STSJ Comunidad Valenciana 1935/2011, 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1935/2011
Fecha21 Junio 2011

Recurso de Suplicación nº 442/2011

Recurso contra Sentencia núm. 442/2011

Ilmo. Sr. D. Juan Luís de la Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a veintiuno de junio de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1935/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 442/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOCE de Valencia, en los autos núm. 1546/2009, seguidos sobre muerte y supervivencia, a instancia de Mutua Ibermutuamur, asistida del Letrado D Jacinto Berzosa Revilla contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Dª Daniela

, asistida de la Letrada Dª Laura Bisbal Suay, y la Sociedad Industrial Asturiana Santa Barbara y en los que es recurrente el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/ a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de diciembre de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la demanda promovida por la Mutua IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 274 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Tesorería General de la Seguridad Social; D.ª Daniela y la empresa Sociedad Industrial Asturiana Santa Bárbara, debo declarar y declaro que la Mutua demandante Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 274, no es responsable de las prestaciones económicas derivadas del fallecimiento de D. Ángel Jesús, condenando a D.ª Daniela, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la S. Social a estar y pasar por dicha declaración, con todas las consecuencias legales inherentes, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde, respectivamente, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social en el abono de las mismas a D.ª Daniela . ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. La demandada, D.ª Daniela, nacida el día 29 de septiembre de 1942, con D. N. I. nº NUM000

, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001, en el régimen general de la Seguridad Social, estaba casada con D. Ángel Jesús, nacido el día 19 de febrero de 1934, con el D. N. I. nº NUM002 y afiliado a la S. Social en el régimen general, con el nº NUM003 . (Folios 102, 103 y 108). SEGUNDO. D. Ángel Jesús, fallecido el día 13 de marzo de 2007, trabajó para la empresa codemandada Sociedad Industrial Asturiana Santa Bárbara, empresa que tenía cubiertas las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, con la Mutua demandante. (Folios 86, 87 y 107). TERCERO. D. Ángel Jesús, era pensionista de la S. Social, teniendo reconocida la situación de invalidez permanente absoluta para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional, con efectos del día 01 de enero de 1992, con una base reguladora de

1.381,06 euros y un porcentaje de prestación del 96 por ciento. (Folios 89 a 91 y 109). CUARTO. D.ª Daniela

, solicitó la pensión de viudedad, por enfermedad profesional, el día 04 de abril de 2007 y por resolución de 25 de abril de 2007 le fue reconocida la prestación con una base reguladora de 1.381,06 euros, porcentaje de prestación del 52 por ciento y efectos económicos del 01 de abril de 2007. (Folios 112 y 113). QUINTO. Por resolución de 12 de agosto de 2009, se imputó a la Mutua demandante Ibermutuamur, el abono de la pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional a favor de D.ª Daniela . (Folios 76 a 79, 88 y 114). SEXTO. Disconforme con dicha resolución, la Mutua Ibermutuamur interpuso reclamación previa el día 03 de septiembre de 2009, y por resolución del INSS de fecha de salida 25 de febrero de 2010, fue desestimada. (Folios 114 y 115). La demanda se presentó el día 23 de noviembre de 2009 ante el Registro Único de Entrada de los Juzgados de Valencia, teniendo entrada en este Juzgado el día 24 de noviembre de 2009. SÉPTIMO. La Mutua Ibermutuamur ha constituido en la Tesorería General de la Seguridad Social, el capital costa de la pensión de viudedad de D.ª Daniela, por importe de 237.149,50 euros, siendo el total ingresado, incluidos los intereses de capitalización de 265.450,26 euros. (Folio 67).".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo sido impugnado por la demandante y por la codemandada Dª Daniela . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por el Letrado de la Administración de la seguridad Social la sentencia dictada el día 3-12-2.010 por el Juzgado de lo Social número 12 de los de Valencia que estimó la demanda interpuesta por la MUTUA IBERMUTUATUR y declaró que dicha entidad no era responsable del pago de las prestaciones económicas derivadas del fallecimiento de D. Ángel Jesús . El recurso, que ha sido impugnado por la Mutua, se encuentra articulado en único motivo que se formula con invocación del apartado c) del art. 191 LPL .

  1. Con carácter previo a exponer los argumentos esgrimidos por el recurrente se ha de señalar que son antecedentes fácticos necesarios para resolver el motivo los siguientes, obrantes todos ellos en el inalterado, por no combatido, relato histórico de la resolución recurrida: D. Ángel Jesús falleció el día 13-3-2.007 teniendo a dicha fecha reconocida una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional, datándose los efectos del reconocimiento de tal situación invalidante al día 1-1- 1.992, habiendo prestado servicios el difunto para la empresa Sociedad Industrial Asturiana santa Bárbara, quien tenía cubiertas las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional con la Mutua actora y recurrida; habiendo solicitado la esposa del finado, Dª. Daniela, el día 4-4-2.007 pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional le fue reconocida por resolución del INSS de 25-2-2.007;...

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