STSJ País Vasco , 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2011

RECURSO Nº: 1389/11

N.I.G. 48.04.4-10/009540

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por "SEGURIBER, S.L.U." contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Nueve de los de Bilbao, de diecisiete de febrero de dos mil once, dictada en proceso sobre Despido (DSP), y entablado por D. Pascual frente a la hoy recurrente, siendo parte interesada en el procedimiento el FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) El actor Don Pascual, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada SEGURIBER, S.L.U. COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, con la categoría profesional de escolta, antigüedad desde el 30/10/06 y salario bruto mensual de 2.188,44 euros (72,95 euros día), incluída prorrata de pagas extraordinarias.

  1. -) Se dan por íntegra y expresamente reproducidas las nóminas del actor correspondientes al periodo Marzo a Agosto de 2010 si bien, a los efectos de interés actual, en las mismas se incorporan como conceptos salariales fijos los de salario base (867,74 euros mensuales); plus peligrosidad (134,42 euros); plus transporte (75,18 euros); plus vestuario (74,53 euros) y parte proporcional de pagas extraordinarias (287,97 euros).

    Asimismo, durante ese mismo periodo se han percibido sumas variables por importe conjunto de

    2.354,33 euros, correspondientes a los conceptos de plus nocturno, plus fines de semana y festivos, plus dedicación especial y plus disponibilidad, este último por importe de 1.380 euros y liquidado a la extinción de la relación laboral. Igualmente, se dan por reproducidos los recibos correspondientes al periodo Octubre a Diciembre de 2009, de los que resulta la baja del trabajador en ese periodo.

  2. -) Obra en autos como documento nº 13 del ramo de la empresa, resolución remitida el 9/08/10 por el Mª del Interior a la empresa, por la que se le comunica la aprobación de la modificación del contrato de servicio de seguridad y protección de personas suscrito, disminuyendo en 23 servicios individuales de escolta.

  3. -) Se dan por expresa e íntegramente reproducidos los cuadrantes de servicios aportados como bloque documental nº 7 por el trabajador, certificando la empresa a fecha 3/01/10 la prestación de servicios como escolta desde Enero de 2008 a Septiembre de 2010 por cuenta de los siguientes indicativos: A-105, L-117, L-346, L-344, L-346, L-372, N-135, I-305, C-107, C-117, S-100, S- 172, S-192, S-210, S-211, S-216, S-241, R-101, R-202, T-104, T-138, T-209, T-219, T-242, T-270.

  4. -) La empresa dirigió al trabajador carta de despido por causas objetivas fechada el 10/09/10 y con efectos al 25/09/10 del siguiente tenor literal:

    "Mediante la presente carta, le comunicamos que esta empresa se ve en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo por las causas organizativas y productivas que pasamos a exponer, al amparo del artículo 52 c), en relación con el 51.1 del E.T.

    Las causas que obligan a la empresa a tomar dicha decisión están basadas en la necesidad de reducir el número de personas que prestan el servicio de escolta de personalidades en el País Vasco y Navara, contratado con el Ministerio del Interior, según comunicación efectuada por el cliente MINISTERIO DEL INTERIOR, en fecha 27 de agosto de 2010, en virtud de la cual se acuerda finalizar la relación contractural existente entre aquél y la empresa, por lo que respecta a los indicativos S-111, T-270, T- 256, S-224, S-346, L-310, T-99, S-64 y C-321, correspondientes a servicios de escolta.

    Por ello, y como ya conoce, la empresa se ve en la necesidad de reorganizar la totalidad de los servicios de protección de personalidades concertados con el citado cliente. Dicha reorganización afecta, no sólo a los indicativos anteriormente citados, sino también al conjunto de los servicios de protección que esta empresa tiene contratados con el MINISTERIO DEL INTERIOR, y tanto por lo que respecta al número de trabajadores asignados a aquellos, como por lo que respecta a los horarios y jornadas de prestación de los mismos. En concreto, y habida cuenta de la reducción de servicios consecuencia de la finalización de la protección en los indicativos referenciados, se hace preciso reorganizar el conjunto de servicios de escolta en el País Vasco y Navarra para adecuarlo a la nueva situación, de manera que se producirá un reajuste en el horario y jornada que afectará a todos los trabajadores asignados a este cliente, e igualmente, nos veremos obligados a extinguir 2 contratos de trabajo por causas objetivas, ante la imposibilidad de que todos los escoltas que actualmente desarrollan su trabajo en Navarra y País Vasco, puedan ser asignados a un nuevo servicio de protección.

    Con base en lo anterior, y a pesar de los esfuerzos realizados por esta empresa para asignarle un nuevo puesto, los mismos han resultado infructuosos, habida cuenta de que no existe la posibilidad de reubicarle en otro puesto de escolta, motivo por el que nos vemos obligados a adoptar la presente medida.

    Así, y obedeciendo a razones organizativas y de producción, se le comunica que cesará en la prestación de sus servicios para esta empresa con fecha de efectos del día 25 de septiembre de 2010.

    Al mismo tiempo, le comunicamos que ponemos a su disposición la cantidad de 4.497,43 euros, correspondiente a la indemnización legal del artículo 53.1 b) ET, mediante la entrega, en este acto, de cheque nominativo con número 8.129.414.6, por importe de 4.497,43 euros netos. Al tiempo que le informamos que el día 25 tendrá a su disposición en el domicilio de esta empresa, la liquidación, saldo y finiquito correspondiente" .

  5. -) El trabajador se negó a recibir la indemnización expresada, procediendo la empresa a ingresarla en la cuenta del trabajador el 11/09/10.

  6. -) El 13/09/10 el trabajador remitió por correo a la demandada carta obrante como documento nº 9 del ramo del demandante, dándose por íntegramente reproducida si bien, a los efectos de interés actual, en la misma el trabajador expresa su disconformidad con el importe de 4.497,43 euros "sin especificar a qué corresponde".

  7. -) Consta como documento nº 24 de la empresa que se da por reproducida, acta de conciliación celebrada el 22/11/10 por el ahora actor frente a la empresa, en reclamación de cantidad anunciando SEGURIBER S.L.U. presentación de reconvención por importe de 5.811,73 euros. 9º.-) Se da por reproducido, al obrar en autos, el informe de afiliados adscritos a la empresa demandada y elaborado por la TGSS con fecha de salida 23/11/10.

  8. -) Obra en autos parte de baja del trabajador por IT derivada de EC emitido con efectos al 15/09/10.

  9. -) El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  10. -) Con fecha 4/11/10 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con resultado "sin avenencia", habiéndose presentado papeleta el 19/10/10. En dicho acto el trabajador indicó un salario bruto de 2.188,44 euros con prorrata en lugar del expresado en la papeleta de conciliación y una diferencia en la indemnización de 5.714,80 euros".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda deducida por D. Pascual contra SEGURIBER S.L.U. y FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor realizado con efectos al 25/09/10, condenando a la entidad demandada a que en el plazo de CINCO días opte, por la readmisión del actor en las mismas condiciones y efectos que tenía antes del despido o por el abono de la suma de 5.763,05 euros en concepto de indemnización (de los que, en tal caso, habrá que deducir los 4.497,43 ya abonados), con abono en todo caso de los salarios de tramitación en cuantía de 72,95 euros día desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que el actor hubiera encontrado otro empleo si dicha colocación es anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación y sin perjuicio de las deducciones que legalmente procedan respecto al periodo de IT, debiendo comunicar al Juzgado en el plazo indicado la opción ejercitada, entendiéndose que opta por la readmisión en el caso de no verificarlo. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al FOGASA".

TERCERO

En fecha 30 de Marzo de 2011, fue dictado, a instancia de la parte actora, auto de aclaración de Sentencia y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SE ACUERDA estimar la aclaración de la sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha

17.2.11, quedando definitivamente redactada en su parte dispositiva de la siguiente forma:

"Que estimando la demanda deducida por D. Pascual contra SEGURIBER S.L.U. y...

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