STSJ Aragón , 26 de Julio de 2004
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2004:2134 |
Número de Recurso | 51/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Rollo número: 51/2004 Sentencia número: 944/2004 P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiséis de julio de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 51 de 2.004 (Autos núm. 654/2.003), interpuesto por la parte demandada Diputación General de Aragón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 17 de noviembre de 2.003 , siendo demandante D. Íñigo , y como codemandado OBRA DIOCESANA SANTO DOMINGO DE SILOS sobre Reclamación de Cantidad- paga extra por antigüedad-.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Íñigo contra DIPUTACION GENERAL DE ARAGON y OBRA DIOCESANA SANTO DOMINGO DE SILOS, sobre reclamación de cantidad.- paga extra por antigüedad-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 17 de noviembre de 2.003 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D Íñigo contra la Obra Diocesana Santo Domingo de Silos y la Consejería de Educación del Gobierno de Aragón, Diputación General de Aragón, debo de condenar y condeno solidariamente a ambos demandados a que abonen al actor la cantidad de 3.399,20 euros más el 10% de interés anual por mora respecto de la cantidad de 3.332,56. Y apreciando temeridad en la demandada Diputación General de Aragón obligada al pago delegado de las cantidades reclamadas procede la imposición a la misma del pago de los honorarios del abogado de la parte actora."
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"PRIMERO.- El actor D. Íñigo presta servicios para el Centro Concertado Colegio obra Diocesana Santo Domingo de Silos, desde el 6-19-97 como Profesor titular de Ciclos Formativos (Formación Profesional), con salario de 1980,62 euros.
E1 actor desde el inicio de su relación laboral desempeña funciones de Jefe de Departamento de Electricidad y Electrónica, consistentes en dirigir y coordinar la investigación, programación y enseñanza de las disciplinas que corresponden a su Departamento, dedicando al cargo funcional antes citado más de 210 horas anuales. Teniendo la DGA pleno conocimiento de dicha circunstancia.
E1 actor vio estimadas reclamaciones idénticas correspondientes a años anteriores por sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de fecha 18.11.98, n° 5 de fecha 22-6-99, n° 1 de 16-10-2000 , confirmada por STSJ de Aragón de fecha 13-7-2001; del n° 3 de fecha 22-11-2001 , confirmada por STSJ de Aragón de fecha 3-7-2002; y del n° 1 de fecha 16-10-2002.
La actora interpuso reclamación previa con fecha 12-11-2002, siendo desestimada por silencio administrativo, y quedando agotada la vía previa administrativa.
La cantidad que correspondería percibir por el concepto y periodo reclamado de julio de 2002 a junio de 2003 asciende a 3.399,20 euros al aplicar el incremento de convenio, habiéndose reclamado en reclamación previa interpuesta con fecha 11-7-2003 la cantidad de 3332,56 euros".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Diputación General de Aragón, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y codemandada.
Al amparo del art....
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