STSJ Aragón 430/2011, 13 de Junio de 2011
Ponente | CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAR:2011:1205 |
Número de Recurso | 384/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 430/2011 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00430/2011
50297 34 4 2011 0100395402250
RECURSO SUPLICACION 0000384 /2011
DIPUTACION GENERAL ARAGON-EDUCACION LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO
PROVINCIAL)
Rollo número 384/2011
Sentencia número 430/2011
P
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
En Zaragoza, a trece de junio de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 384 de 2011 (autos núm. 872/2010), interpuesto por la parte demandada Diputación General de Aragón, siendo demandante D. Cosme y codemandado OBRA DIOCESANA SANTO DOMINGO DE SILOS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 25 de marzo de 2011, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr.
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Cosme contra la Diputación General de Aragón y la OBRA DIOCESANA SANTO DOMINGO DE SILOS sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 25 de marzo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Cosme contra Obra Diocesana Santo Domingo de Silos y Diputación General de Aragón, debo de condenar y condeno solidariamente a ambas demandadas a que abonen al actor la cantidad de 4.513,10 euros más el 10% de interés anual por mora, con imposición de las costas, incluidos los honorarios de los abogados, a la Administración demandada Diputación General de Aragón".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
" 1º .- El actor D. Cosme presta servicios para la empresa Obra Diocesana Santo Domingo de Silos en el colegio del que es titular, centro concertado con la Diputación General de Aragón, con la categoría de Profesor Titular de Ciclos Formativos del Departamento de Electricidad-Electrónica, con salario de 2.658,37 euros, incluida prorrata de pagas extras y antigüedad en la empresa de 6-10-1997.
-
.- El actor desempeña funciones de Jefe de Departamento, realizando las 210 horas anuales por el desempeño de dicho cargo.
-
.- El complemento por cargo por el periodo comprendido desde julio de 2009 hasta junio, incluida extra de verano asciende, incluidos trienios, a 4.513,10 euros.
-
.- Interpuesta reclamación previa con fecha 7-7-2010, fue desestimada, habiendo quedado agotada la vía previa administrativa.
-
.- El actor ha visto reconocido el abono del complemento de cargo de Jefe de Departamento en reiterados pronunciamientos judiciales desde el año 1997, así en sentencia del Juzgado nº 2 de 18-11-1998, nº 5 de 22-6-1999, nº 6 de 8-10-1999, nº 1 de 16-10-2000, confirmada por STSJ de Aragón de 13-7-2001
, Juzgado Social nº 3 de 22-11-2001, confirmada por STSJ de Aragón de 3-7-2002, Juzgado Social nº 1 de 16-10-2002, Juzgado Social nº 2 de 17-11-2003, confirmada por STSJ de Aragón de 26-7-2004, Juzgado de lo Social nº 1 de 2-12-2004, confirmada por STSJ de Aragón de 3-5-2005, Juzgado Social nº 3 de 3-2-2006, confirmada por STSJ de Aragón de 2-5-2006, Juzgado Social nº 2 de 27-2-2007, confirmada por STSJ de Aragón de 20-6-2007, Juzgado Social nº 3 de 21-11-2007, confirmada por STSJ de Aragón de 11-2-2008, Juzgado Social nº 7 de 12-12-2008, confirmada por STSJ de Aragón de 10-3-2009, Juzgado Social nº 7 de 25-3-2010, confirmada por STSJ de Aragón de 23-6-2010 ".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada DGA, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y por la codemandada.
Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el recurso la infracción de artículo 117, apartados 1.2 y 3 c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
, en relación con los artículos 5, 11, 12 y 13 del Real Decreto 2377/85, regulador del Reglamento sobre conciertos educativos, manteniendo la improcedencia del pago por la Administración del complemento de jefatura solicitado en la demanda.
Es conocida y notoria la doctrina de la Sala respecto a la cuestión litigiosa, favorable a la estimación de las demandas de pago solidario del complemento litigioso por la Administración y el Centro educativo, si se ha probado el cumplimiento de la tarea a que responde y el mínimo de horas de dedicación exigibles, así como la falta de prueba precisa sobre la eventual superación del correspondiente módulo del concierto educativo.
Doctrina que comienza a aplicarse ya en la Sentencia de esta Sala de 17-2-93, y, entre reiterados pronunciamientos, en la de 19-11-97 y sucesivas (últimamente sentencias de 9-5-07 y 20-6-07 ), con mención de la doctrina jurisprudencial expuesta en la STS de 20-7-1999 .
Prestación principal -de abono de salarios- que vino impuesta "ex lege" a la Administración por el art. 49 LOGSE, en relación con el RD 2.377/85, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y los Acuerdos de 23-01-87 entre la Administración y los sindicatos más representativos, y actualmente reitera el art. 117 de la L.O. 2/2006 .
Por otro lado, la Disp. Adic. 7ª de la LO 9/95, estableció: "Las Administraciones educativas posibilitarán, para el ejercicio de la función directiva en los centros concertados, unas compensaciones económicas y profesionales, análogas a las previstas para los cargos directivos de los centros públicos en el art. 25. 4 de la presente Ley . Dichas compensaciones deberán ser, en todo caso, acordes con la responsabilidad y la dedicación exigidas". A su vez, la Orden de 30-12-96, en su apdo 6º dispone: "En aplicación de lo señalado en la disp. adic. 7ª de la LO 9/1995, de 20 de noviembre,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba