SAP Madrid 243/2011, 13 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Junio 2011 |
Número de resolución | 243/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00243/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7003819 /2010
RECURSO DE APELACION 237 /2010
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1482 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de ALCALA DE HENARES
De: GESTESA DESARROLLOS URBANOS S.L.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Herminio, Manuela
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente : ILMA. SRA. Dª MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
SENTENCIA Nº 243
Magistrados:
ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ILMA. SRA. Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ILMA. SRA. Dª MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid, a 13 de junio de 2011. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las
Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 1482/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelados, D. Herminio y Dª Manuela, ambos sin representación procesal, y de otra, como demandada-apelante, la entidad GESTESA DESARROLLOS URBANOS S.L., sin representación procesal.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ. I.- ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcala de Henares, en fecha 26 de noviembre de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Ubaldo Boyano Adánez en nombre y representación de D. Herminio y Dª. Manuela, debo declarar resuelto el contrato de compraventa de fecha 25 de Abril de 2005 suscrito entre las partes, condenando a la parte demandada, GESTESA DESARROLLOS URBANOS S.L., a estar y para por la referida declaración, así como a abonar a los actores la cantidad de
41.288,25 Euros, todo ello con imposición a la demandada de las costas del procedimiento."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de junio de 2011.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
En nombre y representación de D. Herminio y Dª Manuela se interpuso demanda de
Juicio Ordinario ante los Juzgados de Primera Instancia de Alcalá de Henares contra la mercantil GESTESA DESARROLLOS URBANOS, S. L., en la que se solicitaba se dictara sentencia en la que se declarara resuelto el contrato de compraventa suscrito entre los actores, en cuanto compradores, y la sociedad demandada, en cuanto vendedora, en fecha 25 de abril de 2007, respecto de la vivienda unifamiliar pareada número NUM001
, situada en la manzana NUM000, del Polígono o Sector NUM002 " DIRECCION000 ", en Villalbilla (Madrid) y se condenase a la demandada a devolver a los actores la cantidad de 41.288,25 euros, consistente en las cantidades entregadas a cuenta del precio de la compraventa con una reducción del 25 % que debía quedar en poder de Gestesa como indemnización expresamente pactada, así como los intereses correspondientes, con imposición de costas a la parte demandada. La citada demanda correspondió por turno de reparto al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de la citada localidad, quien la tramitó bajo el nº 1.482/09 .
La demandada, aunque reconoció la suscripción del contrato, invocó que, con carácter previo al mismo, las partes suscribieron -en fecha 13 de junio de 2006- un contrato de reserva, en el que dice se adelantaban las condiciones del futuro contrato de compraventa. Niega que el contrato de referencia prevea que la cantidad fijada en la estipulación cuarta del contrato hubiera de abonarse mediante la subrogación de los compradores en el préstamo hipotecario suscrito por la parte vendedora, y apunta que ello...
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SAP Guadalajara 64/2012, 6 de Marzo de 2012
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