STSJ Andalucía 1436/2011, 13 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2011
Número de resolución1436/2011

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO 3085/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 1.436 DE 2.011

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Antonio Santandreu Montero

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Ruiz Álvarez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a trece de junio de dos mil once. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3085/2003, seguido a instancia de DOÑA Luz, DON Hernan Y DOÑA Teodora, sucesores procesales de don Octavio, que comparece representados por la Procuradora doña María Luisa Labella Medina y asistidos de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE JAÉN, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 366.691 euros, diferencia entre lo solicitado en hoja de aprecio del interesado y lo concedido por el Jurado Provincial de Expropiación forzosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 16 de diciembre de 2003, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Jaén, de fecha 25 de septiembre de 2003 por la que se fija en la cantidad de 61459.62 euros, incluido el premio de afección, el importe del justiprecio por la expropiación de bienes propiedad de don Octavio y doña Luz, en el expediente seguido por el Ayuntamiento de Carboneros (Jaén) para reserva de Patrimonio Municipal del Suelo del municipio. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida y declarando con carácter alternativo: en primer lugar declara nula la delimitación de una zona o área de reserva para patrimonio municipal del suelo, y en su consecuencia declarar la nulidad del objeto de la expropiación, por no ser conformes a derecho, dada la inexistencia de acuerdo municipal expresó relativo a dicha área. Con carácter alternativo resolver que el objeto de la expropiación son los terrenos propiedad del recurrente de una extensión de 37.221,85 m5, calificados como suelo no urbanizable por las NNSS de carboneros, debiendo excluirse del mismo el suelo urbano consolidado neto en una extensión de 4228 m5, por no poder ser objeto de área o zona de reserva para patrimonio municipal del suelo; en tercer lugar declara nulos por no ser conformes a derecho los acuerdos del jurado provincial expropiación forzosa de Jaén, de 25 septiembre 2003 y 13 noviembre 2003, determinando el justiprecio total de la expropiación en la cantidad interesada de 122.743,84 euros, comprensivo del justiprecio los terrenos la cerca y el premio de afección. Finalmente determinar el devengo de los intereses de legales que demora desde el día 29 enero 2002.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Jaén, de fecha 25 de septiembre de 2003 por la que se fija en la cantidad de 61459.62 euros, incluido el premio de afección, el importe del justiprecio por la expropiación de bienes propiedad de don Octavio y doña Luz

, en el expediente seguido por el Ayuntamiento de Carboneros (Jaén) para reserva de Patrimonio Municipal del Suelo del citado municipio.

Tan sólo se ha personado en autos la Abogacía del Estado en representación del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Jaén. Aunque tanto la junta de Andalucía como el Ayuntamiento de Carboneros han sido emplazados oportunamente en el presente recurso contencioso administrativo, como consta a los folios 52 y 53 del expediente administrativo del jurado provincial de expropiación forzosa y según consta en los diversos recursos de recibo remitidos esta sala por el jurado provincial de expropiación forzosa de Jaén en oficio de fecha 17 febrero 2004, ninguno de ellos ha comparecido en autos mediante representación procesal, si bien han de ser considerados partes por la remisión del oportuno expediente administrativo y emplazamiento.

SEGUNDO

El inicio del expediente de expropiación forzosa, tramitado por la Delegación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en Jaén, tiene por objeto los clasificados necesarios para constituir la reserva de patrimonio municipal del suelo del Ayuntamiento de Carboneros, con la condición de beneficiario, expediente en que resultó delimitado un terreno a expropiar, tras una rectificación de superficie, de un total de 43.464,35 m5 correspondiente a las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Carboneros, propiedad de don Octavio y doña Luz, sucedido aquel por los recurrentes, y al no llegar a un acuerdo entre la Administración expropiante y los propietarios sobre justiprecio, por ser la cantidad solicitada de 428.150,80 euros y la ofertada de 34.450,49 euros, incluido el premio de afección en ambas cantidades, se elevaron las actuaciones al Jurado provincial de expropiación forzosa de Jaén, el cual acordó el día 25 septiembre 2003 fijar el justiprecio en la suma de 61.459,62 incluido el 5% de premio de afección.

Interpuesto recurso de reposición contra dicho acuerdo fue desestimado por otro de fecha 23 noviembre 2003 del citado jurado provincial, al considerar que no podía entrar en el estudio de las alegaciones que en él se realizaban (exclusión de 6204 m5 de terreno expropiado como por su condición de suelo urbano consolidado).

TERCERO

Alegan los demandantes que el Ayuntamiento de Carboneros ha ignorado en la delimitación de la reserva de suelo para patrimonio municipal del suelo la existencia de una porción de terreno con la calificación de urbano integrando la finca de los actores en la porción sujeta a expropiación, y en prueba de ello se remiten al proyecto de delimitación de suelo urbano de carboneros de 1984, que fue redactado por el arquitecto Ezequiel, y que estuvo vigente ante la entrada hasta la entrada en vigor de las normas subsidiarias (documento número uno de la carpeta verde del expediente administrativo). En segundo lugar se alega respecto al acuerdo por el que se adoptó la decisión de crear una delimitación de reserva de suelo para patrimonio municipal del suelo que no consta cual fue el órgano que lo adoptó, así como que no fue notificado a los recurrentes, que no tuvieron conocimiento del mismo ni de los recursos que pudieran proceder, asegurando que se vulneraron trámites esenciales como la exposición al público para reclamaciones y la puesta en conocimiento de los interesados afectados. Insisten en que esta indefensión es manifiesta puesto que la delimitación de reserva de suelo a que hacen referencia a las Normas Subsidiarias de Carboneros no identifica las fincas a las que afecta, ya que carece de la indicación de...

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