SAP Zaragoza 279/2011, 13 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución279/2011
Fecha13 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00279/2011

R. 14/11

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrado/a:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª. María Jesús de Gracia Muñoz

En la Ciudad de Zaragoza a trece de Junio de dos mil once.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/a Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 29 de Octubre de 2.010 por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de esta Ciudad, en autos de Juicio Cambiario seguidos con el número 640/2.010, sobre reclamación del nominal de tres letras de cambio, más intereses y costas, de que dimana el presente Rollo de apelación número 14/2.011, en el que han sido partes, apelante, el deudor cambiario y demandante de oposición al referido juicio, D. Daniel, representado por la Procuradora Dª. Laura Sánchez Tenías y asistido del Letrado D. Fernando Pozo Remiro, y apelada la actora cambiaria, entidad mercantil BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representada por la Procuradora Dª. Dolores Sanz Chandro, y asistida del Letrado D. José-María Ortiz Serrano, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Desestimo la oposición interpuesta por D. Daniel y consecuentemente estimo la demanda interpuesta por Banco Pupular S.A. (sic) contra D. Daniel y condeno al demandado D. Daniel al pago de 2.338,30 euros, más los intereses previstos en el art. 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque y al pago de las costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal del demandado y opositor al referido juicio preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por este Tribunal, que revocando la recurrida estimase íntegramente la demanda de oposición al presente juicio cambiario en los términos interesados en el suplico de la misma, con expresa imposición de las costas procesales de la primera instancia al Banco Popular Español, S.A., ordenando la devolución a su representado del depósito de 50 euros que constituyó para poder interponer el referido recurso de apelación.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la actora cambiaria, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo e impugnar, en su caso, la sentencia apelada en lo que le pudiese resultar desfavorable, dedujo escrito de oposición al mentado recurso, interesando la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia de instancia, condenando a la parte apelante en las costas de ambas instancias, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos que fueron dichos autos en fecha 18 de Enero último, se formó el correspondiente Rollo de Sala, en el que se personaron en tiempo y forma hábiles ambas partes, apelante y apelada, y seguido siguió el trámite legal se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 22 de Febrero del año en curso, en que tuvo lugar tal acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada; y

PRIMERO

El Sr. Daniel, librado aceptante de las tres letras de cambio cuyo importe se reclama por el tenedor de las mismas, Banco Popular Español, S.A., se alza contra la mentada sentencia de primer grado, que resuelve desestimar la oposición formulada por aquel contra la demanda de juicio cambiario formulada por dicha entidad financiera y condenarle al pago del importe de las referidas cambiales más los intereses legales previstos en el artículo 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque, alegando como motivos de su recurso contra la citada resolución, cuya revocación interesa, los siguientes: 1.- Error de derecho por inaplicación de la Ley 57/1.968, de 27 de Julio e infracción de la Disposición Adicional Primera , apartado b), de la Ley 38/1.999, de 5 de noviembre, al argumentar el juzgador de instancia que las citadas normas legales sólo imponen a la entidad promotora-vendedora de las viviendas a construir, pero no al banco descontatario de las letras aceptadas por el comprador para pago anticipado del precio de la vivienda, la obligación de ingresar su importe en una cuenta especial, de cuyos fondos sólo podrá disponer la promotora para las atenciones derivadas de la construcción de la viviendas. 2.- Error del Juzgado en la valoración de la prueba documental practicada a instancia del ahora recurrente en relación con las copias de los documentos de contabilidad de la entidad financiera demandante aportadas por la misma en el acto de la vista y requerimiento del Juzgado, y 3.- Infracción, por inaplicación, del artículo 6.3 del Código Civil, al no haber declarado dicha resolución la nulidad de pleno derecho del descuentos de las...

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