Número de Recurso327/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución321/2011
Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00321/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 327/2011

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 321/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Junio de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 327/2011 interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 400/2010 seguidos a instancia de la recurrente, contra DAU COMPONENTES S.A., DOÑA Rosario, DOÑA Cecilia, DOÑA Micaela, DOÑA Ángela, DOÑA Josefa, DOÑA María Antonieta, DOÑA Felicidad, SELECCION Y SERVICIOS INTEGRALES LOGISTICS S.A., DOÑA Tarsila, DOÑA Elisa, DON Andrés, DOÑA Rita, DOÑA Celia

, DOÑA Nicolasa, en reclamación sobre Demanda de Oficio. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana Sancho Aranzasti que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21 de Febrero de 2011 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando las demandas-comunicaciones de oficio presentadas por DON Olegario, DELEGADO TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON EN BURGOS contra DAU COMPONENTES S.A, DOÑA Felicidad, DOÑA Micaela, DOÑA Josefa, DOÑA Tarsila, DOÑA Ángela, DOÑA Elisa, DOÑA María Antonieta, DOÑA Rosario, DON Andrés, DOÑA Rita, DOÑA Nicolasa, DOÑA Cecilia, DOÑA Celia, SELECCIÓN SERVICIOS INTEGRALES LOGISTICOS S.A., debo declarar y declaro que las empresas SELECCIÓN Y SERVICIOS INTEGRALES LOGISTICS S.A., y DAU COMPONENTES S.A., no han infringido lo establecido en el artículo 43-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, no habiendo cedido ilegalmente trabajadores

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La empresa SELECCIÓN Y SERVICIOS INTEGRALES LOGISTICS S.A., se constituyó en fecha 13 de mayo de 1.998, estando dedicada a las actividades de confección de proyectos, ejecución y mantenimiento integral de obras e instalaciones, implantación, cuidado y mantenimiento de jardines, zonas verdes y explotaciones forestales, así como cualquier obra o servicio que tenga por objeto su conservación, prestación de servicios auxiliares y complementarios en todo tipo de fincas urbanas, instalaciones industriales, redes viales, centros comerciales, organismos oficiales y dependencias administrativas, instalaciones deportivas, museos, recintos feriales, salas de exposiciones, conferencias y congresos, hospitales, centros docentes, exposiciones y en general toda clase de inmuebles por medio de conserjes, ordenanzas, bedeles, ujieres, cobradores, cuidadores, socorristas, azafatas y profesionales afines o que complementen sus funciones, consistentes en el mantenimiento y la conservación de los locales, así como la atención y servicio a los vecinos, ocupantes, visitantes o usuarios, mediante la realización de las siguientes tareas, excluidas, en todo caso, aquéllas que la Ley reserva a Empresas de Seguridad: a) La atención de los servicios de urgencia, prevención, información, centralita de teléfonos, cocina y comedores, b) Apertura, cierre y custodia de llaves. c) Encendido y apagado, manejo supervisión, entretenimiento y reparación de motores e instalaciones de calor, frío y electricidad de los ascensores, de las conducciones de agua, gas y otros suministros de los sistemas y aparatos de prevención de incendios. Asimismo está dedicada a la actividad de carga y descarga, estiba y desestiba, colocación, clasificación, manipulación, transporte y almacenamiento de todo tipo de mercancías, excluidas las actividades sometidas a legislación especial, así como la reposición de cualquier tipo de productos y actividades complementarias de los lineales y la realización de actividades de envasado, manipulación y conservación de productos. Su domicilio se halla ubicado en la localidad de Sabadell (Barcelona), calle Pereda. SEGUNDO.- La Entidad SELECCIÓN Y SERVICIOS INTEGRALES LOGISTICS S.A., está dada de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, contando con multitud de trabajadores, la mayoría en la provincia de Barcelona. TERCERO.- La empresa DAU COMPONENTES S.A. se constituyó mediante escritura pública otorgada en fecha 1 de diciembre de 1.994, estando dedicada a la actividad de fabricación y comercialización de componentes para la automoción, integrada dentro del Grupo Cropu S.L., teniendo su domicilio en Burgos, calle Condado de Treviño número 55, Polígono Industrial de Villalónquejar. CUARTO.-Con el fin de mitigar el efecto de un ERE del año 2.009, la empresa DAU COMPONENTES S.A., a lo largo de dicho año 2.009, lanzó el denominado "Proyecto Journal" destinado a la fabricación en serie del conjunto Journal-Sleeve Bal para Delphi, siendo el producto buscado de alto valor añadido, la focalización de piezas de precisión y tecnológicamente muy avanzadas, consistentes en piezas de fundición nodular realizadas por mecanizado de ultra precisión mediante la implementación de procesos de microcorte guiado y escariadores de metal duro, aplicándose adicionalmente tratamientos términos de endurecimiento superficial de última generación. QUINTO.- Cuando dicho Proyecto adquirió un volumen importante, DAU COMPONENTES S.A., suscribió contrato de arrendamiento de servicios con SELECCIÓN Y SERVICIOS INTEGRALES LOGISTICS S.A., en el que se estableció que ésta última designaría el personal capacitado y especializado que estime conveniente para que, desempeñe los servicios objeto del contrato, designando a una/s persona/s que la represente/n frente a la principal para mantener los contactos e informaciones oportunas entre ambas partes, encargándose igualmente la contratista de la coordinación conjunta de los servicios a prestar, teniendo dicho responsable como norma, entre otras cosas, impartir las órdenes directas al personal de su plantilla a través del encargado, designando asimismo un representante que estará en relación exclusiva con el representante de la principal a fin de resolver cuantos problemas pudieran producirse en el desarrollo de los trabajos adjudicados y para dar las indicaciones genéricas del servicio a desarrollar. El trabajo a realizar consiste en verificación y montaje de la línea de journal, inspeccionando las piezas para comprobar si salen correctas o no, introduciendo una pequeña pieza redonda en otra pieza comprobando si pasa o no pasa por la misma, comprendiendo el trabajo igualmente, el rechazado de piezas, el embalaje final y la notificación de producciones, siendo realizada dicha actividad únicamente por personal perteneciente a la empresa SELECCIÓN Y SERVICIOS INTEGRALES LOGISTICS S.A., y anteriormente había sido desarrollado por personal perteneciente a la Empresa de Trabajo Temporal Start People. Como Anexo al contrato de arrendamiento de servicios citado, se estipuló entre las mencionadas empresas que DAU COMPONENTES S.A., cedía a SELECCIÓN Y SERVICIOS INTEGRALES LOGISTICS S.A., un derecho de uso y disfrute del local que posee en calle Condado de Treviño número 55 de Burgos, con facultades para ceder a terceros, de forma total o parcial, así como que por motivos de operatividad y funcionalidad, y por ser necesaria la utilización de las actuales, se hacía necesario llevar a cabo los trabajos objeto del contrato de arrendamiento de servicios dentro de las instalaciones que DAU COMPONENTES S.A., tiene en calle Condado de Treviño número 55 de Burgos, por lo que a la entidad cesionaria le interesa contar con el espacio físico y maquinaria adecuada y necesaria en las instalaciones de la cedente y a la entidad cedente le interesa por idénticos motivos la cesión tanto del espacio físico como de los elementos materiales necesarios para que la cesionaria pueda llevar a cabo los servicios contratados, interesando asimismo a la cedente que durante el tiempo de la cesión del uso y disfrute de los referidos elementos materiales haya una contraprestación económica. SEXTO.- Entre la empresa SELECCIÓN Y SERVICIOS INTEGRALES LOGISTICS S.A., y los trabajadores codemandados se suscribieron los correspondientes contratos de trabajo, de duración determinada, para la realización de una obra o servicio determinado, consistente en funciones de manipulación, montaje, inspección y embalaje, control dimensional de piezas, control de ensamblaje, simulación de montajes, inspección visual, limpieza o desbarbado de piezas si fuese necesario, control de rechazo de piezas, embalaje final y notificación de producciones, cuyos contratos fueron firmados en las oficinas de la Empresa de Trabajo Temporal Start People, si bien el suscrito con Doña Enma es eventual por circunstancias de la producción, motivado por periodo vacacional, con una duración desde el 16 de noviembre al 30 de diciembre de 2.009, siendo la fecha de inicio en el resto de los contratos, salvo cuatro, de 28 de noviembre de 2.009. El lugar de prestación de servicios es el centro de trabajo sito en Calle Condado de Treviño número 55 de Burgos y como causa de extinción de los suscritos por obra o servicio determinado, se fijó, la resolución total o parcial, finalización o extinción por cualquier causa del contrato de arrendamiento de servicios, existente entre SELECCIÓN Y SERVICIOS INTEGRALES LOGISTICS S.A., y DAU COMPONENTES S.A. La categoría profesional de los trabajadores codemandados, que fueron contratados,...

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