STSJ Aragón , 3 de Julio de 2002

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2002:1738
Número de Recurso6/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 6/2002 Sentencia número: 784/2002 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a tres de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 6 de 2002 (autos número 561 de 2001), interpuesto por la Excma. Diputación General de Aragón; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 23 de noviembre de 2001; siendo recurridos D. Lucas y Obra Diocesana Santo Domingo de Silos. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Sr. Lucas ; contra el Gobierno de Aragón y la Obra Diocesana indicada; sobre reclamación de complementos por Jefatura. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por D. Lucas contra OBRA DIOCESANA SANTO DOMINGO DE SILOS y DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo del complemento específico relativo a Jefe de Departamento por el periodo al que se contrae la demanda y debo condenar y condeno solidariamente a la Diputación General de Aragón y a la empresa Obra Diocesana Santo Domingo de Silos al pago en favor del actor de la suma de 528.759 sin pronunciamiento por demora".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1º.- El actor Don Lucas , cuyas circunstancias personales constan en autos, presta servicios profesionales para la empresa Obra Diocesana Santo Domingo de Silos, desde el 6.10.1997 como profesor Adjunto de Formación Profesional de Primer Grado, percibiendo salario, mensual de 212.558 pesetas en catorce pagas anuales.

  1. - El actor viene desempeñando funciones de Jefe de Departamento.

    Al menos desde mayo de 1998 empleando al efecto 5 horas semanales y más de 210 anuales, y sin que durante el periodo al que se contrae la demanda haya percibido el complemento específico de dicho cargo.

  2. -El centro demandado, tuvo suscrito concierto educativo con el MEC con vigencia hasta el 31.12.1998 y con la DGA desde el 1.1.1999.

  3. -El actor...

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