SAP Santa Cruz de Tenerife 220/2011, 15 de Junio de 2011

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2011:1067
Número de Recurso106/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución220/2011
Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA

Rollo núm. 106/11.

Autos núm. 322/09.

Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Dona Pilar Aragón Ramírez.

=========================

En Santa Cruz de Tenerife, a quince de junio dos mil once.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 322/09, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre competencia desleal y promovidos, como demandante, por el CONSEJO GENERAL DE PROTÉSICOS DENTALES DE ESPANA y por EL COLEGIO PROFESIONAL DE PROTÉSICOS DENTALES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, que han comparecida en esta Sección representados por la Procuradora dona María de la Paloma Aguirre López y dirigidos por el Letrado don Gregorio Jiménez Castillo, contra DON Bartolomé, representado por la Procuradora dona María Luisa Navarro González de Rivera y dirigida por el Letrado don Manuel Morón Palomino, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado- Juez dona Ana Fernández Arranz, dictó sentencia el uno de octubre de dos mil diez cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO DESESTIMO la demanda interpuesta por Dona María de la Paloma Aguirre López, en nombre y representación de CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE PROTÉSICOS DENTALES EN ESPANA y del COLEGIO PROFESIONAL DE PROTÉSICOS DENTALES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE contra DON Bartolomé, ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones contra ella formuladas, con condena en costas a la parte actora».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado que acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escrito del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente, procediéndose seguidamente a la votación y fallo del presente recurso en la sesión celebrada al efecto por el Tribunal el día de cuatro de mayo ano en curso.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia por tener que atender el tribunal a otros asuntos pendientes en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada desestimó la demanda. En esta los demandantes ejercitaban, con base en la Ley de Competencia Desleal -LCD-, la acción de cesación de acto desleal o prohibición del mismo frente al demandado, pues se había comprobado, a través del informe de un detective privado, que en la clínica dental de la que es titular en su condición de Médico Estomatólogo, se había dispensado una prótesis dental sin dar al paciente la oportunidad de elegir protésico y cobrando por el producto, incluyendo el concepto en la factura que fue expedida sin identificar al protésico que la había fabricado.

Por ello consideraban que el demandado había incurrido en el ilícito competencial tipificado en el art.

15.1 y 2 de la mencionada Ley, al haber infringido las normas legales sobre el derecho a la libre elección del profesional sanitario protésico dental, sustrayendo la información del profesional que había fabricado la prótesis y los costes de su fabricación, infringiendo el art. 10.13 de la Ley 14/1980, General de Sanidad -LGS -, relativa al derecho a la elección de los profesionales sanitarios, y la Disposición Adicional decimotercera de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, todo lo cual suponía (hecho sexto) una actividad concurrencial en el mercado y actividades de los protésico dentales, aparte de la confusión que podía generar con su actuación.

  1. La sentencia apelada, tras desestimar las excepciones de defecto en el modo de proponer la demanda, de falta de legitimación activa y de prescripción opuestas por el demandado, desestima también la demanda con base en los dos argumentos que recoge en el último párrafo de su fundamento de derecho quinto, en concreto y en síntesis, (i) que el demandado no atendió al detective (paciente), sino que fue la Doctora Teresa por lo que sería ésta la que habría realizado los actos incompatibles imputados; (ii) que la Dra. Dulce no prescribió al detective una prótesis dental, sino que fue "éste el que le manifiesta su interés en que se le fabrique una" y el que acude a la clínica del demandado, sin que, por tanto, se haya acreditado que infringiera la norma que garantiza "la libre elección de sanitario".

  2. Dicha resolución ha sido apelada por los actores que, ante todo, aluden la incongruencia de la sentencia (por desconocer el hecho no controvertido de la fabricación de la prótesis por el demandado o por persona vinculada a su clínica) y cita la sentencia de la Sala 3a del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2010, en la que se hace referencia a que la necesidad de incluir en la factura de la clínica el coste de la fabricación de la prótesis, conlleva que sea la propia clínica o los odontólogos los que contraten la fabricación y remitan la prescripción, con lo que se evita el consentimiento informado y la posibilidad de que un paciente determinado pueda elegir un protésico dental.

    Alegan a continuación que la sentencia apelada (que, según se senala en el recurso, no se cuestiona el derecho del paciente a elegir protésico sino que lo reconoce) olvida que la clínica dental es propiedad del demandado y fue éste quien emitió la factura, incluyendo el trabajo; por otro lado que confunde lo que es el deseo del paciente con la prescripción de la prótesis que solo puede ser fabricada con la correspondiente prescripción del odontólogo o médico estomatólogo, de manera que si se prescribe la prótesis (que se fábrica en otro lugar, como el demandado reconoció), y no se entrega la prescripción al paciente, ni se le informa nada sobre el protésico que la fabrica, ni su coste, se le está impidiendo la elección del profesional protésico dental.

    Además, aluden a los argumentos de la contestación sobre el derecho a la elección al protésico (relativas a que elección corresponde al dentista, a la responsabilidad de aquél frente a éste, al trabajo del protésico como elemento que se integra en el tratamiento clínico odontológico, a la confianza del dentista en el protésico, a la restricción del derecho del paciente a la elección en el ámbito de la sanidad pública, y a la negativa de la profesión del protésico como profesión sanitaria titulada) y tratan de refutar uno por uno esos argumentos. Finalmente, concluyen en que procede la cesación del acto pero, en cualquier caso y partiendo del derecho indiscutible del paciente a la elección del protésico, que es negado de manera categórica por el demandado (lo que hace presumir un riesgo objetivo y más que probable de la puesta en práctica de la actividad al respecto) procede también la prohibición del acto desleal aunque éste "no se haya puesto en práctica", según la jurisprudencia que cita.

  3. El demandado se ha opuesto al recurso negando ante todo la infracción imputada sobre la base, en principio, de que en ningún momento el detective solicitó elegir protésico (y las diferentes alternativas que esa petición podría determinar); advierte, seguidamente, el desenfoque con que los apelantes tratan los argumentos de la contestación e insiste en la confianza del odontólogo en el protésico (poniendo como paragón otras...

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