STSJ Galicia 3218/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2011
Número de resolución3218/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5365/07 GA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, diecisiete de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005365/2007 interpuesto por María Cristina y Berta contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Cristina y Berta en reclamación de RECLAMACIÓN CANTIDAD siendo demandado XUNTA DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000298/2005 sentencia con fecha uno de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1. Doña María Cristina y Doña Berta, prestaron servicios laborales para la Xunta de Galicia, como interinas desde antes del año 1990. 2. Doña María Cristina y Doña Berta, tienen la condición de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, por aplicación del Decreto 289/2001 de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desenvolvimiento y aplicación de lo previsto en la undécima disposición transitoria de la ley 4/1998 de 26 de mayo de la función publica de Galicia. En cumplimiento del citado decreto, las dos actoras suscribieron contratos de trabajo en los que se hacía constar expresamente que causarían efectos desde el día 20 de noviembre de 2001, fecha de la entrada en vigor del Decreto 289/2001, y asimismo también consta expresamente que les es de aplicación el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. 3. En fecha 4 de junio de 2002, se publica el IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, que en su artículo 25 establece un complemento salarial denominado complemento de funciones. 4. La cuantía que se fijo para el citado complemento durante el año 2004, fue de 25,87 euros a percibir en doce pagas anuales. 5. Las actoras aducen que la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais no ha abonado tal complemento, en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, que asciende a 310,44 euros. 6. Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 10 de noviembre de 2006, el citado Tribunal revocó íntegramente la sentencia dictada por este Juzgado con fecha de 29 de enero de 2004, en relación a Doña María Cristina y Doña Berta, absolviendo expresamente a la demandando. 7. Se h agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda promovida por Doña María Cristina y Doña Berta, representados por el Letrado Sr. Muruzabal Arlegui, contra la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais, representada por el Letrado Sr. Vazquez Castro, absuelvo a la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais de la pretensión dirigida en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandantes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se...

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