SAP Barcelona 311/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución311/2011
Fecha16 Junio 2011

Audiencia Provincial

de Barcelona

Sección 11 ª

Rollo Núm. 488/2010

Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Barcelona

Autos de procedimiento ordinario núm. 720/2009

Sentencia Núm. 311

Ilmos. Sres.

Josep Mª Bachs Estany

Francisco Herrando Millán

Antonio Gómez Canal

Barcelona, 16 de junio de 2011.

VISTOS por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona, con el núm. 488/2010, los Autos de recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr.

Gutiérrez Grajera, en nombre y representación de D. Roque, parte demandada, contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2009, dictada

por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Barcelona en autos de procedimiento ordinario núm. 720/2009, se ha dictado la siguiente sentencia.

Antecedentes de Hecho
Primero

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es la siguiente: "FALLO.- Que estimando

íntegramente la demanda interpuesta por Dª Melisa contra D. Roque, debo condenar y condeno al demandado a satisfacer a la actora la suma de trece mil quinientos euros - 13.500 #-, más intereses legales y costas".

En fecha 25-1-2010 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es la siguiente: "DISPONGO: 1º) Que debe adicionarse a la fundamentación jurídica de la sentencia el siguiente fundamento: CUARTO.-El demandado condenado deberá satisfacer los intereses legales del principal objeto de condena desde que incurrió en mora -1100, 1108 CC-, esto es, desde el 15 de julio de 2006. Desde la fecha de la presente resolución los intereses serán los procesales, esto es, los legales incrementados en dos puntos -576 LEC-. 2º) En el fallo, donde dice "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Melisa contra D. Roque, debo condenar y condeno al demandado a satisfacer a la actora la suma de trece mil quinientos euros - 13.500 #-, más intereses legales y costas" debe decirse " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Melisa contra D. Roque, debo condenar y condeno al demandado a satisfacer a la actora la suma de trece mil quinientos euros -13.500 #-, más intereses legales desde el 15 de julio de 2006. Desde la fecha de la presente resolución los intereses serán los procesales, esto es, los legales incrementados en dos puntos. Las costas serán satisfechas por el demandado".

Segundo

Comparece en alzada la parte recurrente a través del Procurador Sr. Gutiérrez Grajera.

Comparece en alzada la parte oponente a través de la Procuradora Sra. Julivert i Amargós.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 25 de mayo del presente año, teniendo ello lugar a la hora prevista.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Josep Mª Bachs Estany, Presidente de la Sección.

Fundamentos Jurídicos
Primero

Apela la representación de la parte demandada la sentencia de instancia (f. 116 y f. 127 y

ss.) por los siguientes motivos:

  1. ) infracción de normas procesales: inadmisión de la pericial en la audiencia previa, propuesta al amparo del art. 427 LEC, al impugnarse por esta parte la autenticidad del doc. 1 de la demanda (por no corresponder la firma a esta parte); no está de acuerdo con el juicio de extemporaneidad; una cosa es impugnar la autenticidad de un documento y otra la de su valor probatorio; invoca la sentencia TS de 30-6-1983 que distingue veritas instrumenti de la bonitas instrumenti. Entiende que al ser ello un hecho que sustenta una excepción de fondo, debe poderse acreditar proponiendo la prueba que demuestre ese hecho; el rechazo de la pericial provoca indefensión a esta parte; para ello; también respecto de la denegación de la testifical del Sr. Basilio, que estaba dispuesto a declarar sobre la autenticidad de la firma al conocer a ambas partes, pese a que la actora declaró que ese individuo estaba presente en la firma del reconocimiento de deuda.

  2. ) infracción de los arts. 1275, 1277, 1740 y 1753 CC : la sentencia entiende que el reconocimiento de deuda tiene una sustantividad propia, de forma que reconocida la deuda no puede oponerse falta de causa; pero lo cierto es que el reconocimiento no pasa de ser una presunción iuris tantum de una obligación, que requiere un sustrato causal contractual, extracontractual o cuasicontractual. No exonera de la carga de probar tal causa. El documento, probada pericialmente su autenticidad, responde a una causa lícita y veraz, pero no prueba que el supuesto préstamo haya sido concedido realmente y entregado; máxime por cuanto la entrega se ha manifestado sucesiva en varias fechas; y muy imprecisamente se alude por un lado a 6000 euros sacados de un préstamo y a otros 7.500 en metálico y en fechas posteriores.

    Solicita ambas pruebas y postula la revocación, la desestimación de la demanda y la absolución con costas a la actora.

    Se opone al recurso la representación de la parte actora (f. 158 y ss.) por los siguientes motivos:

  3. ) la deuda es real y la firma también; en cuanto al primer motivo, no se presentó pericial ni se anunció en la contestación; no procede después. No obedece su presentación en la audiencia previa a manifestaciones complementarias hechas por el demandante en la audiencia previa, ni en contestación a una reconvención; sí cabía la pericial de esta parte debido a las manifestaciones de la contestación.

  4. ) no hay infracción de los preceptos reguladores de la causa ni de le entrega del dinero. Hay un reconocimiento de deuda que presupone esa entrega; consta la venta de la registral NUM000 del Registro núm. 14 de barcelona en escritura de 14-7-2006, 3 meses después de otorgado el doc. 1 y el demandado reconoce que la titular, hasta su venta, fue su hija. En modo alguno consta acreditado que estemos ante una obligación ficticia, inexistente o nula. postula la confirmación con costas.

Segundo

El análisis de lo actuado revela acreditados los siguientes antecedentes y hechos:

  1. La demanda consiste en la reclamación de la devolución de un préstamo de 13.500 euros en base a un reconocimiento de deuda que se acompaña y en el que se promete la...

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