STSJ Aragón , 26 de Julio de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2004:2134
Número de Recurso51/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 51/2004 Sentencia número: 944/2004 P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiséis de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 51 de 2.004 (Autos núm. 654/2.003), interpuesto por la parte demandada Diputación General de Aragón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 17 de noviembre de 2.003 , siendo demandante D. Íñigo , y como codemandado OBRA DIOCESANA SANTO DOMINGO DE SILOS sobre Reclamación de Cantidad- paga extra por antigüedad-.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Íñigo contra DIPUTACION GENERAL DE ARAGON y OBRA DIOCESANA SANTO DOMINGO DE SILOS, sobre reclamación de cantidad.- paga extra por antigüedad-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 17 de noviembre de 2.003 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D Íñigo contra la Obra Diocesana Santo Domingo de Silos y la Consejería de Educación del Gobierno de Aragón, Diputación General de Aragón, debo de condenar y condeno solidariamente a ambos demandados a que abonen al actor la cantidad de 3.399,20 euros más el 10% de interés anual por mora respecto de la cantidad de 3.332,56. Y apreciando temeridad en la demandada Diputación General de Aragón obligada al pago delegado de las cantidades reclamadas procede la imposición a la misma del pago de los honorarios del abogado de la parte actora."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Íñigo presta servicios para el Centro Concertado Colegio obra Diocesana Santo Domingo de Silos, desde el 6-19-97 como Profesor titular de Ciclos Formativos (Formación Profesional), con salario de 1980,62 euros.

SEGUNDO

E1 actor desde el inicio de su relación laboral desempeña funciones de Jefe de Departamento de Electricidad y Electrónica, consistentes en dirigir y coordinar la investigación, programación y enseñanza de las disciplinas que corresponden a su Departamento, dedicando al cargo funcional antes citado más de 210 horas anuales. Teniendo la DGA pleno conocimiento de dicha circunstancia.

E1 actor vio estimadas reclamaciones idénticas correspondientes a años anteriores por sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de fecha 18.11.98, n° 5 de fecha 22-6-99, n° 1 de 16-10-2000 , confirmada por STSJ de Aragón de fecha 13-7-2001; del n° 3 de fecha 22-11-2001 , confirmada por STSJ de Aragón de fecha 3-7-2002; y del n° 1 de fecha 16-10-2002.

TERCERO

La actora interpuso reclamación previa con fecha 12-11-2002, siendo desestimada por silencio administrativo, y quedando agotada la vía previa administrativa.

La cantidad que correspondería percibir por el concepto y periodo reclamado de julio de 2002 a junio de 2003 asciende a 3.399,20 euros al aplicar el incremento de convenio, habiéndose reclamado en reclamación previa interpuesta con fecha 11-7-2003 la cantidad de 3332,56 euros".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Diputación General de Aragón, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y codemandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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