SAP Murcia 60/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2011
Número de resolución60/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00060/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 88/2009

SECCION TERCERA P.A. 6/2008

J.Instrucc. nº Cinco Murcia.

S E N T E N C I A nº 6 0 / 2 0 1 1

Ilmos Sres.

Dª María Jover Carrión

Presidenta

D. Juan del Olmo Gálvez

D. Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

En Murcia, a dieciséis de Junio de dos mil once.

La Sección TERCERA de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público el Rollo nº 88/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 6/2008, tramitado por el Juzgado de Instrucción de Murcia nº Cinco de Murcia, por un delito de lesiones, contra el acusado Anselmo, con DNI nº NUM000, nacido en Murcia el 23.09.1959, hijo de José y de María Jesús, con domicilio en AVENIDA000, nº NUM001, Los Ramos; en situación de libertad provisional por esta causa de la que no resultó privado, representado por el Procurador Sr. Albacete Manresa y defendido por el Letrado Sr. Navas Vázquez.En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Sr. Don José Francisco Sánchez Lucerga, y la Acusación Particular Emiliano, representado por el Procurador Sr. González Campillo y defendido por la Letrado Sra. Lozano Martínez; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión quien expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº Cinco de Murcia procedió a incoar Diligencias Previas 2098/2007, mediante auto de 12 de abril de 2007 . Tras practicar las actuaciones necesarias dictó la Juez auto de de 4.11.2009, de incoación de Procedimiento Abreviado, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal que interesó la apertura del Juicio Oral y aportó escrito de conclusiones provisionales, contra el acusado Anselmo, como autor de un delito de lesiones del artículo 147 y 150 del Código penal . Con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal . La Acusación Particular en igual trámite se adhiere a la calificación provisional del Ministerio Fiscal. Solicitando la defensa de Anselmo la absolución del mismo, y a su vez pide condena de Emiliano como autor de una falta de maltrato de obra del artículo 617.1º del Código Penal, con indemnización a favor de su patrocinado en 440 euros. Remitiéndose el Procedimiento a ésta Sala el 25.01.2010 y, una declarada la pertinencia de las prueba el 29.Junio.2010, fue señalado para la celebración del juicio oral el 14 de Junio de 2011.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas:

Mantiene la calificación de los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 147 y 150 del Código Penal .

Siendo penalmente responsable del mismo en concepto de autor (artículo 28 del Código Penal ) el acusado Anselmo .

Modifica la conclusión IV y aprecia que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, tras suprimir la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal .

Modifica la conclusión V interesando para el acusado la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Y que indemnice a Emiliano en 7328 euros por la lesión y en 1500 euros por las secuelas, más en

3.670 euros por los gastos de odontólogo, y con los intereses legales.

TERCERO

La Acusación Particular en idéntico trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147 y 150 del Código Penal, siendo autor del mismo el acusado Anselmo, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, interesando para el referido acusado la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Debiendo indemnizar Anselmo a Emiliano en la cantidad de 9000 euros por los días de impedimento y baja laboral precisados para su curación, así como en la cantidad de 3.670 euros en concepto de intervenciones quirúrgicas precisas para la reparación de las lesiones causadas en los dientes del lesionado. Además, en la cantidad de 5000 euros por las secuelas sufridas, todo ello incrementado en los intereses legales y las costas.

La Defensa de Anselmo eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, con la expresa mención de que concurren los requisitos de la eximente completa del nº 4 del artículo 20 del Código Penal .

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

El acusado Anselmo, con DNI nº NUM000, nacido el 23.09.1959, y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 24.04.1995 por de delito de lesiones a la pena de seis años de prisión menor, no computables a efectos de reincidencia, al haber sido cumplida definitivamente el 13.02.2000, se hallaba en el establecimiento Macondo, sito en la C/ Santa Catalina de esta Ciudad donde había llegado después de comer.

A media tarde entró en dicho local Emiliano acompañando a su hermana Lourdes, y a dos amigas de ésta llamadas Rebeca y Leticia de la que se desconocen otros datos de su identidad, abandonando Emiliano el bar Macondo momentos después de su llegada, y regresando al mismo sobre las 20:30 horas, para recoger a su hermana Tania y las amigas de ésta con intención de marchar todos a otro establecimiento.

Salieron del bar Emiliano, Rebeca y Leticia, los tres se quedaron en la puerta del establecimiento esperando a Tania que se había retrasado, y al salir el acusado Anselmo del bar empujó a Rebeca, instante en el que Emiliano increpó la conducta de Anselmo y este se dirigió a aquel diciéndole que era un pijo de mierda, hijo de puta y le repitió maricón de mierda.

Al salir de Macondo Tania se dirigió Emiliano y sus acompañantes hacia la Gran Vía Escultor Salzillo, deteniéndose en la esquina de la C/ Santa Catalina con la citada Avenida, junto a una farmacia y a las tribunas colocadas en la expresada Avenida para presenciar el Bando de la Huerta que se celebraba el día de los hechos. Anselmo les siguió hasta la esquina de la referida calle con la Gran Vía, y al llegar a dicho lugar se dirigió a Emiliano, y acercándose al mismo le propinó un fuerte puñetazo en la cara que, pese a intentar Emiliano zafarse con los brazos, le hizo caer al suelo, donde Emiliano permaneció tendido boca arriba, con sangre en la boca, junto a él también cayó la amiga llamada Leticia.

Posteriormente se personaron en el lugar de los hechos dos agentes de la Policía Local de Murcia nº NUM002 y NUM003, respectivamente, y tras avisar a una ambulancia fue trasladado Emiliano al Hospital Morales Meseguer, donde se le apreciaron lesiones consistentes en fractura del tercio distal del cubito izquierdo y traumatismo facial con fractura de la cortical vestibular del maxilar y luxación completa del diente incisivo central superior derecho (diente 22), provocando desgarros vasculares en el segundo incisivo central superior derecho (diente 21), que derivaron en la pérdida de los dos incisivos, y precisaron de prótesis inmediata acrílica en el diente 22, corona de metal porcel sin implante, y extracción de raíces residuales de ambos incisivos.

Realizándose en una segunda fase implante endooseo osteointegrado en los dos incisivos (dientes 21 y 22).

Emiliano tardó en curar de sus lesiones 122 días, estando impedido durante todos ellos, durante los que precisó de tratamiento médico, rehabilitador y, el odontológico antes descrito, quedándole como secuela además de la pérdida de los dos incisivos centrales superiores, limitación de movilidad de la muñeca en los dos últimos grados.

Al ocurrir los precedentes hechos se hallaba Anselmo con sus facultades intelectuales y volitivas ligeramente disminuidas como consecuencia de la ingestión alcohólica realizada durante su estancia en el bar Macondo, que transcurrió desde las 13 horas hasta las 20:30 horas del mismo día.

Los hechos sucedieron el 10 de abril de 2007, la calificación de los mismos tiene lugar en el año 2008, remitiéndose las actuaciones a esta Sala en enero de 2010, y a la fecha de celebración del juicio, que tiene lugar el 14 de junio de 2011, han transcurrido 4 años y dos meses desde que sucedieron los hechos.

SEGUNDO

La relación fáctica que antecede resulta probada en uso de la libre apreciación de prueba que autoriza el artículo 74l de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, teniendo en cuenta la necesidad de razonar adecuadamente los medios probatorios por los que la Sala llega a la convicción sobre la realidad de los hechos y la participación en los mismos del acusado, conforme exige el artículo l20.3 de nuestra Constitución, según sentencias del Tribunal Constitucional núm. 20/2002, 174/2006, núm. 21/2008 (Sala Primera), de 31 enero

, 67/2008 (Sala Primera) y, de 23 junio 149/2007 108/2008 (Sala Segunda ); Sentencias Tribunal Supremo núm. 654/2008 (Sala de lo Penal, Sección 1), de 30 octubre, núm. 839/2008 (Sala de lo Penal, Sección 1), de 11 noviembre. Ello en atención a las manifestaciones de los acusados reconociendo los hechos, así como la documental, y pericial...

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