STSJ Comunidad Valenciana 1964/2011, 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1964/2011
Fecha21 Junio 2011

Rec. C/ Sent. Núm. 1038/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1038/2011

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo.Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiuno de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1964/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1038/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 27-01-11, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 1042/10, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Debora, asistida por el Letrado D. Santiago Guibert Ovejero-Becerra, contra D. David y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27-01-11, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " DESESTIMANDO la demanda rectora de autos promovida por Dª Debora contra la empresa RAMÓN GUILLÉN MONTOYA ("Cafetería Yoli") y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en materia de DESPIDO, debo absolver y absuelvo a dicha empresa, así como al citado organismo, de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la mencionada demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Dª Debora, mayor de edad y titular del N.I.F. número NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada RAMÓN GUILLÉN MONTOYA, con las circunstancias profesionales que siguen: Con la categoría profesional de Ayudante de cocina, con un salario mensual de 1.118,25 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras, y antigüedad del 19 de mayo de

2.006 -documentos aportados por la parte actora y por la parte demandada, y testifical de Dª María Dolores -. SEGUNDO.- La citada empresa se dedica a la actividad económica de de bar, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería, de ámbito provincial, de la provincia de Alicante. TERCERO .- La actora causó baja de incapacidad temporal por contingencias comunes (con el diagnóstico de dolor articularhombro) con fecha de 30 de abril de 2.010, entregando ésta parte de baja y los partes de confirmación de incapacidad temporal al mencionado empresario a través de una hija suya, es decir, a través de Dª María Dolores -documentos aportados por la parte actora y por la parte demandada, y testifical de Dª María Dolores -. CUARTO.- Encontrándose la actora incursa en dicha baja de incapacidad temporal, la empresa demandada RAMÓN GUILLÉN MONTOYA, el 23 de septiembre de 2.010, por causas ajenas a su voluntad (en cumplimiento de Decreto de fecha 20 de julio de 2.010, dictado por el Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante, notificado al mencionado empleador con fecha de 15 de agosto de 2.008, con base a carecimiento de licencia de actividad) cesó en el funcionamiento de su actividad de hostelería en el establecimiento donde había venido hallándose el centro de trabajo de ella, esto es, en la calle República Argentina, número 13, bajo, de Alicante; y, en fecha no determinada, mas antes del 3 de noviembre de 2.010 ese mismo empresario pasó a explotar la misma actividad de bar, sector hostelería, en un establecimiento próximo al referido local, distando entre ambos locales tan sólo unos 200 metros, y denominando el nuevo local de un modo similar al anterior, es decir, no ya "Cafetería Yoli", sino "Les Picaetes de Yoli", denominaciones ambas que hacen referencia a una hija de David, siendo...

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